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LEGISLACION DEPORTIVA


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  16.297 Palabras (66 Páginas)  •  752 Visitas

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MISION DEL DEPORTE Y LA RECREACION

INTRODUCCION

El deporte al ser útil para todos ………se ha impuesto como una necesidad……

Aportes de la SOCIOLOGIA y la PSICOLOGIA al deporte

De estos seminarios salimos con ideas nuevas que nos impulsan, pero nos frenamos, por el facilismo y la costumbre; sentimos la necesidad del cambio, pero no debemos esperarlo desde arriba, sino iniciarlo nosotros mismos.

Debemos VISUALIZAR y DIMENSIONAR los cambios que necesitamos y los requisitos mínimos para lograrlo.

En diferentes escenarios se afirma que si una institución no cambia, está condenada a fracasar o a desaparecer; por eso debemos buscar y encontrar un nuevo sentido y una nueva dirección – Es decir estar renovando.

Por mucho que nos resistamos a los cambios, estos llegan; esto surge como consecuencia legítima de los cambios de toda índole que transforman el país y el mundo. En lo que no debemos cambiar es en los valores humanísticos.

3. PERFIL DEL DIRIGENTE DEPORTIVO MODERNO

Virtudes mínimas de liderazgo que debe tener un dirigente deportivo moderno :

VOCACIÓN :

Porque es una vocación hecha servicio, iluminada por nobles ideales; es un propósito que guía y canaliza positivamente todas las fuerzas; quien tiene sentido de misión deja las cosas mejor de lo que las encontró.

CARISMA :

El líder no pierde la calma en los momentos difíciles, por el contrario es en las crisis donde muestra toda su valía en la resolución de conflictos. El líder evita los extremos como el conformismo y el perfeccionismo; huye de la mediocridad, de los dogmas y la cerrazón mental; valora la crítica por el interés en solucionar los problemas. – Es altruista

DEDICACIÓN :

El liderazgo pide deseo, disciplina y dedicación; que sin una entrega perseverante es imposible triunfar.

OPTIMISMO :

El líder llama experiencia a los fracasos; siempre hace PENSAR en lo mejor, CREER en lo mejor y LUCHAR por lo mejor.

CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN :

El líder sabe escuchar y sacar de los demás sus mejores actitudes, da cohesión a las diversas ideas; aprender a comunicarse es la base de la autoafirmación personal y grupal – Cuando yo me comunico con el otro, espero que me reconozca, y cuando el otro se comunica conmigo, espera igualmente que yo le reconozca; ese reconocimiento es la autoafirmación y el medio básico de esta, es la conversación, la convivencia social requiere aprender a conversar, porque a través de esta aprendemos a :

-Expresarnos

-Comprendernos

-Aclararnos

-Coincidir

-Discrepar

-Comprometernos

CONOCIMIENTO :

El dirigente deportivo debe entender y comprender que el deportista que llegue a la cúpula máxima del rendimiento, debe ser el resultado de un largo proceso biológico, pedagógico y psicológico, que se ha desarrollado partiendo de disposiciones innatas que trae consigo.

Por eso deben ser muchos los niños y jóvenes que ingresen a los programas de iniciación y formación, para poder buscar que quienes lleguen al máximo rendimiento no sean tan pocos.

Necesitamos gente preparada y amante del deporte, para : Crear clubes deportivos y/o promotores, solucionar conflictos, mejorar los resultados, gestionar recursos, prevenir problemas; aprovechar al máximo el poder de la imaginación y la intuición.

4. VENTAJAS FISIOLOGICAS DE LA PRACTICA DE LA RECREACION Y EL DEPORTE

4.1. BIOLOGICAMENTE PRODUCE :

- Una liberación de sobrecarga emocional, por que alivia las tensiones producidas por la rutina y el stress.

- Un mejor suministro de sangre al músculo del corazón, contra los derrames, aneurismas, infartos, etc.

- Una disminución del peso corporal en la vida diaria, para una mejor eficiencia en las actividades que desarrollamos diariamente.

- Un aumento general de la resistencia contra las situaciones del stress, recibiéndose un equilibrio interno psíquico y fisiológico.

4.2. DESCUBRIMIENTOS IMPORTANTES :

El ejercicio contribuye a limpiar las arterias, pues rebaja el nivel de grasa en la sangre; reduce los trigliceridos; pero lo más importante es que aumenta la producción del colesterol HDL protector, que se cree actúa como un limpiador arterial, contribuyendo así a eliminar el colesterol dañino por las arterias.

Que la utilización de solamente 2.000 calorías semanales, al caminar, trotar, montar en cicla, nadar o practicar deportes no vigorosos por 30 minutos. Tres (3) veces por semana, puede reducir hasta en un tercio el riesgo de una afección cardíaca coronaria, lo que aumenta la esperanza de vida significativamente.

CUANDO NO ES EXCESIVO .........

El ejercicio incrementa la sensibilidad del cuerpo a la insulina, hormona que quema el exceso de azúcar en la sangre; así el 75% de los adultos diabéticos con exceso de peso, puede reducir la grasa del cuerpo que interfiere con la acción de la insulina. Los diabéticos que siguen una dieta y un programa de ejercicios prescritos por el médico, pueden casi siempre disminuir su necesidad de insulina e inclusive llegar a eliminarla por completo, según el diabetologo James Anderson de la Universidad de Kentucky.

Hacer ejercicios contra la gravedad como caminar, montar en cicla, trotar, aumenta el contenido de calcio en los huesos, protegiendo así de la osteoporosis y de las fracturas que en el futuro se puedan presentar.

En un estudio realizado por el Dr. Everest Smith, director del laboratorio de Biogerontología de la U. De Wiscosin, encontró que las mujeres entre los 69 y 95 años, que hicieron 30 minutos diarios de ejercicio, tres (3) veces por semana, durante tres (3) años, aumentaron el contenido mineral de los huesos de las piernas en un 2.3%; mientras que las que se abstuvieron de hacerlo, experimentaron una pérdida del 3.3%

El ejercicio cuando no es excesivo, ayuda a mantener la movilidad de las articulaciones; un buen programa de ejercicio y descanso puede detener los efectos paralizantes de la Artritis; por otro lado, el ejercicio muy fuerte sin un estiramiento y calentamiento adecuado, puede provocar tirones, esguinces y hasta desgarres en los músculos, tendones y ligamentos.

Otro estudio demostró que las mujeres que hacen ejercicio, están menos expuestas al cáncer del seno o del sistema reproductor; las directoras de este estudio Rose Frist y Grace Wysha de la U. De Harvard, piensan que el efecto preventivo del cáncer que tiene el ejercicio se debe al bajo nivel de estrógeno en las deportistas.

El ejercicio es un tranquilizante y antidepresivo natural; cuando hacemos ejercicio moderadamente, se libera en el cerebro una hormona, que los científicos llamaron Betaendorfina, cuyos efectos son similares a los del valium o morfina.

También el ejercicio moderado estimula la producción de serotonina, que es un neurotrasmisor que modera la conducta agresiva, principalmente en las personas con tendencia a la sicopatía; esta es un trastorno de la personalidad; en el sicópata escasea con frecuencia la serotonina. En el sistema límbico encontramos la amigdala que en particular es el órgano relacionado con las emociones y la agresividad y la corteza prefrontal que es la encargada de controlar los impulsos emocionales.

Una encuesta a 1.033 hombres y mujeres, demostró que quienes hacen ejercicio con cierta regularidad se consideran así mismo más seguros y creativos que quienes permanecen inactivos.

El ejercicio retrasa la inexorable pérdida del tejido muscular magro, el aumento de grasa en el cuerpo y la disminución de la capacidad de trabajo asociada con la edad. También fortalece el sistema nervioso.

4.3. EL FACTOR ESTETICO :

Pocas personas hacen ejercicio pensando en la salud o longevidad; la mayoría está estimulada primordialmente por la pérdida de peso y el logro de una buena silueta.

Los ejercicios aeróbicos, como caminar con ritmo, trotar, montar en cicla, jugar deportes colectivos, danzar aeróbicamente, etc, etc, con una intensidad moderada, hacen que las células musculares consuman oxígeno continuamente; lo cual debe practicarse 30 minutos o más para que la grasa tome el tiempo necesario para convertirse en combustible.

Los ejercicios anaeróbicos ( de alta intensidad), como las carreras de velocidad, levantar pesas, queman carbohidratos sin utilizar oxigeno, no colaborando con la forma cardio respiratoria, ni sirve mucho para controlar el peso; pero aumentan la fuerza y la definición de los músculos.

R E C O M E N D A C I Ó N :

Aquellas personas que han permanecido inactivos por años, que tienen más de 35 años, o antecedentes cardíacos, o que hayan padecido enfermedades crónicas, deben someterse a un examen médico completo antes de iniciar cualquier programa de ejercicios y obtener un programa individual para cuidar su sistema cardiovascular.

5. EL DEPORTE EN LA TEMPRANA EDAD

Que es ser un niño o joven deportista...............?

Ser deportista es más que tener ….ciertas habilidades motoras...es ser capaz de enfrentar las presiones, los diferentes cambios de adaptación que se dan en su vida, es ser buen hijo, buen estudiante, buen hermano, buen amigo.

ENTRENAMIENTO :

SEGÚN LA PEDAGOGIA DEPORTIVA –

El entrenamiento es una actividad educacionalmente importante , aún cuando los deportistas temporalmente no lo consideren así, se convierte en objeto de gran responsabilidad pedagógica en la medida en que llena el tiempo que queda libre de las tareas caseras y educativas de los niños y jóvenes.

EL ENTRENAMIENTO PROPIAMENTE DICHO – Lo definimos

Actividad regular que realizamos con el fin de mejorar el rendimiento a trvés del desarrollo y evolución de las condicione físicas, técnicas, tácticas y psicológicas.

LA COMPETENCIA :

Es el componente más importante de la tarea educativa del rendimiento deportivo, es la responsabilidad personal frente a aspectos éticos, sociales, y el cumplimiento de sus compromisos como deportista, como miembro de una familia y de la comunidad.

En la Temprana Edad (6 a 11 años), no se ha alcanzado todavía un desarrollo total de la capacidad de razonar, por lo tanto no se puede comprender, ni tomar decisiones con total conocimiento de causa y entendimiento.

