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Lavado De Activos

AKRON29 de Junio de 2012

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El lavado de activos es, en la actualidad, la actividad delictiva que aporta los mayores recursos para el financiamiento de otros delitos como el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el secuestro, la corrupción y la trata de personas, entre otros.

El tráfico ilícito de drogas y el terrorismo se han aliado o fusionado en distintas regiones del mundo. En Asia Suroriental y en Sudamérica el fenómeno del “narcoterrorismo” es considerado la principal amenaza contra la seguridad nacional y el mayor factor gravitante de distorsión del desarrollo.

Sobre el lavado de activos vinculado al narcotráfico ya en nuestro país previamente se había advertido:

"Los narcóticos y el lavado de dinero son una cuestión de Seguridad Nacional, no

puedo menos que subrayar la importancia de luchar contra estos flagelos para beneficio de la democracia y la Seguridad Nacional"

Investigaciones oficiales recientes afirman que en el Perú, sólo como producto del tráfico ilícito de drogas, se realiza actividades de lavado de activos por un aproximado de 1,890 millones de dólares anuales. Aunque esta cantidad corresponde apenas al 7% u 8% del valor de la droga exportada, a Europa o Norteamérica, es una suma enorme de recursos económicos que permite apreciar la capacidad de las organizaciones del narcotráfico para influir en el escenario económico, social y político del Perú.

La investigación de las capacidades estatales para afrontar el lavado de activos asociado al narcotráfico u otros delitos es relevante para el desarrollo y la defensa nacional porque constituyen amenazas capitales contra la estabilidad del modelo económico, contra la gobernabilidad y contra el desarrollo social del país.

Contra la estabilidad del modelo económico porque la formación bruta de capital producto del tráfico ilícito de drogas es orientada a procesos financieros especulativos de rápida realización, lo que condiciona la aparición en el mercado de los denominados “capitales golondrinos” que, por ejemplo, en el último año han contribuido a presionar fuertemente a la baja del dólar y a una artificial revalorización del sol, causando un daño significativo a las empresas exportadoras y obligando inclusive a que el Banco Central de Reserva tuviera que elevar las tasas de interés bancario en soles.

Contra la gobernabilidad porque se conoce que el poder corruptor de seudo empresarios comprometidos en lavado de activos han financiado las campañas de algunos candidatos, inclusive partidos políticos, generando distorsiones propagandistas en el panorama electoral, que desorientaron a una parte de los electores y que aportan indicios acerca de que algunas autoridades legislativas hayan recibido apoyo de estos auspiciadores durante su campaña. Otra amenaza contra la gobernabilidad se manifiesta en el esfuerzo de los agentes del lavado de activos por agasajar y cortejar a policías, jueces y fiscales tratando de lograr influencia sobre las decisiones de autoridades de la PNP, del Poder Judicial y del Ministerio Público.

La perniciosa influencia del lavado de activos sobre el desarrollo social se advierte principalmente en las denominadas “zonas cocaleras”, donde surgen rápidamente enclaves empresariales que distorsionan la dinámica de la economía local y regional, fomentando una cultura de consumo que obliga a los cultivadores a participar de los cultivos ilegales y de la producción en base a la coca. Es lo que acontece en el VRAE (valle del río Apurímac Ene), donde comerciantes locales directamente vinculados al narcotráfico han constituido grandes unidades de negocios que son verdaderos emporios de consumo suntuario que no se justificaría en relación a la economía agropecuaria local pero que se explica claramente en relación con el narcotráfico.

Tratar de lavado de activos es siempre en referencia a blanqueo de fondos, legitimación de dinero o cualquier otra frase que explique la acción propia de transformar el dinero de procedencia ilícita en bienes de apariencia legal, de tal forma que lo transformado se inserte en el sistema financiero, confundiéndose con actividades formales y legales. Es así que el fenómeno de lavado de activos representa un delito característico de la época moderna, la especialización en los sistemas financieros, la integración en grandes empresas y las operaciones realizadas en diversos continentes, son notas concomitantes del lavado de activos. La idea que se ha dado aparece relacionada al ocultamiento del dinero a las autoridades fiscales, con el fin de evitar el seguimiento de los responsables de evasión de pagos de impuestos, los casos más notorios generalmente están relacionados con esta idea inicial. Con posterioridad, la idea de lavado de activos se ha relacionado con toda clase de delitos que generan grandes cantidades de dinero.

