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LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

JuanCamilo9430 de Julio de 2013

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UNIDAD DE EMPRESA

Se tiene que la institución de unidad de empresa para los efectos laborales se caracteriza, por la integración de dos núcleos que podemos denominar el uno subjetivo compuesto a su vez de tres ingredientes, y el otro, objetivo. Aquel que se refiere a los titulares como persona ya natural o jurídica, patrono o empresario indistintamente, ya ostenta la pertenencia dentro de la connotación de propiedad y apropiación de los bienes utilizados en el proceso productivo, así como de sus resultados. En la unidad de empresa, en la especie de pertenencia a una sola persona natural, conceptualmente su parte de la pluralidad y diversidad de las unidades económicas similares, conexas o complementarias para arribar así a la declaración de unidad empresarial frente a los efectos laborales únicamente.

En base a lo anterior se tiene que la Declaratoria de Unidad de Empresa, es un trámite a cargo de una entidad administrativa que busca una utilidad práctica: Fijar una sola empresa para efectos de cualquier reclamación, ya sea en dinero o reconocimiento de derechos no avaluables en moneda legal. Con este trámite se evitan las personas llegar a ser defraudadas por empresas con capital insuficiente como para pagar sus prestaciones o no reconocer sus derechos.

Por otra parte tenemos en el marco jurídico la Sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa, Sección Consejo de Estado de fecha 21 de Noviembre de 1963, una pieza de colección en cualquier biblioteca de Laboralistas, que se encarga de resolver dudas y aclarar una serie de conceptos y requisitos para sacar avante la pretensión ante las autoridades competentes:

1. La empresa se entiende según el Código Sustantivo del Trabajo como una Unidad de Explotación Económica. Aclaran que el concepto empresa no se debe confundir con el concepto sociedad, ya que los dos varían y así concluyen que una empresa puede estar conformada con varias sociedades, que formalmente son autónomas pero en la práctica son una sola.

2. La finalidad de este procedimiento administrativo, fue y sigue siendo, a juicio de la Sala, la de poder dar cumplimiento de las leyes sociales. En este punto también aconsejan no confundir las leyes sociales con las prestaciones sociales, puesto que si bien estas últimas son leyes sociales, las primeras no se limitan a las prestaciones sociales. Existe otra clase de leyes, como beneficios a los sindicatos, entre otros, que no hacen parte de las prestaciones pero que se pueden tutelar, por ser leyes sociales, al tramitar una Declaración de Unidad de Empresa.

Por otro lado la sentencia C-808/2003 dice que el artículo 48 de la ley 789 de 2002 viola los artículos 1, 2, 25, 53, 93, 158 y 243 de la Constitución Política, por cuanto, siendo la figura de la unidad de empresa una institución protectora del derecho laboral que ha logrado hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades, irrenunciabilidad, primacía de la realidad sobre las formas, remuneración mínima vital y móvil; mediante la sentencia C-1185 de 2000 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 75 de la ley 550 de 1999, el cual contenía una norma que establecía los mismos efectos que el dispositivo actualmente acusado. Qué asimismo, el artículo 158 constitucional resulta quebrantado por la ruptura de unidad de materia que provoca el artículo censurado, lo cual se explica si se tiene en cuenta que mientras la ley 789 de 2002 exhibe un hilo conductor y un propósito, cual es la generación de empleo, con el artículo 48 se suprimen los efectos de la unidad de empresa, haciendo impensable la generación de empleo.

LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.

Comenzaremos primeramente por dar una definición sobre el levantamiento del velo, para que de tal manera tengamos claro que tema vamos a trabajar.

Entonces encontramos que la doctrina conocida como levantamiento del velo consiste en la doctrina jurisprudencial por la que los socios de una sociedad mercantil pueden quedar obligados al cumplimiento de las obligaciones y deudas de la misma.

Ahora bien debemos tener en cuenta que esta doctrina tiene su fundamento en el principio de equidad y supone una excepción a la regla general del derecho de limitación de responsabilidad de los socios con respecto a las deudas de la sociedad de la que son partícipes y permite a los tribunales de justicia prescindir de la forma externa de la persona jurídica y alcanzar a las personas que se encuentran por detrás.