Está comprobado que el practicar deporte, disminuye y en algunos casos hasta elimina la agresividad; pero el entrenamiento y la competencia, en estas edades por la TENSION y el STRESS que genera, puede aumentar las PRESIONES, los COMPLEJOS y las DECEPCIONES, entonces hay que enseñar a los niños a disfrutar del ejercicio, a jugar relajados y no a obsesionarlos con él , como si desde pequeños esto se convierta en una obligación.

Esta es la edad en que se forman los hábitos y el carácter, de todas las personas, por lo tanto los objetivos de las prácticas también deben ser educativos e higiénicos; de ahí que los entrenadores no deben encerrarse en el limitado campo de la técnica específica.

En estas edades el organismo está sometido a un intenso esfuerzo constructivo, no solo en la esfera somática, sino en la psíquica.

Esta es la edad por excelencia, para adquirir la habilidad neuromotora necesaria con la mínima dificultad y pérdida de tiempo; es aquí en donde se debe iniciar el aprendizaje de las técnicas deportivas.

Es en esta etapa, en donde se encuentran ignorados los futuros campeones, no olvidemos que el niño es en potencia el atleta del mañana.

OBJETIVO del ENTRENAMIENTO con niños :

Es la búsqueda y formación de jóvenes talentos; a través de una formación básica y multifacética, de acuerdo a la edad biológica, que se garantice un desarrollo armónico e integral.

NECESIDAD DE LOS NIÑOS DE SENTIRSE UTILES :

Partamos de que los seres humanos estamos motivados para satisfacer necesidades, el hombre es un animal de necesidades, en el niño la necesidad biológica más importante es la de movimiento.

Los niños y los jóvenes deportistas tienen una necesidad básica, psíquica de sentirse competentes y triunfadores, que son personas que valen.

En esta sociedad aprendemos rápidamente, que valemos de acuerdo a la habilidad que tengamos para triunfar.

Los psicólogos deportivos han descubierto que las 2 necesidades biológicas más importantes en los niños y jóvenes son :

1. DIVERTIRSE (Estímulos y motivación)

2. SENTIRSE VALIOSOS (Competentes y exitosos)

Como se satisfacen estas dos necesidades…..?

Si el nivel de INCENTIVACION es BAJO, los niños se nos aburren.

Si el nivel de INCENTIVACION es ALTO, los niños, entonces se produce en los niños ansiedad.

Entonces buscamos una cantidad óptima(ni mucha, ni poca)

Cuando los niños experimentan un nivel óptimo de incentivación, que es lo deseable, dice un científico que es haberse conseguido una “Experiencia fluida”

Esta FLUIDEZ ocurre cuando estamos totalmente inmersos en una actividad, perdemos el sentido del tiempo, y sentimos que todo marcha bien, porque no estamos ni aburridos ni ansiosos, existe tanta concentración que se produce una automatización, nos sentimos en control d nosotros mismos y nuestro alreedor, entonces se produce una recompensa intrínseca.

En síntesis si la HABILIDAD o capacidad en los niños es alta, perro el RETO o desafío es bajo, los niños se nos aburren, y al contrario, si la habilidad o capacidad es BAJA, y el RETO o desafio es ALTO, se produce ansiedad, temor en los niños.

CONTRIBUYE A EXPERIMENTAR FLUIDEZ

1.-Los entrenamientos o prácticas deben ser entretenidos

2.-Mantener a todos los niños activos, sin tener que esperar turnos

3.-Evitar dar muchas instrucciones durante las prácticas o los juegos

4.-No evaluar constantemente a los deportistas.

Los niños y jóvenes en el deporte asocian :

GANAR = TRIUNFAR

(Éxito – Competente - Autoconfianza)

PERDER = FRACASAR

(Incompetente - Sin valor así mismo)

En estas tempranas edades, los entrenadores, los dirigentes y los padres de familia, deben enseñarle a sus deportistas que los premios, solo son muestras de reconocimiento por alcanzar metas personales en las participaciones deportivas.

Estos incentivos no hacen a una persona ser mejor que otra, no garantizan éxitos futuros y no debe ser la principal razón para participar en las competencias. La principal razón debe ser la superación personal.

Como incrementar la MOTIVACION en los niños y jóvenes deportistas..?

1. Lo primero que debemos pensar es el bienestar del deportista y lo segundo ganar

2. Buscar la manera por medio de la cual, cada deportista pueda experimentar TRIUNFO, en un ambiente donde los ganadores son muy pocos y los perdedores muchos.

Razones que causan miedo al fracaso de niños y jóvenes en el deporte :

1. Las fallas y los errores que son parte natural del proceso de aprendizaje son mal interpretados como fracasos.

2. Por las presiones competitivas, los niños y jóvenes fijan altas metas irreales, que al no ser alcanzadas concluyen que son un fracaso.

3. Los deportistas compiten más por premios, que por alcanzar sus metas personales.

Como piensan los niños y jóvenes de hoy.............?

Los niños de hoy son diferentes a los de antes, es más..., también las cosas son diferentes a las de antes; el mundo ha cambiado y este cambio tiene sus efectos en nuestros niños, adolescentes y jóvenes.

Presentándose las siguientes paradojas entre otras :

1. Cada vez, gastamos más, pero tenemos menos.

2. Tenemos más comodidades, pero menos conocimiento.

3. Tenemos más medicinas, más clínicas, pero hay menos tranquilidad.

4. Tenemos más gente graduada, pero menos sentido común.

5. Multiplicamos posesiones, pero hemos reducido nuestros valores.

6. Aprendimos a ir de prisa, pero no sabemos esperar.

7. Añadimos años a la vida, pero no vida a los años.

Muchos de nuestros niños tienen acceso a la información rápida, como TV, INTERNET, BLACKBERRY, PLAY STATION, y pasan horas y horas jugando solos con esos aparatos electrónicos.

Estos son los hábitos recreativos de gran parte de nuestra niñez, adolescencia y juventud –

Han perdido el escenario y la forma de relacionarse con los demás, quedaron a un lado los amigos, y los juegos recreativos y deportivos de la calle; el juego ya no lo tienen en su repertorio.

Dicen los psicólogos que estas formas de entretenimiento AUMENTAN el EGO en ellos, la INTOLERANCIA y la INSOLIDARIDAD entre otros.

Hace falta el juego en grupo, donde toca esperar un turno, respetar una reglas, atender las instrucciones del entrenador.

Los juegos les enseñan a esperar, a ser tolerantes de las dificultades ajenas, a ayudar a ser leal.

El juego le da al niño un tesoro invaluable, el saber que pertenece a un grupo, donde son aceptados a través del tiempo.

Esa vinculación a un grupo aumenta la AUTOESTIMA y da SEGURIDAD.

Hoy son afortunados los niños que tengan estas oportunidades.

Que QUEDA de esto............?

Que el deporte es una manera de aprender a COOPERAR a COMPETIR y a CONVIVIR.

De ahí la tarea de dirigentes, profesores de edufísica, técnicos deportivos y los padres de familia..... de LOGRAR que nuestros niños y adolescentes vuelvan a JUGAR.

Pablo Neruda – Poeta Chileno , dejó este escrito :.....el hombre que dejó de jugar, perdió a ese niño, que todos llevamos por dentro.

6. NOCIONES DE DERECHO

La vida en sociedad nos obliga a mantener con nuestros semejantes, unas relaciones que son múltiples y complejas, donde se presentan discusiones, discrepancias y conflictos; por lo que se hace necesario determinar los limites dentro de las cuales podemos desenvolvernos libremente.

Por eso se define al Derecho como : UN CONJUNTO DE REGLAS QUE RIGEN LA CONDUCTA DEL HOMBRE dentro de la sociedad.

La CONVIVENCIA HUMANA dentro de un grupo social no sería posible, si el sistema normativo no regulara los diferentes tipos de conducta, entonces la primera función del derecho como principio ordenador de la conducta humana es la CONVIVENCIA PACIFICA entre los hombres.

Solucionar los problemas por la fuerza, sería volver al primitivismo, donde predominaba la denominada “Ley del talión”; esto sería un retraso en las civilizaciones.

La CIENCIA JURIDICA emplea la palabra DERECHO en dos sentidos principales :

Derecho OBJETIVO y Derecho SUBJETIVO

El derecho en sentido OBJETIVO indica un conjunto de normas que gobiernan la vida de los hombres que viven en sociedad y que se encuentran recopiladas en códigos..............civil, penal, laboral, familia, del menor, comercial, administrativo, minas, etc.....En el deporte ya existe suficiente material para crear un código del deporte y la recreación.

El derecho en sentido SUBJETIVO se refiere la las facultades o poderes de que somos titulares las personas y que sirven para satisfacer nuestras necesidades.

Ejemplo : Al comprar una casa se adquiere el derecho de propiedad o dominio de la casa. Aquí el derecho objetivo sirve para hacer respetar ese derecho subjetivo.

7. ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LOS ORGANISMOS DEL DEPORTE ASOCIADO EN COLOMBIA

Clubes Profes. - Ligas - Federaciones

ORGANO CONSTITUYE

DIRECCION ------------------------ = ASAMBLEA DE AFILIADOS

ADMINISTRACION ---------------- = COMITÉ EJECUTIVO

CONTROL ----- ----------------------- = REVISORES FISCALES

DISCIPLINA -------------------------- = COMISIONES DISCIPLINARIAS

COMISIONES -------------------------- = TECNICA Y JUZGAMIENTO

CLUBES DEPORTIVOS AFICIONADOS

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

ORGANOS PRESIDENCIAL C. COLEGIADO

DIRECCIÓN : Asamblea de afiliados - Asamblea de

Afiliados

ADMINISTRACIÓN : Un presidente - Un Comité Ejecutivo

(Mínimo 3 personas)

CONTROL : ------------------------------- - Dos (2) Fiscales

DISCIPLINA : Comisión Disciplinaria - Comisión

Disciplinaria

Decreto Ley 1387 de 1.970.

Se dictan normas sobre organización deportiva.

Art. 2°. Asociaciones juveniles o recreativas oficiales o privadas reconocidas por Coldeportes, sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la promoción integral de la juventud a través de actividades de bienestar y sana recreación, tales como programas de formación personal, de excursionismo, de deporte no competitivo y similares.

Art. 21. El secretario y tesorero de las Federaciones deberán tener su residencia en la sede de la Federación.