La actual normatividad legal peruana sobre lavado de activos ha derogado la ley 26223 (artículos 296ª y 296B del Código Penal), normando como conducta punible y sancionando penalmente a los actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia (adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta) de bienes adquiridos con dinero producto de conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas, delitos contra la administración pública, secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código Penal. La citada Ley considera como forma agravada cuando el agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil, o cuando el agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal. Considera además como agravante, el hecho que los bienes o ganancias sean producto del tráfico ilícito de drogas, del terrorismo o narcoterrorismo.

Como inmediatamente se aprecia, delitos como el terrorismo, el narcotráfico, el narcoterrorismo; delitos contra la economía y los delitos derivados de la corrupción de funcionarios, implican y de manera creciente a nivel global, graves amenazas contra la seguridad y contra el desarrollo de los estados nacionales y contra el orden internacional inclusive. La vinculación existente entre estos delitos y el de lavado de activos hace extensiva dicha característica a este último tipo delictivo.

También por consenso global el lavado de activos es considerado no solamente un ilícito penal sino una grave amenaza contra la seguridad internacional y contra la seguridad de los estados nación, específicamente en cuanto se refiere a que puede afectar la gobernabilidad e inclusive la viabilidad de determinados países. Las perturbaciones económicas y sociales ocasionadas por el lavado de activos son asimismo consideradas como graves amenazas contra el desarrollo de los países y comunidades sociales; pudiéndose advertir que el lavado de activos tiene implicancias de orden geopolítico y geoestratégico, especialmente en regiones como Latinoamérica y el Sudeste asiático.

Recientemente está desarrollándose una tendencia internacional a penalizar proactivamente el lavado de activos y sus delitos concurrentes, lo que ha facilitado a los Estados disponer medidas de naturaleza cautelar en salvaguarda del interés general de la sociedad, como es la de “pérdida de dominio”, que involucra acciones judiciales y administrativas del Estado para sustraer a personas naturales o jurídicas el control, los derechos de propiedad o el dominio de patrimonio físico o contable. Al respecto, el Perú acaba de adoptar una norma legal sobre este extremo, que es motivo de una interesante controversia acerca de sus implicancias constitucionales pero que, a decir de sus promotores y defensores, servirá eficazmente para contrarrestar las acciones de las organizaciones criminales que pretenden acumular capital mediante el lavado de activos y otras prácticas.

¿En que consiste la pérdida de dominio?

–Es una consecuencia jurídico-patrimonial, por la cual los bienes producto de actividades ilícitas, como los delitos contra la administración pública y de corrupción, pasan a titularidad del Estado. Se entiende que estos bienes nunca fueron de propiedad de los agentes de estos ilícitos y, por ende, hay una situación de nulidad en esa propiedad.

¿Por qué la necesidad de modificar su legislación?

En principio, porque era confusa incluso para los operadores jurídicos. No se había declarado la pérdida de dominio respecto a ningún bien debido a que existía confusión sobre el ámbito de aplicación de esta normatividad. La legislación ordinaria regula la incautación de bienes producto de actividades ilícitas; sin embargo, en las normas anteriores sobre pérdida de dominio no se establecía cuándo procedía ni cuándo se aplicaba la legislación ordinaria relativa a cada delito. Ahora, se determina que procede la pérdida de dominio en los casos de extinción de la acción penal o cuando no hay posibilidad de perseguir penalmente a una persona.

¿Cómo se tramitará este proceso con el D. Leg. 1104?

Por separado del proceso penal. De haber existido una investigación preliminar o una acción judicial será el juez que conoció el caso, quien vea este procedimiento a raíz de una demanda del fiscal. Se permitirá la interposición de una medida cautelar contra los bienes que deben

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