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LECTURA: ACTUALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA.

lalyruizTrabajo16 de Noviembre de 2016

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UNIDAD 3.

TEMA 1. LOS PROBLEMAS DE LO LEGISLATIVO

LECTURA: ACTUALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA.

La educación constituye el instrumento más eficaz de que dispone la sociedad para transmitir a las nuevas generaciones los conocimientos y experiencias acumuladas durante siglos por la humanidad.  Su correcto empleo significa la estrategia más acertada para modificar las condiciones de marginación de la población y mejorar su calidad de vida.

La educación necesita reivindicar una filosofía que presente los caracteres críticos y formales de las concepciones más avanzadas en su mudo, y que contemple la capacidad de definirse, actuando como la promotora de la reforma intelectual del pueblo.

Requiere además, de instrumentar una estructura con fundamento político, conciliando los aspectos de valores humanos, economía y tecnología; con el proceso histórico del hombre y la experiencia de nuestro pueblo, en el que la transformación social ha contribuido a diseñar un perfil de individuo y ha variado también sus propósitos y aspiraciones, pero no ha sido capaz de impulsar los principios de solidaridad y de productividad que exige nuestro desarrollo.

La educación debe incorporar nuevos modelos cuyos contenidos y métodos educativos contemplen, el desarrollo de una cultura social, científica y tecnológica que ubique al educando en el universo, la naturaleza y la sociedad.

La descentralización de los servicios educativos se convierte en algo más que un simple cambio administrativo. Es la oportunidad óptima de transformar para mejorar nuestra sociedad.  La otra acción que debemos emprender con una gran voluntad, orientada hacia el objetivo fundamental de sincronizar la educación con la sociedad, evitando que como siempre ésta la rebase y procurando, que la educación adquiera su propio ritmo, al que se imprimirá un paso acelerado, para que de esta manera influya acertadamente en el progreso local regional, contribuyendo así a un equilibrado desarrollo nacional.

Un análisis de las condiciones actuales de la legislación educativa, nos proporciona un panorama de rezago y atraso en la materia.  Surge la necesidad de adecuar y actualizar las disposiciones jurídicas en materia educativa, no sólo a las transformaciones que se han suscitado por el paso del tiempo, sino que se diseñe considerando las características regionales y las necesidades de la población.

Otra acción de características relevantes, es que los estados de la República, en uso de las facultades constitucionales otorgadas para legislar en materia educativa, revisen objetivamente sus disposiciones jurídicas, incluyendo leyes, reglamentos y decretos relacionados con el tema, a fin de actualizar, adecuar y en su caso modificar los aspectos sustanciales que se requieran, para dar congruencia al proceso de descentralización educativa en cada entidad, con el marco jurídico – operativo.

Una propuesta de estructura para un proyecto de la ley estatal de educación, sujeta a revisión y análisis de acuerdo a las especificidades de cada entidad sería la siguiente:

  1. Disposiciones Generales.
  2. Sistema Estatal de Educación
  3. La Educación Básica.
  4. La Educación Media
  5. La Educación Superior.
  6. La Educación Extraescolar.
  7. Los Aspectos Sustantivos del Proceso Educativo.
  8. La Organización de las Funciones Educativas.
  9. La Planeación Educativa.
  10. La Educación que Imparten los Particulares.
  11. Derechos y Obligaciones en Materia Educativa.
  12. Infracciones y Sanciones.

Se lograría así, integrar sistemas educativos estatales en congruencia y concordancia con el sistema educativo nacional; diseñados de manera tal que contemplen desde la educación inicial hasta la investigación científica, y que aspiren a establecer las modalidades y características del servicio, adecuadas a las transformaciones sociales de la entidad.

Se desatacaría en forma educativa, el aspecto de organización; señalando como base de la planeación, la operación y el funcionamiento educativo a los municipios, y se concederían facultades a sus gobiernos y una amplia participación en materia educativa; reafirmando la necesidad impostergable de impulsar la participación de la sociedad, tanto de la comunidad como de la familia, haciéndolas responsables de que sus hijos asistan, permanezcan y culminen la educación básica.

PROPICIAR LA VINCULACIÓN ENTRE MUNICIPIO Y EDUCACIÓN

La congruencia de objetivos y propósitos entre el fortalecimiento municipal y la descentralización de la educación, plantea un binomio estratégico que debe apoyarse, impulsarse y complementarse.  Los principios de reducción de tramo de control, expuestos en los fundamentos del nuevo proyecto educativo, se enmarcan perfectamente en los límites geográficos, poblacionales, políticos y sociales de los municipios y su entorno regional.

El concepto de desigualdad no excluye a los municipios y sus niveles económicos.  El centralismo produjo también una inequitativa distribución de recursos entre ellos, de manera que mientras algunos disponen de presupuesto razonable, otros se debaten entre la penuria y la pobreza.

La nueva sociedad a la que aspiramos y estamos tratando de formar no podrá surgir de la cúpula hacia abajo, sino que necesariamente tendrá que ser producto de la organización y el trabajo del pueblo mismo en donde pueda darse ese cambio de estructura mental que es indispensable para lograrlo.

De acuerdo a nuestro sistema político y con la tesis actual de fortalecer el federalismo, esta acción deberá realizarse considerando la célula de organización del Estado mexicano.

Un factor que ha influido negativamente en nuestro desarrollo, es el analfabetismo.  Situación que está empezando a resolverse con la atención del rezago educativo de la población adulta por parte del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, a través de los centros de Educación Básica para Adultos.  El éxito probado de este sistema escolarizado nos anima a sugerir que, esta alternativa puede ser fortalecida, extendiendo su instalación a todos los municipios y ampliando sus funciones hasta la posibilidad de convertirlos en promotores permanentes e institucionales de este servicio educativo.

Diseñar programas de inversión para los municipios más marginados, con recursos amplios e intransferibles.  Estos programas deben también considerar la creación de fuentes de trabajo, con cargo al presupuesto del proyecto.

Considerando al maestro como eje fundamental en todo cambio, es conveniente impartirle una capacitación permanente y brindarle los apoyos necesarios para que se realice profesionalmente en las comunidades donde trabaja, con la dotación de libros para su actualización, suministro de materiales didácticos y deportivos; esto primordialmente a los municipios en desventaja.

En preescolar habrá que escolarizarlo para que se integre debidamente al ciclo de educación básica de diez años, elevando además la meta de atención hasta alcanzar a corto plazo el 100%. Por otra parte habrá que modificar la política de ingreso a las Normales de Educadoras, para formar personal procedente de los municipios a donde irán a prestar sus servicios.

TEMA 3. LA LEY Y SU REPERCUSIÓN EN LO LABORAL.

LECTURA: LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL.  LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.  LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las diversas Instituciones…

Artículo 2°  Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de la dependencia e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio.  En el Poder Legislativo las directivas de la Gran Comisión de cada Cámara asumirán dicha relación.

Artículo 3° Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por, figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Artículo 4° Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

Artículo 5° Son trabajadores de confianza:

  1. Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente.
  2. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, que desempeñen funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:
  1. Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.
  2. Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.
  3. Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.
  4. Auditoria: a nivel de auditores y sub auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría.
  5. Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en esta áreas de las dependencias y entidades con tales características.
  6. En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.
  7. Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se le lleve a cabo.
  8. Asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores; Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.
  9. El personal adscrito presupuestalmente a las secretarías particulares o Ayudantías.
  10. Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.
  11. Los Agentes de las Policías judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.

Artículo 6° Son trabajadores de base:

Los no incluidos en la enumeración anterior y que, serán inamovibles.  Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

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