Art. 119. Constituye el patrimonio de los clubes, ligas y federaciones :

a) Cuotas de afiliación y sostenimiento

b) Participaciones del producido líquido de los eventos realizados

c) Los bienes que adquiera a cualquier título.

Capitulo XI- Licencias y pases

Art. 121. Para tener derecho a participar en campeonatos oficiales, todo deportista deberá estar registrado, oficialmente en un club, el cual deberá inscribirlo en la Liga o Federación según el caso.

Art. 122. Para cambiar de club el deportista requiere la autorización del club de origen.

Art. 123. Cuando el cambio se realice entre clubes que pertenezcan a distintas ligas, requerirá el visto bueno de la Liga de origen.

( 122 y 123 declarados inexequibles por el Consejo de Estado en 1976, para los jugadores profesionales de fútbol)

Decreto 886 de 1.976.

Se reglamentan los Clubes Deportivos aficionados.

Transferencia de Deportistas :

Art. 6°. Se establece como requisito para pertenecer al registro de un club la autorización de transferencia expedida por el club en el cual el peticionario tuviere registro deportivo.

Art. 7.-Previa autorización de transferencia, expedida por el club en el cual tengan vigente su registro, los deportistas competidores podrán cambiar su afiliación de uno a otro club. Para obtener la autorización aquí prevista, deberán presentar paz y salvo por todo concepto para con el club y presentar renuncia por escrito, ante el cmité ejecutivo del mismo.

Art. 9°. Las solicitudes de admisión y de autorización de transferencia de los deportistas menores de 16 años, deberán estar autorizadas por la firma de su representante legal.

Art. 10°. Los deportistas competidores solo podrán ser obligados para con sus clubes al pago de las siguientes cuotas, siempre y cuando que las mismas hayan sido aprobadas y ordenadas en su cuantía exacta por las respectivas asambleas generales.

a) Cuota o derecho de admisión o afiliación.

b) Cuota ordinaria o extraordinaria para el sostenimiento del club

c) Cuota o aporte proporcional a los derechos que el club debe pagar para participar en competencias oficiales, cuando el deportista sea inscrito en ellas.

Decreto Ley 3115 de 1.984.

Se crea la Escuela Nacional del Deporte, como Unidad Administrativa Especial dependiente de Coldeportes; participando de su personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio conforme a este Decreto.

Modificación por el Decreto 1746 de 2003 :

Reasignanse al Ministerio de Educación Nacional las funciones de dirigir las actividades de la Escuela Nacional del Deporte, ejercer el control de gestión pertinente y ordenar el gasto de la Escuela Nacional del Deporte; de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 25 del Decreto 3115 de 1984

Decreto Ley 2845 de 1.984. ( Ley Marco del Deporte)

Se dictan normas para el ordenamiento del Deporte, la Educación Física y la Recreación.

Art. 10. Los clubes deportivos son organismos de derecho privado, que cumplen funciones de interés público y social, constituidos por un número plural de SOCIOS, para fomentar la práctica de uno o más deportes con deportistas aficionados o profesionales.

Art. 34. La estructura administrativa de los organismos deportivos se podrá adoptar mediante una de las siguientes modalidades :

Mediante la elección de un comité ejecutivo que escoge sus dignatarios, o un presidente con la libertad para designar su comité asesor.(El Decreto Ley 1228/1995, solo dejó esta estructura para los clubes deportivos aficionados)

Art. 35. Los responsables de la administración y control de los organismos deportivos serán elegidos por la asamblea para períodos de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha señalada en los estatutos.

Art. 36. A partir de la promulgación del presente Decreto no se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.

PARAGRAFO : El domicilio de los organismos deportivos será fijado por la asamblea para períodos de 4 años.

Art. 40. Solo el Comité Olímpico colombiano (C.O.C.) o las Federaciones deportivas podrán presentar solicitudes para organizar competencias o eventos deportivos Internacionales con sede en Colombia, previa autorización del gobierno y el concepto de Coldeportes.

Art. 44. Los Juegos Deportivos Nacionales son los encuentros de las regiones Colombianas. Se realizarán en forma descentralizada, cada cuatro (4) años.

Art. 49. Las delegaciones deportivas oficiales que asistan a competencias o eventos deportivos internacionales estarán exentas del pago de tasas e impuestos de salida del país.

Art. 54. Quién en competición nacional o internacional, falsifique o adultere documento o suplante persona deberá ser denunciado ante la justicia ordinaria por los miembros del organismo deportivo al cual pertenezca el infractor o por particulares, sin perjuicio de la sanción deportiva a que pueda haber lugar.

Art. 74. Inciso 2° Los asesores o técnicos gozarán de las prerrogativas que las Leyes prevén para los trabajadores oficiales.

Decreto 380 de 1.985

Reglamentario del 2845, sobre normas comunes de los Organismos Deportivos

Contenido de los estatutos de los organismos deportivos.

Art. 8°. Producidas las elecciones de los miembros de los órganos se debe solicitar la inscripción ante el organismo competente dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

Art. 12. Las reuniones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán en la fecha determinada en los estatutos; las extraordinarias en cualquier tiempo, para tratar asuntos específicos.

Art. 14. La convocatoria de reunión ordinaria se comunicará a todos los afiliados por escrito con no menos de veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. La convocatoria de la extraordinaria se comunicará a todos los afiliados por escrito con la antelación establecida en los estatutos.

Art. 15. Si quien preside el órgano de administración, sin justa causa no convoca a la asamblea, o lo hace por fuera de los términos establecidos, los afiliados se reunirán por derecho propio en la época establecida en los estatutos y en el domicilio del organismo.

Art.21. Los miembros de los comités ejecutivos serán elegidos por la asamblea por votación uninominal, quienes elegirán sus designatarios, uno de los cuales tendrá la calidad de presidente y representante legal.

Art. 22. Cuando un miembro del comité ejecutivo renuncie, o sin justa causa, deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros designarán su reemplazo, quién terminará el período respectivo.

Art. 23. Las decisiones del órgano de admón. Se toman en resoluciones y se deberá dejar constancia de las deliberaciones en las actas. Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de tres (3) de sus miembros.

Art. 24. En régimen presidencial la persona elegida debe tener una experiencia no inferior a 2 años en cargos de dirección y administración y haber estado vinculada como dirigente en actividades deportivas durante el mismo período.

Art. 25. En el evento de falta absoluta del presidente, el comité asesor designará a uno de sus miembros para que se encargue de las funciones presidenciales y convoque la asamblea, dentro del plazo mínimo establecido en los estatutos para elegir un nuevo presidente que terminará el período.

Funciones de los Fiscales e inhabilidades, como no ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los directivos ( artículo 28).

Decreto 2225 de 1.985

Se reglamenta la participación de los niños en el deporte.

Reglamentación de los festivales escolares, los juegos escolares y campeonatos infantiles

Art. 11. El personal técnico a cargo de los programas de los Centros de Iniciación Deportiva deberá ser integrado por pedagogos especializados en las áreas de edufísica y deportiva y entrenadores debidamente capacitados en el trabajo con niños.

Organización y funcionamiento de los Centros de Iniciación Deportiva

DECRETO 2 1 6 6 DE 1.986 (Julio)

Se modifica parcialmente el Decreto 515 de 1.986.

Artículos 2°, 3° y 4°. Modificaron los mismos del Decreto 515/1985.

DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO

PARA QUE SIRVE EL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO....?

1.Participar en las competencias del deporte asociado que hace parte del S.N.D.

2.Llevar la representación local, seccional, nacional e internacional

3.Solicitar ser sede de eventos deportivos regionales, nacionales e internacionales.

4.Disfrutar de la asesoría de los entes deportivos estatales(Mpales y Dptales)

5.Utilizar los implementos e instalaciones deportivas de propiedad o administradas por el Estado.

7.Asistir a las reuniones de las asambleas de Ligas

8.Derecho a dotación e implementación deportiva (Numeral 10. Del artículo 21 de la Ley 60 de 1.993) –Ley 715 de 2001-Sistema General de Participaciones

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA-1991

Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Modificado por el Acto Legislativo No. 002 de 2000-El deporte y la recreación hacen parte de la educación y constituyen gasto público y social.

Ley 49 de 1.993. Disciplina deportiva –

Régimen y procedimiento disciplinario.

OBJETO : Preservar la ética, lo principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva y asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.

COMPETENCIA PARA APLICAR EL REGIMEN DISCIPLINARIO :

- Arbitros

- Jueces

- Jefes de disciplina

- Directores de eventos

- Comisiones creadas para eventos deportivos específicos

CRITERIOS PARA CALIFICAR LAS INFRACCIONES :

Leves – Graves – muy Graves

En atención a su naturaleza y efectos a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor, se deben tener en cuenta los siguientes criterios :

a. La naturaleza de la infracción y sus efectos se apreciarán según haya producido escándalo, mal ejemplo o causado perjuicio.

b. Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la infracción, la existencia de la circunstancias agravantes o atenuantes y el número de infracciones que se estén investigando.

c. Los motivos determinantes se apreciarán, según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas.

d. Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y profesionales y por la categoría que ostenta en la organización a que pertenezca.

INFRACCIONES MUY GRAVES : (Art. 11 Ley 49/93)

a) Abusos de autoridad

b) Quebrantamientos de sanciones impuestas

c) Actuación dirigida a predeterminar, mediante precio,, intimidación, acuerdos el resultado de una prueba.

d) Falsificación o adulteración de documentos, suplantación de personas

e) Promoción, incitación o utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte, negativa a someterse a un examen, perturbar la realización de dichos controles.

f) Promoción, incitación o utilización de la violencia en el deporte.

g) Inasistencia injustificada a convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.

INFRACCIONES MUY GRAVES DE LOS DIRIGENTES DEPORTIVOS

a. Incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales y las disposiciones reglamentarias y estatutarias.

b. La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados

c. La incorrecta utilización de los fondos privados y aportes de fondos públicos.

d. El compromiso de gastos del presupuesto sin la debida y reglamentaria utilización.

e. Organización de actividades y competencias oficiales internacionales, sin la debida y reglamentaria utilización.

