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LECCIÓN 3: EL LENGUAJE DEL DERECHO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  27 Visitas

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LECCIÓN 3: EL LENGUAJE DEL DERECHO

1.EL LENGUAJE PRESCRIPTIVO

El Derecho es lenguaje, las normas jurídicas existen y sólo pueden ser expresadas a través del lenguaje. No obstante, no todo lenguaje es lenguaje normativo está dirigido a regular el comportamiento de las personas, ya que sirve para expresar muchas cosas: información sobre el mundo, expresar emociones, preguntar, censurar, etc. Existen cuatro funciones primaras del lenguaje:

  • Función descriptiva: tiene por objeto dar a conocer. Es el lenguaje propio del científico. Las oraciones pueden ser verdaderas o falsas.
  • Función directiva o prescriptiva: se refiere a las órdenes y prohibiciones, a los ruegos, peticiones, consejos, etc. La orden o súplica puede ser eficaz o ineficaz, seguida o no seguida.
  • Función expresiva: el lenguaje sirve también para expresar sentimientos o suscitar emociones, El lenguaje expresivo suele apelar a las emociones o provocar en el destinatario un cierto estado de ánimo.
  • Función operativa: J.L.Austin llamó la atención sobre las “expresiones realizativas”, aquellas que por sí mismas operan una transformación en la realidad que permiten “hacer cosas con palabras”. Este uso del lenguaje es típico de actos formales muy habituales en el mundo del Derecho.

Las normas pertenecen al género del lenguaje prescriptivo, y para comprender tanto sus peculiaridades como sus diferencias con el lenguaje descriptivo, asertivo o informativo, conviene atender a las posibles concepciones sobre las normas:

  1. Nivel sintáctico o relativo a la forma y ordenación de las palabras que componen una oración

El lenguaje descriptivo se asocia a la forma indicativa, mientras que el lenguaje descriptivo tiende a expresarse de forma deóntica o mediante enunciados de deber, obligación, permiso, etc. Las normas del Derecho suelen adoptar una forma deóntica. Un lenguaje que pretenda ser descriptivo puede presentarse sintácticamente en forma deóntica. Por ello, las normas, aunque pretendan expresar órdenes y prohibiciones, no tienen por qué adoptar una forma sintáctica determinada.

  1. Nivel semántico o relativo al significado de los símbolos lingüísticos

Las palabras pueden tener un significado asertivo o informativo, o prescriptivo. Las proposiciones descriptivas constituyen el sentido de enunciados informativos y se caracterizan porque de ellas cabe predicar su verdad o falsedad. Las normas o prescripciones constituyen el sentido de enunciados prescriptivos y no son ni verdaderas ni falsas. Las proposiciones presentan un carácter teórico, mientras que las normas tienen un carácter práctico. Las proposiciones descriptivas y normas pueden hablar acerca de las mismas cosas, siendo el significado lo que cambia.

  1. Nivel pragmático o relativo a la intención o propósito con el que se usan las palabras

Una concepción pragmática del lenguaje atiende a lo que pretende o logra quién lo utiliza. Lo decisivo es el tipo de acción realizada mediante la formulación del enunciado. La fuerza del lenguaje es aquello que no tiene que ver con lo que decimos, sino con lo que queremos hacer con lo que decimos.

El lenguaje de las normas constituye un discurso prescriptivo, un discurso que pretende condicionar la conducta de los destinatarios mediante la formulación de obligaciones y prohibiciones; expresiones estas últimas que pueden reducirse a unidad o considerarse sinónimas, pues un mandato puede tener por objeto una acción, y entonces hablamos de obligación, pero también una omisión, y entonces se denomina prohibición. Podemos llamar imperativos o prescripciones en sentido estricto tanto a las normas que imponen obligaciones como a las que establecen prohibiciones. Sólo las prescripciones resultan susceptibles de ser obedecidas o violadas. Ésta es una característica esencial del Derecho: puede ser obedecido o desobedecido.

Sin embargo, conviene destacar tres problemas:

  1. El lenguaje prescriptivo que pretende dirigir la conducta de las personas no adopta siempre la forma de mandato o prohibición, ya los consejos y súplicas o peticiones tienen un fin análogo.
  2. Muchos enunciados del discurso legislativo no mandan ni prohíben nada, sino que autorizan o permiten realizar o no realizar determinada conducta.
  3. Algunas entidades que llamamos normas ni ordenan, ni prohíben ni permiten.

Procede diferenciar entre los consejos y las peticiones: el consejo presenta un carácter facultativo, de modo que el destinatario es libre de seguirlo o no; el mandato genera una obligación cuyo cumplimiento no deja indiferente al emisor de la norma, que por lo común trata de asegurarlo mediante la previsión de alguna consecuencia negativa para el caso de incumplimiento (la sanción). Los órganos consultivos emiten dictámenes no vinculantes que pueden asimilarse a una recomendación o consejo. Las súplicas o peticiones tratan de provocar cierta conducta en el destinatario, pero no generan para él una auténtica obligación.

2. LAS NORMAS PERMISIVAS

Por permitido podemos entender todo aquello que no está prohibido ni ordenado, pero que tampoco es objeto de ninguna norma específica que establezca su expresa autorización. Un segundo sentido de permitido está constituido por aquellas conductas que se encuentran expresamente permitidas por una norma jurídica, lo que se denomina permiso en sentido fuerte desde von Wright. Los derechos fundamentales se presentan muchas veces de esta segunda forma.

A primera vista, perece existir una diferencia importante con las prescripciones (mandatos, ordenes), ya que no pueden resultar verdaderas ni falsas, sino obedecida o desobedecida. Sin embargo, esto no parece ocurrir con los permisos, ya que la autoridad dicta normas permisivas que no pueden regular la conducta de sus destinatarios. Este problema ha sido enfocado desde distintas perspectivas, pero la opinión mayoritaria se inclina por reconducir los permisos al mundo de las prescripciones en sentido estricto, es decir, por concebir el lenguaje permisivo en términos parasitarios o dependientes respecto del lenguaje de los mandatos y prohibiciones.

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