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LEGISLACIÓN ASCENSO A CAPITÁN.


Enviado por   •  15 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  9.821 Palabras (40 Páginas)  •  184 Visitas

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LEGISLACIÓN ASCENSO A CAPITÁN

1-ESPACIOS ACUÁTICOS:

LEY 17094.

-La soberanía de la nación Argentina se extiende al mar territorial adyacente a su territorio hasta  una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de las más bajas mareas, salvo en los  Golfos Nuevo, San Matías y San Jorge en que se medirán en la línea que unen los Cabos que forman su boca.

-La Soberanía de la nación Argentina se extiende así mismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas marinas adyacentes hasta una profundidad de 200 metros o más allá de éste límite; hasta donde la profundidad de las aguas subyacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.

ZONA CONTIGUA:  Es la franja de agua adyacente y situada por fuera del límite exterior del mar territorial, hasta las 24 millas de distancia de la costa (12 millas de ancho), en la que el estado ribereño ejerce derechos de jurisdicción policial, requeridos para garantizar su seguridad aduanera, fiscal, inmigratoria y sanitaria.

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: (MAR PATRIMONIAL) * Todo estado ribereño, además del mar territorial y de la zona contigua, tiene derecho a ejercer su soberanía para los fines de la exploración y explotación económica, conservación y ordenación de los recursos naturales del lecho, subsuelo del mar y de las aguas subyacentes, en una franja de mar que se extiende hasta las 200 millas de la costa (línea de base). *Este concepto no afecta la libertad de navegación en dichas aguas.

PLATAFORMA CONTINENTAL: Los derechos de la soberanía económica sobre la “ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA” se extiende sobre los recursos minerales (y recursos de especies sedentarias) que se encuentran sobre el lecho, subsuelo, talud y emersión de la plataforma continental, hasta su borde exterior o bien hasta alcanzar las 200 millas de distancia de la costa (línea de base), en el caso de que aquél no llegue a ese valor.

Cuando el borde exterior de la plataforma supera la distancia de 200 millas, éste se determinará mediante líneas rectas (menores a 60’) que unan puntos fijos definidos por sus coordenadas geográficas, las que nunca se encontrarán a más de 350 millas de la costa o a 100 millas de la isobata de los 2500 metros de profundidad.

LÍMITES, DERECHOS Y RESTRICCIONES DE LOS ESTADOS. Desde el momento que el “agua territorial” se encuentra bajo la soberanía del estado al que pertenece, imperan en ella todas sus leyes y su poder de jurisdicción; sin embargo los buques extranjeros pueden atravesarlo o transitarlos inofensivamente.  El “Paso Inocente o inocuo” tendrá por finalidad atravesar dicho mar y dirigirse hacia las aguas interiores o bien salir de ellas, o hacer escalas en sus radas o puertos.

Éste Paso debe ser rápido e ininterrumpido; puede haber fondeos o detenciones normales de una navegación; siempre y cuando no sea perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado Ribereño.

No será considerado “Paso Inocente”:

1-Si representa una amenaza o uso de fuerza contra la soberanía, integridad territorial e independencia política del estado; así como también actos destinados a obtener información o producir propaganda contra su defensa o seguridad.

2-Si se realizan ejercicios de armas o prácticas, recepción, embarque de dispositivos bélicos.

3-Si se realiza pesca, investigación o relevamientos hidrográficos, así como operaciones de carga y descarga de mercaderías, personas, monedas, no respetando las leyes del estado ribereño.

4-Si se produce contaminación intencional o perturbación de las comunicaciones o actividades relacionadas con el Paso Inocente.

Todos los buques que naveguen en estrechos utilizados para la navegación internacional, que vinculen una parte de alta mar o Zona Económica Exclusiva gozarán el derecho de Paso en Tránsito, lo cual les permite libertad de navegación en forma rápida e ininterrumpida.

Se aplicarán las leyes para el paso que serán las del Estado Ribereño ubicado sobre el mismo.

Los buques estarán obligados a:

1_Abstenerse de toda amenaza o ejercicio de uso de fuerza que afecte la soberanía, integridad territorial o independencia política de los estados ribereños ubicados sobre el estrecho o bien cualquier forma de agresión que viole la Carta de Las Naciones Unidas.

2_Abstenerse de otra actividad no relacionada con el tránsito rápido e ininterrumpido, salvo caso de fuerza mayor.

3_Cumplimentar los reglamentos, procedimientos y prácticas de seguridad de la navegación incluyendo el Reglamento para Prevenir Abordajes y relativos a la prevención de la contaminación de las aguas.

4_No realizar ninguna actividad de investigación científica o hidrográfica que no esté previamente autorizado por el o los estados ribereños ubicados sobre el estrecho.

-Convención de Las Naciones Unidas sobre el Derecho Del Mar. Montego Bay 1982. Uso con fines pacíficos de mares y océanos; utilización equitativa y eficiente de sus recursos; estudio, protección y preservación del medio marino y conservación de recursos vivos.

ART. 2- La Soberanía del Estado Ribereño se extiende más allá de su territorio de sus aguas interiores, a la franja de mar adyacente llamado Mar Territorial. Mar Territorial: Todo estado ribereño tiene derecho a establecer la anchura de su Mar Territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas o partir de las líneas de base determinadas.

Línea de Base: Línea de bajamar a lo largo de la costa.

2-BUQUE:

Buque y/o artefacto naval no comprende solo el casco, sino también mástiles, vela, maquinas principales y auxiliares, y todas las pertenencias fijas o sueltas del armamento necesarias para servicio, maniobras, navegación y adorno, aunque se hallen separados temporariamente. No así los elementos de consumo que se utilicen con el primer viaje.  LN. Art 154.

-Para el código civil los buques y/o artefactos navales son cosas muebles, aun cuando desde el punto de su dominio o propiedad merecen un tratamiento particular, desde la condición del capital que representan y riesgos propios de navegación.

- La ley de la navegación en concepto jurídico los incluye como “bienes muebles registrables” y sometidos al régimen jurídico que dicha ley consagra.  LN. Art 155.

La transferencia de propiedad se puede verificar de dos formas distintas:

1) Por escritura pública, como si se tratara de una cosa inmueble.

2) Por documento privado autenticado ante escribano, bajo pena de nulidad. LN. Art 156.

En buques y/o artefactos navales menores (menos de 10 TRB), deben hacerse por instrumento privado con las firmas de los otorgantes certificados, e inscribirse en el registro nacional de buques.

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