INFRACCIONES GRAVES :

a) Incumplimiento reiterado de ordenes e instrucciones emanadas de órganos deportivos competentes.

b) Actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad y decoro deportivo

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad deportiva desempeñada

INFRACCIONES LEVES :

Las conductas claramente contrarias a normas deportivas que no estén incursas en la calificación de graves o muy graves

SANCION A DIRECTIVOS .

a) Amonestación pública

b) Suspensión temporal de 2 meses a 5 años

c) Destitución del cargo

PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES

3 años, 2 años, 1 año, Según se trate de muy grave, grave o leve

Comenzándose a contar el término de la prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción.

La prescripción se interrumpe al iniciarse la investigación.

CIRCUNSTANCIAS QUE ATENUAN LA RESPONSABILIDAD

a. El haber observado buena conducta anterior.

b. El haber obrado por motivos nobles o altruistas

c. El haber confesado voluntariamente la comisión de la infracción.

d. El haberse arrepentido espontáneamente por la infracción cometida.

e. El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción, antes de iniciarse la acción disciplinaria.

f. El haber sido inducido a cometer la infracción por un técnico, directivo o personal científico.

g. El haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación injusta y suficiente.

CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA

RESPONSABILIDAD

a. El haber incurrido dentro de los tres (3) años anteriores en infracciones disciplinarias graves o muy graves que dieren lugar a la aplicación de alguna sanción.

b. El reincidir en la comisión de infracciones leves en los doce (12) meses inmediatamente anteriores.

c. El haber procedido por motivos innobles o fútiles.

d. El haber preparado ponderadamente la infracción.

e. El haber obrado con la complicidad de otra u otras personas.

f. El haber cometido la infracción para ejecutar u ocultar otra.

g. EL haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la infracción.

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Se considerarán en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva :

• El fallecimiento del inculpado

• La disolución del Club, Liga o Federación deportiva

• El cumplimiento de la sanción

• La prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas

COMPETENCIA PARA APLICAR EL REGIMEN DISCIPLINARIO

COMISION DISCIPLINARIA DE LOS CLUBES :

PRIMERA INSTANCIA : Competente para sus directivos, técnicos, auxiliares y afiliados contribuyentes y deportistas en torneos no organizados por el club..

UNICA INSTANCIA : por faltas de sus directivos, entrenadores y afiliados contribuyentes y deportistas, en los eventos organizados por el club, previo agotamiento trámite ante las autoridades disciplinarias.

COMISION DISCIPLINARIA DE LAS LIGAS :

PRIMERA INSTANCIA : Competente para conocer y resolver sobre las faltas de sus directivos, técnicos, auxiliares y jueces en torneos no organizados por la Liga..

SEGUNDA INSTANCIA : Del recurso de Apelación interpuesto contra los fallos de las Comisiones Disciplinarias de los Clubes.

UNICA INSTANCIA : De las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en los torneos organizados por la Liga, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias; e igualmente de las faltas cometidas por los miembros de las Comisiones Disciplinarias de los clubes afiliados de oficio o solicitud de parte.

COMISION DISCIPLINARIA DE LAS FEDERACIONES :

PRIMERA INSTANCIA : Competentes para conocer y resolver las faltas de los directivos de las Federaciones, personal científico, técnico y de juzgamiento en los torneos no organizados por la Federación.

SEGUNDA INSTANCIA : De los recursos de apelación interpuestos contra los fallos de las Comisiones Disciplinarias de las Ligas.

UNICA INSTANCIA : De las faltas cometidas por los dirigentes, deportistas, personal técnico, científico y de juzgamiento en los torneos organizados por la Federación, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias.

Por las faltas cometidas por los miembros de las Comisiones Disciplinarias de sus afiliados, de oficio o a solicitud de parte.

COMISION GENERAL DISCIPLINARIA (LEY 845/2003)

La integran : 2 abogados

1 médico especializado en medicina deportiva

1 secretario solo con derecho a voz

Designados por el C.O.C. y Coldeportes Nacional

PRIMERA INSTANCIA : Las faltas de los miembros de las comisiones disciplinarias de las Federaciones - Con recurso de Apelación ante el Comité Ejecutivo del C.O.C.

SEGUNDA INSTANCIA : Los recursos de Apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por las comisiones disciplinarias de las Federaciones, sobre las faltas de directivos, técnicos, jueces, deportistas los fallos serán definitivos.

Ley 181 de Enero 16 de 1.995

Reestructuración del Deporte, la Recreación y la Edufísica y creación del Sistema Nacional del Deporte. Se crean los Entes deportivos Municipales y Departamentales.

OBJETIVOS PATROCINIO -------------- PLANIFICACIÓN GENERALES FOMENTO ----------------- COORDINACIÓN

MASIFICACION ------------ EJECUCIÓN

DIVULGACIÓN ------------ ASESORAMIENTO

OBJETIVO CREACIÓN DEL SISTEMA Minist. Cultura - C.O.C.

ESPECIAL NACIONAL DEL DEPORTE Coldeportes – Federaciones

Comité Paraolimpico Colomb.

Entes Deptivos Deptales -- Ligas Dptivas Deptales - - --------- NIVEL DPTAL

Entes Deptivos Mpales ---Clubes Deptvos y Comités Deptvos -- NIVEL MPAL

Clubes Promotores

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES :

El deporte y la recreación son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona.

Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo bajo los siguientes principios :

UNIVERSALIDAD = Todos los habitantes del terr. Nal. tienen DERECHO.........

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA = La Comunidad tiene el derecho a participar en la concertación, control y vigilancia de la gestión estatal.......

PARTICIPACIÓN CIUDADANA = Es deber de todos los ciudadanos propender por la práctica del deporte y la recreación......en forma indiv. , familiar y comunitaria.

INTEGRACIÓN FUNCIONAL = Las entidades públicas y privadas concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines....

DEMOCRATIZACION = El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte y la recreación, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.

ETICA DEPORTIVA = La práctica del deporte y la recreación preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos, los organismos deportivos deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios.

OBJETIVOS RECTORES :

1. Integrar la educación y las actividades físicas deportivas y recreativas en el sistema educativo general....en todos sus niveles.

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en toda sus manifestaciones como marco idóneo para la práctica del deporte y la recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación.

4. Formular y ejecutar programas especiales para edufísica, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, siquicas, sensoriales, adulto mayor y de los sectores sociales más necesitados, creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, la edufísica y la recreación

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social.....

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con los organismos deportivos.

7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes, cuidando la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte y la recreación con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.

9. ...10....11....12....13...14....15...

16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

17.

18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.

Art.14.- Los entes deportivos Departamentales y Municipales diseñaran conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como Centros de Edufísica, Centros de Iniciación y Formación deportiva, Festivales recreativos escolares y los Juegos Intercolegiados.

Art. 16.- MODELOS DE DEPORTE A DESARROLLAR :

FORMATIVO

Contribuir al desarrollo integral del individuo, comprende los procesos de Iniciación-Fundamentación y Perfeccionamiento

SOCIAL COMUNITARIO

Aprovechamiento del deporte con fines de ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y DESARROLLO FISICO de la comunidad – Mejoramiento de la calidad de vida.

UNIVERSITARIO

ASOCIADO

Es el desarrollado por entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente para desarrollar actividades y programas de deporte competitivo en el orden Municipal, Departamental, Nacional e Internacional.

COMPETITIVO

ALTO RENDIMIENTO

AFICIONADO

PROFESIONAL

Art. 28. La estructura y régimen legal del deporte asociado, es la determinada por el Decreto Ley 2845 de 1984, el Decreto Ley 3158 de 1984, sus normas reglamentarias y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Las entidades del deporte asociado hacen parte del Sistema Nacional del Deporte y son titulares de los derechos de explotación comercial de transmisión o publicidad en los eventos del deporte competitivo organizado por ellas, así como de la comercialización de los escenarios, conforme a lo establecido por la Ley 16 de 1991

Art. 29. Los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas.

Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer más del 20% de los títulos de afiliación, acciones o aportes de tales clubes. Tampoco podrá participar en la propiedad de más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.

Art. 30. Parágrafo : Los clubes de fútbol profesional en ningún caso podrán tener un número inferior a dos mil (2000) socios o accionistas.

Art. 32. Únicamente los clubes con deportistas profesionales o aficionados podrán ser poseedores de los derechos deportivos de los jugadores o deportistas.(Sentencia C-320, julio 3/1997, los propios jugadores pueden ser titulares de sus derechos deportivos)

Art. 34. Entiéndese por derechos deportivos de los jugadores o deportistas la facultad que tienen los clubes deportivos de registrar, inscribir, o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la Federación deportiva.(se debe contar con el consentimiento del deportista y no se puede desmejorar su situación laboral – Sentencia C-320 de julio 3/1997)

TITULO V

SEGURIDAD SOCIAL Y ESTIMULOS PARA DEPORTISTAS

Art. 36.- Los deportistas colombianos que reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes en categoría oro, plata o bronce, individualmente o por equipos, tendrán derecho a los siguientes estímulos :

1.- Seguro de vida, invalidez

2.- Seguridad social en salud

3.- Auxilio funerario

Estos estímulos se harán efectivos a partir del reconocimiento obtenido por el deportista y durante el termino que se mantenga como titular del mismo. Para acceder a ellos, el titular deberá demostrar ingresos laborales inferiores a 5 salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a 10 salarios mínimos legales vigentes

PARAGRAFO : La cuantía de estos estímulos será definida y reglamentada por la Junta Directiva de Coldeportes y su reconocimiento y pago se hará con cargo al presupuesto del mismo Instituto.

Art. 39.- Las Instituciones públicas de educación secundaria y superior exonerarán del pago de todos los derechos de estudio a los deportistas colombianos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, durante el término que se mantengan como titulares del reconocimiento deportivo siempre y cuando demuestren ingresos laborales inferiores a 2 salarios mínimos legales vigentes o ingresos familiares inferiores a 5 salarios mínimos legales vigentes.

Art. 40.- Los Municipios y Departamentos darán oportunidades laborales a los deportistas colombianos reconocidos a que se refieren los artículos anteriores, incluidos los que obtengan reconocimiento en campeonatos departamentales de carácter oficial.

Art. 41 - El 10% del número de bachilleres reclutados para el Servicio Militar obligatorio lo cumplirán incorporándose al servicio cívico deportivo del Municipio, coordinado por el Comando de la Policía Nacional del Municipio y el ente deportivo Municipal correspondiente– Decreto 1229/1995.

