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LEVANTAMIENTO DE VELO.


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2015  •  Monografías  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

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POSITION PAPER 1 - LEVANTAMIENTO DE VELO

TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO CIVIL, SECCION 1ª) SENTENCIA Nº 178/2005 DE 10 DE MARZO

El levantamiento de velo, o mejor dicho la doctrina sobre esta materia trata de determinar cuando una sociedad es fraudulenta o no. Se llama así por que se levanta un velo ‘invisible’ que posibilita al tribunal a inspeccionar o llevar a cabo una investigación o un`substratum’ para establecer si el objeto de la sociedad analizada es ilícito o no.

Por ello mismo uno de lo elementos que considero más importantes dentro del derecho de sociedades en la limitación de la responsabilidad de los socios que actúan a través de la sociedad para eludir su responsabilidad. Se presenta por lo tanto ventajoso el no actuar de forma independiente sino a través de un sociedad constituida y llevar acabo negocios actuando gracias a ella. De esta forma los deudores que han generado deudas a través de ellas eluden el pago de ellas mismas a los acreedores.

Pero claro, es perfectamente licito llevar a cabo operaciones a través de entidades mercantiles pero siempre y cuando la separación de patrimonios nunca se utilice de forma fraudulenta, si fuere este el caso, estaríamos ante un abuso de la personalidad jurídica.

Esta doctrina esta plenamente extendida en nuestro ordenamiento jurídico pero cabe determinar que se utiliza en sentido restringido, y se debería de esclarecer que mucho de los tribunales hoy en día existentes han dictado sentencias nulas o ineficaces a la hora de la utilización del derecho. Pero no solo sentencias ordinarias  sino que también podemos de hablar de procesos que han llegado al Supremo a través del conocido recurso de casación.

Llevaré a cabo en este análisis un estudio sobre la Sentencia citada en el titulo y por que; a mi parecer se juzgo a las siguientes empresas de forma equivoca, absolviéndolas, cuando en realidad debería de haber ocurrido lo contrario.

La existencia de un grupo de sociedades o de unas sociedades que formen un mismo grupo no determina por si sola una constitución fraudulenta de una sociedad, y no es por lo tanto abuso de derecho. Hay que hacer referencia al levantamiento de velo en estos casos solo cuando exista intención fraudulenta.

Sentencia del Tribunal Supremo 15-10-1997 (ED1997/7488): “La idea básica es que no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica, cuando tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar insolvencia”.

En el análisis de esta sentencia creo ver que se lleva a cabo un uso fraudulento de la sociedad Almacenes Prieto Padilla (a partir de ahora Appsa) que funciona como una sociedad en la que delegan todo el patrimonio las demás sociedades que forman el grupo y de esta forma eluden el pago de sus deudas frente a terceros.

En la  STS 10 de marzo de 2005 se trata el objeto de grupo de sociedades en relación con el levantamiento de velo. Loyber S.A, Manufacturas Sanchez, Veyvi S.A, D.Guillermo, Casara S.L y Winston S.A interponen demanda contra Almacenes Prieto Padilla, Mayton S.A, Confecciones Mayton, David, Maria Dolores, Doña Elvira, D.Salvador, D.Emilio y Dña. Francisca por constituir un grupo de sociedades que aparentemente constituyen un fraude de ley dado que estas eluden el propósito o deber de saldar las deudas con terceros.

Finalmente la Sentencia presente desestima los recursos interpuestos por las partes actoras y establece no haber fraude de ley frente a las recorridas poniendo de manifiesto requisitos que a mi parecer no son suficientes para declarar a estas sociedades lícitas.

Como podemos ver, para que el levantamiento de velo se lleve a cabo y que de por si se pueda descubrir el uso fraudulento de las sociedades hay que recurrir a unos requisitos que son exigibles están recogidos y enumerados en la Sentencia del TS 83/2011. Los requisitos presentes son tres. Ante todo el control de varias sociedades por parte de una misma persona, en segundo lugar, las operaciones vinculadas entre dichas sociedades, y por último, la carencia de justificación económica y jurídica de dichas operaciones.

En el caso expuesto, el tribunal desestima la responsabilidad de dichas sociedades poniendo de manifiesto que las sociedades fueron constituidas en momentos diferentes y que por ello el propósito fraudulento no puede ser deducido.

"Confecciones Mayton, SL", fue constituida en el año 1992, y transcurridos más de dos años desde que la "Tesorería General de la Seguridad Social" ("TGSS") hubiera instado el Expediente de Apremio 88/501 contra "Almacenes Prieto Padilla, SA" ("Appsa"), llegando a subastarse los bienes de ésta, lo que debió dejarla ya en una situación de insolvencia. Por otro lado, "Mayton, SA" fue constituida en el año 1985, por lo que su creación no puede relacionarse con el fin de defraudar las expectativas de cobro de las deudas generadas en los años 1989 y 1990, cuando, además "Almacenes Prieto Padilla, SA" no había dejado de abonar las deudas anteriores a esos años. Por otro lado, aunque coexistieran estas dos últimas Sociedades en el momento en el que se generaron deudas, no ha quedado acreditado que "Mayton, SA" vendiera la mercancía adquirida por "Almacenes Prieto Padilla, SA", ni que la adquisición realizada por ésta se hiciera con el fin de defraudar a los suministradores, que, como se ha dicho, habían sido satisfechos de las deudas surgidas en los años anteriores a los (en) que tuvo lugar la subasta de bienes de "Almacenes Prieto Padilla, SA", a la que se ha hecho referencia».” STS 10 de marzo de 2005

Se podría decir que parece que el conjunto o grupo de estas sociedades al constituirse e n momentos diferentes las excluye del hipotético caso de haber sido formadas para llevar a cabo un fraude. Pero esto no deberá de ser así y no podemos perder como punto de referencia los tres requisitos previos que he establecido.

Cierto es que las sociedades fueron constituidas en diferentes años, pero, ¿Eso significa que no pudiese existir un fin fraudulento en ellas? La respuesta a mi parecer es que no. Independientemente de la fecha de la constitución de las mismas, no puede dilucidarse que la pretensión fraudulenta no exista. Ellas contrajeron obligaciones con las diferentes entidades presentes como parte actora y en consecuencia llevaron a cabo una separación de sus patrimonios para así poder eludir sus pagos.

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