Numeral 5° del artículo 44- Inclusión de deportistas al servicio de Seguridad Social (numeral 2. Del artículo 157 de la Ley 100/93 – (Afiliados al Régimen Subsidiado)

Numeral 7°. En cumplimiento del servicio militar, el deportista gozará de los siguientes beneficios :

a. – Prórroga de incorporación al servicio en filas

b. _ Elección del lugar de cumplimiento del servicio militar para facilitar su preparación de acuerdo a su especialidad deportiva

Art. 45. Pensión Vitalicia a las glorias del deporte nacional.

NOTA : DEROGADO POR LA LEY 1389 DE 2010

Cuatro (4) salarios mínimos mensuales, cuando sus ingresos sean inferiores a cuatro (4) salario mínimos mensuales.

Art. 46.- Se crea el Sistema Nacional del Deporte (SND)

Conjunto de organismos deportivos articulados entre si, para permitir el acceso de la comunidad al deporte y la recreación

Art. 51.-Niveles jerárquicos del S.N.D.

NIVEL NACIONAL = MINISTERIO de CULTURA

COLDEPORTES

COMITÉ OLIMPICO COLOMBIANO

FEDERACIONES DEPORTIVAS NLES

COMITÉ PARAOLIMPICO COLOMB.

NIVEL DEPTAL = ENTES DEPTIVOS DEPTALES

LIGAS DEPTIVAS DEPTALES

NIVEL MUNICIPAL = ENTES DEPTIVOS MPALES

CLUBES DEPTIVOS Y PROMOTORES

COMITES DEPTIVOS MPALES

Art. 70 – Los Municipios tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los escenarios deportivos, en cumplimiento de la Ley 12/1986, Decreto 77/1986 y Ley 60/1993

Artículo 76°. DONACIONES – Adición al artículo 126-2 del Estatuto Tributario.

“Los contribuyentes que hagan donaciones a los organismos deportivos o recreativos y culturales, debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable”

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.

Decreto Ley Nº 1 2 2 8 de Julio de 1.995

Se reglamenta el Deporte asociado y se responsabiliza a Coldeportes de la Inspección, vigilancia y Control de todos los Organismos deportivos.

Art. 2°.- CLUBES DEPORTIVOS .-Son organismos de derecho privado, constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte, o modalidad, la recreación y desarrollar actividades sociales y cívicas.

PARAGRAFO 1°.- En Cajas, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y las empresas públicas y privadas, podrán actuar como clubes deportivos por cada deporte, sin que requieran cambiar su propia estructura orgánica.

PARAGRAFO 2°.- Los establecimientos educativos de todos los niveles en educación formal o no formal, públicas o privadas, reconocidos oficialmente promoverán la correspondiente organización de un club deportivo o en su defecto un club promotor, estableciendo esta actividad como responsabilidad del representante legal, rector, administrador o docente del área de educación física.

Art. 3°. – CLUBES PROMOTORES :

Organismos de derecho privado constituidos para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas de que trata el numeral 1° del artículo 6° del Decreto Ley 1228/1995

Numeral 1° del artículo 6° :

Acta de constitución y listado de deportistas en número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, debidamente identificados y con aceptación expresa de su afiliación.

En ningún caso el club deportivo tendrá menos de 10 deportistas inscritos. Los clubes promotores podrán inscribir cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan.

PARAGRAFO : La creación de clubes promotores será promovida por los Entes deportivos Municipales a que se refiere la Ley 181/1995, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo.

PARAGRAFO 2°.- El desarrollo de los clubes deportivos o promotores de los establecimientos, tendrá como objetivo prioritario la motivación, fomento y organización de actividades deportivas y competencias de todo tipo internas y externas. Los planteles educativos facilitarán la disponibilidad de sus afiliados para la preparación y participación en competencias nacionales e internacionales

Art. 6°.- REQUISITOS :

Para su FUNCIONAMIENTO dentro del S.N.D.

1. Acta de constitución y listado de deportistas en número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, debidamente identificados y con aceptación expresa de su afiliación y de participación en actividades deportivas organizadas. En ningún caso el club deportivo tendrá menos de 10 deportistas inscritos. Los clubes promotores podrán inscribir cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan.

17. Reglamento de funcionamiento (Estatuto)

18. Reconocimiento deportivo otorgado por el Alcalde a través del Ente deportivo Municipal.

PARAGRAFO : Las Cajas de Compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, Juntas de A. Comunal, empresas públicas o privadas, no requerirán acta de constitución para cada club, pero acreditarán su existencia y representación correspondiente.

Art. 7°.- LIGAS DEPORTIVAS

Organismos de derecho privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del depto e impulsarán programas de interés público y social.

REQUISITOS PARA LIGAS Y ASOCIACIONES PERTENECER AL S.N.D.

1. Constitución con un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambos.

1. Estatutos

2. Personería jurídica

3. Reconocimiento deportivo

Art. 18.- RECONOCIMIENTO DEPORTIVO

Otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso por Coldeportes o los Alcaldes a través de los entes deportivos municipales del S.N.D.

Los actos que se expidan con relación al reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Se concede por el término de 5 años a partir de la Ley 962 del 2005.

Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control, se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo.

Art. 19.- CANCELACION DEL RECONOCIMIENTO

Coldeportes y los Entes Deportivos Municipales suspenderán o revocarán el reconocimiento deportivo de los organismos deportivos, cuando estos incumplan las normas legales o estatutarias que los regulan y según la gravedad de la infracción.

Art. 21.- ESTRUCTURA

La estructura de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital será determinada en sus estatutos atendiendo los principios democratización y participación deportiva. En desarrollo de estos principios la estructura debe comprender, como mínimo los siguientes órganos :

1. Órgano de dirección, a través de una asamblea

2. Órgano de administración colegiado

3.Órgano de control, mediante revisoría fiscal

4.Órgano de disciplina, mediante la comisión disciplinaria

5.Comisión técnica y comisión de juzgamiento

El órgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembros, incluido el presidente, quién será el representante legal. Su período será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos sucesivos. No se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.

Art. 24.- PERSONERIA JURIDICA

De los organismos deportivos del nivel nacional, será otorgada por COLDEPORTES

La de los organismos deportivos de los demás niveles (Clubes y Ligas Deportivas) por las gobernaciones Departamentales, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo.

Los clubes deportivos y promotores del nivel Municipal, solo están obligados a obtener personería jurídica y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la Ley determine. Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones.

(Lo subrayado lo repite el art. 12 de la resolución No. 929/1996, que reglamenta el artículo 6° del Decreto Ley 1228/1995)

Art. 25 – PLAN NACIONAL DE CAPACITACION

Los miembros de los órganos de administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento deberán capacitarse en la Escuela Nacional del Deporte y demás organismos, conforme lo disponga el Plan Nacional de Capacitación. (parágrafo transitorio – plazo de 4 años)

Este artículo lo desarrolla la Resolución No. 000547 del 12 de julio del año 2010.

Que previamente a la elección o designación en cargos del órgano de admón, el candidato deberá acreditar haber tomado como mínimo un curso de admón deportiva dictado por la E.N.D. ; Coldeportes, Universidades, C.O.C. o los Entes deportivos, por un término mínimo de 40 horas.

Este puede suplirse por :

1. Tener un título profesional o tecnológico

2. Tener experiencia administrativa y/o directiva superior a 3 años en un Ente deportivo Dptal o Municipal

3. Tener experiencia superior a 3 años en cargos del órgano de admón de Federaciones, Ligas o Clubes Deportivos o Promotores

4. Tener experiencia superior a 3 años en cargos directivos en divisiones aficionadas o profesionales.

5. Tener experiencia como miembros de Juntas Directivas, representantes legales o gerentes de sociedades.

Art. 30.- PERMISOS

Los estudiantes seleccionados para representar al país en competencias internacionales oficiales tienen derecho a obtener el permiso de los establecimientos educativos correspondientes, previa solicitud escrita de Coldeportes.

Art. 34 al 40 – Inspección, Vigilancia y Control de los organismos del deporte asociado y estatal.

Art. 34.- Coldeportes por delegación del presidente de la república, ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo a la competencia que le otorga el presente Decreto y sujetándose a lo dispuesto en la Ley 181/1995 y demás disposiciones legales.

Art. 35.- INVESTIGACIONES

Coldeportes cuando tenga conocimiento de actuaciones que transgredan gravemente normas legales o estatutarias de los organismos deportivos, podrá solicitar investigación, a la autoridad competente, avocarla o pedir la revocatoria de los actos, según sea el caso.

Art. 36.- SUJETOS de INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

Sin perjuicio de la competencia que le corresponda a otras autoridades :

1.Sobre todos los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte –

Estatal = Entes Deptivos Deptales y Municipales

Privado = Federaciones – Ligas – Clubes Deptivos Profesionales

Clubes Deptivos Aficionados

Clubes Promotores Aficionados

Verificar que se ajusten en su formación y funcionamiento y en el cumplimiento de su objeto a las previsiones legales y estatutarias que reglamentan el Sistema Nacional del Deporte, el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Edufísica.

Art. 38.- REGIMEN SANCIONATORIO

Previo el correspondiente proceso, Coldeportes podrá imponer a los organismos deportivos y a los miembros de sus órganos de dirección y admón, las siguientes sanciones :

1.Amonestación pública.

2.Multa hasta por 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes

1. Suspensión o cancelación de la personería jurídica

2. Suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo

Resolución Nº 929 de Junio 12 de 1.996

Requisitos para el funcionamiento de Clubes Deportivos y Promotores

Art. 3°.-El acta de constitución del club deportivo o promotor deberá contener lo siguiente :

a. Nombre de los fundadores, debidamente identificados y del responsable del club o del representante legal.

b. Nombre del club, objeto y domicilio

c. Listado de afiliados debidamente identificados, precisando si se trata de afiliados deportistas.

d. Expreso sometimiento a las normas de la Ley 181 y del Decreto Ley 1228/1995 y demás disposiciones que rijan la actividad deportiva.

Art. 4°. Las personas que deseen ingresar a los clubes deportivos y promotores deberán formalizar su afiliación por escrito ante el responsable del club o representante legal, así como su aceptación de participar en actividades deportivas organizadas.

CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL

“SANTANDER FUTBOL CLUB ”

REGISTRO DE AFILIADOS DEPORTISTAS

En Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, hoy ___ del mes de ______________ del año 2014,Los abajo firmantes padres del niño ___________________________, nacido en ______________ el día ____del mes de ________ del año ____________, identificado con la Tarjeta de Identidad No. _______________ o Registro Civil No. o serie ____________ , residente en la _______________ De este Municipio de ------------------, tel. ____________

Manifestamos, bajo la gravedad del juramento, que a partir de la firma de este documento, expresamos, nuestra voluntad y consentimiento para que nuestro hijo(a) ______________________, quede inscrito y registrado como deportista competidor afiliado a este organismo deportivo de derecho privado, para participar en actividades deportivas y recreativas organizadas y por lo tanto sus derechos deportivos quedan registrados de propiedad del Club Deportivo “Santander Fútbol Club”.

Derechos deportivos sobre los cuales autorizamos al comité ejecutivo para efectuar las negociaciones convenientes para bien de la Corporación Deportiva y de nuestro hijo.

Declaramos bajo la gravedad del juramento, que el registro de nuestro hijo no ha sido hecho en ningún otro club deportivo.

Que nos comprometemos a cumplir fielmente con lo ordenado en los estatutos de la Corporación Club Deportivo Escuela de Fútbol “Santander Fútbol Club” y los reglamentos que emanen de él.

Atentamente

_____________________ _____________________

C. C. No. C.C. No.

PADRE MADRE

____________________

V.B. Representante Legal

CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL

“ SANTANDER FUTBOL CLUB”

REGISTRO DE AFILIADOS CONTRIBUYENTES

En el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, hoy ___ del mes de ______________ del año 2014 ,

El abajo firmante PEDRO PATAQUIVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. _______________ , expedida en ____________ , residente en este Municipio de Miranda, en la siguiente dirección : _____________ , Barrio _____________tel. ____________

Manifiesto, bajo la gravedad del juramento, que se entiende presentado por este escrito, que a partir de la firma de este documento, expreso, mi voluntad y consentimiento para quedar registrado como afiliado contribuyente a este organismo deportivo, y por lo tanto participaré en todas las actividades deportivas que se organicen, contribuyendo para que cada día nuestro Club Deportivo Escuela de Fútbol “Santander Fútbol Club” , sea más grande.

Que me comprometo a cumplir fielmente con lo ordenado en los Estatutos del Club Deportivo Escuela de Fútbol “Santander Fútbol Club” y los reglamentos que emanen de el; así como las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad deportiva.

Atentamente

__________________

PEDRO PATAQUIVA

C. C. No.

________________________________

V.B. Presidente del Club

Decreto 427 de 1996

Reglamenta el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995(Antitrámites)

Sobre quienes se deben registrar en Cámara de Comercio

Artículo 2°.- Se registrarán en Cámara de Comercio las siguientes personas jurídicas :

JAC, Cooperativas, Fondos de empleados, Asociaciones mutuales, entidades ambientalistas, Asociaciones de copropietarios, Asociaciones agropecuarias y campesinas, Corporaciones, asociaciones y fundaciones de comunidades indígenas, egresados, rehabilitación, vivienda, padres de familia, rehabilitación social.

Artículo 3°.- Se exceptúan de este registro : 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8°.Las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte en los niveles Nacional, Departamental y Municipal, regulados por la Ley 181/1995 y Decreto Ley 1228/1995. (Providencia de febrero 14/1997, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ratifica este artículo del Decreto 427/1996)

LEY 361 de 1997

En las juntas Directivas de los Entes Deportivos Municipales y Departamentales debe haber un representante del sector de los discapacitados, elegido democráticamente.

Ley 494 de Febrero 8 de 1.999

Art. 1°.- Se modifica el artículo 11 del Decreto Ley 1228 de 1.995 – en el sentido de que las Federaciones se pueden constituir por Clubes.

Ley 582 de Junio 8 del año 2.000

Reglamenta el deporte asociado con discapacitados físicos, mentales y sensoriales

Art. 1°.- Entiéndese por deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a la normalización integral de toda persona que sufra una limitación física, sensorial y/o mental, ejecutado por entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.

Art. 2°.- El Comité Paralímpico Colombiano, es el ente rector del deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

Es el encargado de organizar y coordinar a nivel Nacional e Internacional la actividad deportiva y recreacional con la estructura del deporte asociado y funciones concordantes con las del “Sistema Paraolímpico Internacional”

Art. 3°.- El Comité Paraolímpico Colombiano, organismo de jurisdicción y representación nacional, está conformado por Federaciones deportivas nacionales, según lo indicado en sus propios estatutos.

Su reglamentación y funciones, serán organizadas por discapacidades.

Art. 8°.- Créanse los Juegos Paraolímpicos Nacionales, con un ciclo de cuatro (4) años. Se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.

33. Ley 715 del 2001.

Sistema General de Participaciones en los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales para la financiación de los servicios señalados por esta Ley.

Modificada por la Ley 1176 de 2007, que desarrolla los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y modifica la Ley 715/2001, determinando que el 58.5% para educación; dentro de este rubro está el deporte…..por qué el acto legislativo No. 02 del año 2000, ordena que la recreación y el deporte forman parte de la educación, pero no dice en que porcentaje…tengo entendido que es el 1%

DECRETO 641 DE ABRIL 16 DEL 2.001

Se reglamenta la Ley 582 del 2.000. Deporte asociado de personas

Con limitaciones físicas.

Las Ligas por discapacidad estarán conformadas por un mínimo de 2 clubes deportivos y 2 clubes promotores para el caso de las asociaciones.

En ningún caso los clubes deportivos tendrán menos de 8 deportistas inscritos.

Ley 845 de octubre 21 del año 2003

Por la cual se dictan norma sobre la prevención y lucha contra el dopaje y se modifica la Ley 49/1993

Se crea la Comisión Nacional antidopaje y medicina deportiva, su integración y funciones, infracciones, sanciones y procedimiento.

Los Tribunales Deportivos de los clubes, ligas y federaciones a que se refiere el artículo 8° y siguientes de la Ley 49/1993, se llamarán Comisiones Disciplinarias.

Se crea la Comisión General Disciplinaria, conformada por :

a) Dos (2) abogados

b) Un (1) médico especializado en medicina deportiva

c) Un (1) secretario, con voz, pero sin voto.

Competencia :

a) En segunda instancia : Recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por las comisiones disciplinarias de las Federaciones, sobre las faltas de los integrantes del comité ejecutivo y el revisor fiscal o fiscal, según el caso, deportistas, personal científico, técnico y de juzgamiento de las Federaciones, casos en los cuales sus fallos serán definitivos.

b) En primera instancia : Las faltas de los miembros de la comisión disciplinaria de las Federaciones, de oficio o a solicitud de parte con el recurso de apelación ante el comité ejecutivo del comité olímpico colombiano.

Ley 934 de diciembre 30 del año 2004

Por medio de la cual se oficializa la política de desarrollo nacional de la educación física y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. En todos los establecimientos educativos públicos y privados conforme a la Ley 115 de 1994, se incluirá el programa para el desarrollo de la educación física.

Art. 2º.- Todo establecimiento público en el país deberá incluir en su Proyecto Educativo Institucional, PEI, además del plan integral del área de la Educación Física, Recreación y Deporte, las acciones o proyectos pedagógicos complementarios del área. Dichos proyectos se desarrollarán en todos los niveles educativos con que cuenta la institución y propendrá a la integración de la comunidad educativa.

Art. 3º.-Para dar cumplimiento a lo anterior y sin perjuicio de la autonomía conferida por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, cada institución educativa organizará la asignación académica en tal forma que garantice la implementación de tales proyectos.

Art. 4º.- Las Secretarías de Educación Departamental, Distrital y Municipal, conjuntamente con los entes deportivos del mismo orden y las Instituciones de educación superior que ofrezcan programas en esta área de acuerdo con sus respectivas competencias y autonomías podrán implementar y cofinanciarán proyectos de formación y actualización, tendientes al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio del área de la Educación Física, Recreación y Deporte.

Art. 5º.-Para propender al desarrollo de la Educación Física en la comunidad, partiendo de la base de la población infantil escolar como extraescolar se adoptarán y fortalecerán los Centros de Educación Física que articulen sus servicios con los programas establecidos en el Proyecto Educativo Institucional PEI, de los establecimientos educativos. En igual forma se procederá respecto de los Centros de Iniciación y Formación Deportiva, adscritos a los Entes Departamentales y Municipales.

PARAGRAFO 1º.-El programa de Centros de Educación Física, es una estrategia pedagógica-metodológica, donde participan entidades e instituciones educativas de las zonas urbanas u rurales de cada Municipio, que en una u otra forma intervienen en el desarrollo curricular y pedagógico de la educación física, la recreación y el deporte, aplicando criterios técnicos, científicos, tecnológicos y lúdicos, contribuyendo así al desarrollo técnico integral.

PARAGRAFO 2º.-El programa de Centros de Iniciación y Formación Deportiva es de carácter extracurricular y complementa la formación física y deportiva de la población infantil contribuyendo a su desarrollo motor en las distintas etapas de crecimiento (iniciación y formación)

Art. 6º.-Las entidades territoriales dispondrán los recursos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Art.7º.- Los Centros de Educación Física y los Centros de Iniciación y Formación Deportiva podrán ser centros de práctica para los estudiantes de los programas de Educación Física y Tecnología……..por lo tanto se celebrarán convenios y alianzas estratégicas… entre las Secretarías de Educación, los Entes Deportivos y los Centros Superiores de Educación……..

Art. 8º.-Los Gobiernos Departamentales, Municipales y Distritales tendrán un plazo de 1 año para implementar la Ley.

DECRETO No. 875 de marzo 18 del año 2005

Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 del 2003

Art. 1°. Autorización de la solicitud de análisis de control al dopaje por parte de Coldeportes.

Art. 2°. Responsables del programa de control al dopaje (Federaciones Deportivas Nacionales)

Art. 3°. Area de control al dopaje – reglamentación

Toma de muestras, contramuestras.

Ley 962 de julio 08 del año 2005 –

Artículo 72. Se modifica el inciso 3º del artículo 18 del Decreto Ley 1228 de 1995; el reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.

RESOLUCION 1440 de diciembre 14 de 2007

Por la cual se fijan los criterios y el procedimiento para la vinculación de nuevos deportes en el Sistema Nacional del Deporte

Ley 1207 de julio 14 de 2008

Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte” 43 artículos.

Finalidad : En el marco y Estrategia del programa de la UNESCO en el ámbito de la educación Física y el Deporte es promover la prevención del Dopaje en el Deporte y la lucha para su eliminación.

Agencia Mundial Antidopaje :

Creada en Suiza en 1999; Elabora la lista de prohibiciones o normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos (Art. 31 numeral 1º).

Adapta el Código Mundial Antidopaje, que son el listado de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Entró en vigencia en enero 1º del 2005.

Autorización con fin terapéutico es al menos con 21 días antes de participar en un evento, para que el deportista solicite el permiso para usar una sustancia prohibida.

(Para los Juegos Nacionales – 2008, no se constituyó un Comité sobre autorización con fines terapéuticos – CAUT)

Los Estados partes se comprometen a diseñar o aplicar los programas de educación y formación sobre la lucha contra el dopaje.

CLUBES DEPORTIVOS AFICIONADOS

NATURALEZA JURIDICA :

Son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro que cumplen funciones de interés publico y social, constituidos con el fin de fomentar la practica de un deporte o modalidad y la recreación, conformado por afiliados mayoritariamente deportistas aficionados y para desarrollar actividades sociales y cívicas.

Artículo 38 de nuestra Constitución Política :

“Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”

Según el CODIGO CIVIL Colombiano :

Corporación : Está conformada por una reunión de individuos que tiene por objeto el bienestar de los asociados.

Artículo 636.- “Los estatutos de las Corporaciones que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Estado, quién se lo debe conceder si no tuvieren nada contrario al orden público, a las Leyes o a las buenas costumbres”

Artículo 637.- “Lo que pertenece a una Corporación, no pertenece ni en todo, ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una Corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o en parte a ninguno de los individuos que la conforman, ni dan acción sobre los bienes de la Corporación”.

Artículo 641.- “ Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan”

PERSONERIAS JURIDICAS :

PERSONA JURIDICA .- “Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las Personas Jurídica son de 2 especies :

• Corporaciones

• Fundaciones de beneficencia pública

CORPORACIONES : Está conformada por reunión de individuos que tiene por objeto el bienestar de sus asociados. (asociación de personas)

FUNDACIONES : Establecimiento que persigue un fin especial de beneficencia o educación pública, para lo cual se destinan bienes determinados. (predestinación de bienes a fines sociales)

DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS JURIDICAS

Decretos 1529 y 525 de 1990.- Se reglamenta el reconocimiento y cancelación de las personerías jurídicas de las organizaciones civiles, las corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los Departamentos.

REQUISITOS :

En fundaciones o Instituciones de utilidad común, el fiscal deberá ser contador público.

ESTATUTOS :

Su contenido en ningún caso podrá ser contrario al orden público, las leyes o a las buenas costumbres.

DECRETO 2150 DE 1995 :

Artículo 40.- Suprímese el acto de reconocimiento de Personería Jurídica de las organizaciones civiles, las Corporaciones, las Fundaciones, las JAC y las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

Para obtener su personalidad, estas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido.

DECRETO 427 DE 1996.- Reglamenta el artículo 40 del Decreto 2150/1995

Artículo 2°.- Se registrarán en Cámara de Comercio las siguientes personas jurídicas :

JAC, Cooperativas, Fondos de empleados, Asociaciones mutuales, entidades ambientalistas, Asociaciones de copropietarios, Asociaciones agropecuarias y campesinas, Corporaciones, asociaciones y fundaciones de comunidades indígenas, egresados, rehabilitación, vivienda, padres de familia, rehabilitación social.

Artículo 3°.- Se exceptúan de este registro : 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8°.Las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte en los niveles Nacional, Departamental y Municipal, regulados por la Ley 181/1995 y Decreto Ley 1228/1995. (Providencia de febrero 14/1997, de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ratifica este artículo del Decreto 427/1996)

Del R.U.T. (Registro Único Tributario)

LEY 863/2003

Mecanismo único para que la DIAN identifique, ubique y clasifique las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingreso y patrimonio.

N.I.T.

Constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT, las normas del NIT se aplican al RUT

ARTÍCULO 19 de la Ley 863/2003.- Contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

Se someten al impuesto sobre la renta y complementarios :

Las Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones sin ánimo de lucro, excepto quienes cumplan las siguientes condiciones :

a) Que el objeto principal sea deporte, salud, educación formal y cultural.

b) Que la actividad sea de interés general.

c) Que sus excedentes sean invertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

IMPUGNACIONES DE ACTOS Y DECISIONES de los ORGANOS de DIRECCION Y ADMINISTRACION de los ORGANISMOS DEPORTIVOS que INTEGRAN el Sistema Nacional del Deporte (S.N.D.)

RESOLUCION No. 1172 de 2012

PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA ACCION

Para dar solución a un LITIGIO se requiere la formación y desarrollo de un proceso

Y para ello es necesario que exista :

1. Intervención de un JUEZ = (Coldeportes Nacional)

2. formulación de la DEMANDA = Que reúna determinados requisitos

3. Demandante

= Necesitan de LEGITIMACION para ser PARTE

4. Demandado

LA ACCION

1. SUJETOS : Activo y Pasivo

2. HECHOS : Lo que dio origen a la Impugnación

3. PRETENSIONES (Objeto de la acción)

QUE SE IMPUGNA ......?

Los actos y las decisiones de los órganos de DIRECCION y ADMINISTRACION de los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

ORGANO CONSTITUYE

DIRECCION ---------------------- = ASAMBLEA DE AFILIADOS

ADMINISTRACION ---------------- = COMITÉ EJECUTIVO

ANTE QUIEN SE IMPUGNA......?

Ante Coldeportes Nacional, por mandato del numeral 5° del artículo No. 37 del Decreto Ley 1228/1995

TERMINO para IMPUGNAR =

2 meses siguientes a la fecha del acto; si el acto debe ser inscrito, los 2 meses se contarán a partir de la fecha de inscripción del respectivo acto.

QUIEN PUEDE IMPUGNAR ......?

Están legitimados para impugnar los actos y decisiones de los órganos de administración y dirección de los organismos deportivos :

• Los miembros de los órganos de Admón, Control y Disciplina.

• Los Afiliados o Asociados ausentes y/o disidentes que demuestren tal condición

El ESCRITO debe ser dirigido al director Nacional de Coldeportes y debe contener :

a) Nombres y apellidos completos del solicitante con el número del documento de identidad y la dirección para la notificación.

b) La Identificación del acto impugnado

c) Propósito de la impugnación.

d) Demostrar el interés jurídico para incoar el tramite según lo preceptuado en el artículo 5° de la resolución 1172/2012 (Legitimación).

e) Los hechos u omisiones

f) Fundamentos jurídicos y/o fácticos en que basa la solicitud

g) La relación y petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer.

h) Nombre, identificación y lugar de recibo de notificaciones y/o comunicaciones del organismo deportivo impugnado.

i) Firma del impugnante.

T R A M I T E I N T E R N O

1-Al recibir la solicitud la oficina de Inspección, Vigilancia y Control de Coldeportes tiene 15 días hábiles para resolver sobre la admisión de la impugnación; si la admite lo hace mediante Auto, ordenará correr traslado por 10 días al organismo impugnado, para que se pronuncien sobre el mismo y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

La notificación se hace conforme lo previsto en el artículo 44 del C.C.A. (notificación personal, entregando copia integra, auténtica y gratuita)

2. Si no es admitida, por no cumplir los requisitos señalados, se le comunicará al interesado para que la subsane en un término de 5 días Hábiles, en caso contrario se archivará.

3. La falta de pronunciamiento expreso por parte del impugnado dentro del término del traslado, será valorado como indicio grave en contra.

4.Vencido el término de TRASLADO, se practicarán las pruebas solicitadas, siempre y cuando sean pertinentes, útiles y conducentes y las de oficio, que se estimen necesarias, por un término no mayor de 30 días hábiles.

5. Practicadas las pruebas, se correrá traslado para alegar por el término común de cinco (5) días, lapso que se contará a partir de la comunicación del mismo.

6. El Auto que corre traslado para alegar por el término de 10 días y el Auto que niegue la práctica de pruebas, se notificarán, y tan solo admiten el recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes.

7. El jefe jurídico proyecta el fallo para la aprobación del director de Coldeportes, previendo que el término para proferirse el FALLO es de 6 meses, siguientes a la solicitud de impugnación.

8. DESISTIMIENTO

El impugnante podrá desistir hasta antes de proferirse el FALLO, no obstante el Funcionario sustanciador podrá decidir si continua o no con el trámite de la misma, por considerarla necesaria para el interés público.

9. NOTIFICACION DEL FALLO

Se hace conforme a los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo ( C.C.A.) (Notificación personal o por Edicto)

Si vive en Bogotá, se envía la citación a los 5 días hábiles siguientes a la expedición del FALLO.

Si no es posible la notificación personal, se hace por EDICTO, por 10 días hábiles en un lugar visible de Coldeportes

Si las partes no residen en Bogotá, se enviará el respectivo DESPACHO COMISORIO, dentro de los 5 días siguientes a la expedición del FALLO a los Institutos Departamentales o Municipales, según corresponda.

Los Institutos Departamentales o Municipales enviarán la citación a la persona por notificar en un término no mayor de 5 días al recibo del DESPACHO COMISORIO.

Se surtirá la NOTIFICACION PERSONAL en el lapso de los 5 días siguientes al envío de la citación por parte del Instituto de Deportes, o en su defecto, fijarán EDICTO en lugar público y visible por 10 días hábiles, con inclusión de la parte resolutiva de la decisión.

Quedará ejecutoriada la decisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la NOTIFICACION PERSONAL o por EDICTO, siempre y cuando no se interponga recurso alguno.

El Instituto de Deportes que haya surtido la correspondiente NOTIFICACION enviará a COLDEPORTES las diligencias adelantadas en el término máximo de 3 días.

El incumplimiento de los plazos establecidos para los despachos comisorios por parte de los Institutos Deptales o Municipales, originará responsabilidad disciplinaria, en los términos prescritos en la Ley 734 del 2002

10. RECURSOS

Contra el FALLO que dicte el Director de COLDEPORTES, Solo procede el recurso de REPOSICION, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la NOTIFICACION PERSONAL o a la desfijación del EDICTO, con el objeto de que se aclare, modifique o revoque la decisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 ss del C.C.A..(No apelación, términos, requisitos, pruebas, rechazo, efecto suspensivo)

El término para resolver el recurso no es mayor de 30, ni menor de 10 días; si hay que decretar pruebas. Si el término es inferior a 30 días podrá prorrogarse una sola vez y no podrá pasar de 30 días.

NOTIFICACION DE LA DECISION QUE RESUELVE EL RECURSO – Se hará conforme al artículo 44 del C.C.A. (Personal o Edicto)

MODELO DE IMPUGNACION DE ASAMBLEA

Doctor

JAIRO RAUL CLOPATOFSKY GHISAYS

Director del Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES)

Bogotá D.C.

REFERENCIA :

IMPUGNACION DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE CLUBES AFILIADOS A LA LIGA VALLECAUCANA DE _________ REALIZADA EL DIA ___ DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.006

ALDEMAR GONZALEZ PEREIRA, mayor de edad y vecino de Santiago de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía Nº ______________ expedida en Cali, en mi calidad de Delegado del Club Deportivo “ CONDORITO”, a la Asamblea Ordinaria de Clubes Deportivos afiliados a la Liga Vallecaucana de _______, con presentación personal ante Notario Público, dentro del término oportuno, por medio de este escrito me permito IMPUGNAR la Asamblea Ordinaria de Clubes Deportivos afiliados a la Liga Vallecaucana de ______, realizada el día ___ del mes de Agosto del año 2.006.

Para notificaciones mi residencia es : Carrera ________ No. _______ , Barrio ________ , Teléfono No. _________ de Cali.

IDENTIFICACION DEL ACTO IMPUGNADO

Asamblea Ordinaria de los Clubes Deportivos afiliados a la Liga Vallecaucana de __________________ el día ___ del mes de Agosto del año 2.006.

La fecha señalada por el artículo Nº ___ de los Estatutos de la Liga, para la realización de la Asamblea Ordinaria de Clubes afiliados, es en los tres (3) primeros meses del año; sin justificación ni explicación alguna, la Asamblea Ordinaria fue realizada el día __ del mes de Agosto del año 2.006.

Presumimos que maliciosamente el Comité Ejecutivo para su conveniencia en las elecciones, planeó esta fecha para ............

PROPOSITO DE LA IMPUGNACION

Conforme a los hechos que más adelante narraré, sustentados por las pruebas documentales y testimoniales solicito :

1. Que se anulen todas y cada una de las decisiones tomadas en la Asamblea Ordinaria del día ___ del mes de Agosto del año 2.006

2.Que se aplique el régimen sancionatorio contemplado en artículo Nº 38 del Decreto Ley Nº 1228 de 1.995 si existieren méritos.

3. Que si el Instituto Colombiano del Deporte llegase a declarar vacantes los cargos elegidos en la Asamblea del __ de Agosto; solicite a la Federación Colombiana de ________________ , nombrar en coordinación con INDERVALLE un Comité Provisional de la Liga, integrado por tres (3) personas para asumir transitoriamente la promoción y organización del correspondiente deporte y la reconstrucción de la Liga Liga, conforme a las directrices que le señale el Decreto 515/1986 y el Instituto Colombiano del Deporte.

L E G I T I M A C I O N

El suscrito demandante, como afiliado al club deportivo ________ , afiliado a la Liga Vallecaucana de ___________ , en pleno uso de mis derechos, entre los cuales está la de ejercer la legitimidad impugnando los actos y decisiones, donde se transgredan la normas legales, reglamentarias y especialmente las estatutarias, como lo demostraré en la presente demanda.

H E C H O S

PRIMERO : En el punto C) del desarrollo del orden del día de la Asamblea Ordinaria realizada, no se presentó informe de Tesorería.

Como es apenas lógico, en el informe de labores, de cuentas y balances presentados por el órgano de administración, el informe del Tesorero es de vital importancia para conocer el buen funcionamiento financiero de la Liga y específicamente en este tipo de Asambleas, para responder a las inquietudes de los Asambleístas.

Durante el desarrollo de este punto del orden del día, el suscrito como delegado representante del Club Deportivo “CONDORITO” respetuosamente, solicité al Presidente de la Asamblea informar a los presentes sobre el movimiento de cuentas de Tesorería, amparado en el literal __ del artículo Nº __ del Estatuto de la Liga que reza : Son atribuciones de la Asamblea : Revisar los actos del órgano de Administración; al respecto respondió con sus propias palabras lo siguiente : “El Tesorero de la Liga, Pedro Pataquiva (funcionario del Instituto Departamental del Deporte y Recreación (INDERVALLE), no se encuentra presente, ni ha dejado escrito alguno sobre su informe como Tesorero de la Liga”.

SEGUNDO : Tratamiento desigual a los Clubes Deportivos afiliados a la Liga.

Según el artículo Nº __ de los Estatutos de la Liga, existen 30 días de plazo para otorgar la afiliación a los Clubes que la soliciten.

El día __ del mes de _____ del presente año, los siguientes Clubes Deportivos, con amplia trayectoria y surtidores de niños “talentos” para los seleccionados del Valle; solicitaron con toda la documentación en regla, la afiliación al órgano de administración de la Liga y hasta la presente no la han concedido; mientras que el Club Deportivo “______” solicitó en fecha posterior la afiliación y se la conceden el día ___ del mes del mismo mes, es decir 2 días previos a la realización de la Asamblea.

Esta discriminación atenta contra el Derecho Fundamental de la IGUALDAD, consagrado en el artículo Nº 13 de nuestra Constitución Política.

TERCERO : El Comité Ejecutivo de la Liga infringe el literal I del artículo Nº 47de los Estatutos de la Liga en concordancia con el literal B del artículo Nº 13 del mismo.

Al omitir poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria de la Liga la causal de suspensión de afiliación de los Clubes Deportivos que no han participado sin justa causa en los Torneos y Campeonatos organizados por la Liga, tal como lo estipula el literal B del artículo Nº 13 de los Estatutos, lo cual es causal de sanción con la suspensión de los derechos de afiliación, no participar sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados u organizados por la Liga.

Los siguientes Clubes Deportivos sin haber participado en las competencias o eventos deportivos oficiales programados por la Liga, participaron con derecho a voz y voto en el desarrollo de la Asamblea del día 26 de Agosto:

1.

2.

CUARTO : En la Asamblea NO se nombró una Comisión Escrutadora, ni se verificó si los Clubes Deportivos tenían vigente su reconocimiento Deportivo.

Aquí se infringe el artículo Nº 33 de los Estatutos de la Liga que textualmente señala : “la Presidencia de la Asamblea designará una Comisión Escrutadora que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados” y no se verificó previo al iniciarse la Asamblea, si los Clubes participantes tenían vigente su Reconocimiento Deportivo.

QUINTO : La elección de los dos (2) miembros de la Comisión Disciplinaria se efectuó por votación en forma pública y abierta.

Se infringe el artículo Nº 33 de los Estatutos de la Liga que ordenan que las votaciones serán secretas.

Con base en los anteriores Objetos de la Impugnación, las Razones en que me apoyo, en las normas de Derecho Deportivo y otras que invocaré, en la necesidad, conveniencia y provecho que los beneficiarios que no son otros, más que los niños y jóvenes que desean practicar este bello deporte en forma didáctica, pedagógica y organizada, muy comedidamente solicito las siguientes

P R U E B A S

1.Solicitud de Prueba

Solicito al Señor Director de Coldeportes ordenar oficiar a la Liga Vallecaucana de _____, para que se sirvan remitir al Instituto copia del Acta de la Asamblea de Clubes realizada el día ___ del mes de Agosto del año 2.006.

2. Documentales

Aporto fotocopia de las siguientes para su estudio y valoración :

a) Convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Clubes afiliados

b) Fotocopia de los Estatutos de la Liga

c) Cartas de los Clubes------- solicitando la afiliación a la Liga de ________ del Valle

d) Comunicación de respuestas de la Liga a las solicitudes de afiliación.

3. Testimoniales

Sírvanse si ustedes lo consideran necesario, recibir las declaraciones bajo la gravedad del Juramento a las siguientes personas mayores y vecinas de Cali, que estuvieron en cuerpo presente, desde el inicio hasta el final de la reunión de la Asamblea del día __ de Agosto del presente año; son ellas :

1.

C.C. Nº _________ de Cali

Dirección : Carrera ________ Nº _______ , Tel. __________ de Cali

2.

A N E X O S

1. Los Documentos enunciados como pruebas

2. Fotocopia de la Demanda de Impugnación para el traslado a los demandados.

3. Fotocopia de la demanda para el archivo de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El título IV en sus artículos 34 al 40 del Decreto Ley Nº 1228 de Julio 28 de 1.995; sobre la Inspección, Vigilancia y Control sobre los Organismos Deportivos y demás Entidades del Sistema Nacional del Deporte por parte del Instituto Colombiano del Deporte

2. La Resolución Nº 001233 de agosto 24/2004, sobre el Reglamento de la Tramitación Interna de las Impugnaciones y decisiones de los Organos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos en el Instituto Colombiano del Deporte

3. Los Estatutos de la Liga en todos sus artículos y principalmente en los números 12, 13, 14,15, 17, 18, 23, 24, 25, 32, 33, 37, 42, 43, 47,49,51, 52 61, 62, 63, 64, 68, 69 y 70.

4. El artículo Nº 641 de nuestro Código Civil Colombiano, que expresa textualmente : “ Los Estatutos de una Corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos Estatutos impongan ”

5. La Ley 49 de Marzo 4 del año 1.993, sobre Procedimiento del Régimen Disciplinario, su aplicación en investigación, acusación y sanciones para todas las personas involucradas en el Deporte Asociado y que es de competencia de los Tribunales Deportivos que operan.

6. De la Constitución Política los artículos 13 y 52 principalmente

NOTIFICACIONES

A los demandados en la sede deportiva situada en el escenario deportivo _______________ , de la calle 9 con carrera 39, canchas Panamericanas, tel. _________ de Santiago de Cali.

Con acato y respeto

ALDEMAR GONZALEZ PEREIRA

C.C. Nº ____________ de Cali

...

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