El levantamiento del velo nace en Estados Unidos a comienzo del S. XX.

Esta doctrina busca corregir los abusos que se producen cuando la personalidad jurídica de la sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones consiguiéndose un resultado injusto o perjudicial para terceros y contrario al ordenamiento jurídico.

Ahora bien debemos saber que el componente principal es el reconocimiento de la personalidad jurídica, el cual lo encontramos consagrado en el art. 14 de la constitución política.

La personalidad jurídica que se le reconoce a una sociedad con lleva la capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Con los datos anteriores entramos a desarrollar el tema, entonces encontramos que en sociedades de capital, como la anónima y la de responsabilidad limitada, los socios se obligan al pago de sus aportes societarios, pero, en principio, no serán responsables por las obligaciones contraídas por ella, ni por los actos ilícitos en que se vea envuelta la sociedad. Sin embargo, esa limitación de responsabilidad puede dar lugar a que se use la figura societaria de manera artificial o simulada, con el fin de escudarse en ese efecto.

Para corregir tal desviación se construyó la figura del levantamiento del velo corporativo que pretende desconocer la limitación de la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportaciones, debido a la mencionada utilización defraudadora del beneficio de la separación patrimonial.

1. Aspectos generales sobre levantamiento del velo corporativo en Colombia

La limitación de la responsabilidad como instrumento legal que facilita el desarrollo económico a través de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, impidiendo la comunicación de las deudas sociales con el patrimonio personal de los socios, constituye un principio fundamental del derecho societario.

Este principio normativo ha venido sufriendo excepciones no tanto por las normas que expresamente consagran la posibilidad de levantar el velo corporativo, sino en virtud de la jurisprudencia que, a pesar de ser muy escasa, resulta incoherente y contradictoria. Sin embargo son útiles algunos de los aportes jurisprudenciales.

Ahora Tratándose de los socios de sociedades colectivas en comandita se elimina el privilegio de la limitación de la responsabilidad, de tal manera que esos socios responderán con su propio patrimonio frente a las obligaciones sociales. Cuando los socios deciden crear una sociedad colectiva o en comandita entienden que por disposición de la ley, los colectivos o gestores no podrán ser protegidos por el velo corporativo.

En las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, la ley ha estructurado un velo que protege a los socios frente a las obligaciones de la sociedad, quien es una persona jurídica diferente de ellos. Así las cosas, existen algunas hipótesis en las cuales el legislador ha considerado necesario regular excepciones a la regla de la limitación de responsabilidad, con el fin de evitar el fraude a la ley o de sancionar la comisión de ilícitos por parte de quienes pretenden protegerse en dicho efecto. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, según el origen de las obligaciones a cargo de la sociedad cuando han surgido de la aplicación de normas de carácter tributario o se contraen a favor de la administración pública, el legislador, sin tener en cuenta si los socios han actuado de buena o mala fe ha regulado hipótesis de levantamiento del velo.

Así, el artículo 8 del Estatuto de Contratación Pública establece que cuando se trata de sociedades de personas, los individuos que la componen tienen la misma posición de la compañía, es decir, en condición de inhabilidad por cinco años para contratar con la administración pública, en virtud de la declaratoria de caducidad pronunciada en contra de aquella.

En torno al alcance de esta inhabilidad, el Consejo de Estado ha anotado que la inhabilidad tiene una interpretación restrictiva, de tal manera que sólo se aplicará a los socios en sociedades de personas, nunca en las de capitales, a pesar de que en estas últimas los accionistas puedan responder de manera solidaria desde el punto de vista patrimonial, cuando quiera que se cumpla la hipótesis prevista en el parágrafo 3º del artículo 7º de la Ley 1150 de 2006. Lo anterior, sobre la base que una cosa es la responsabilidad patrimonial y otra la inhabilidad para contratar con el Estado.

La Ley 190 de 1995, llamada el estatuto anticorrupción, reguló otra hipótesis de levantamiento del velo corporativo dirigido a evitar la comisión de actos ilícitos o irregulares apoyados en la persona jurídica, de tal manera que se pueda descubrir al beneficiario real de la operación. El Estatuto faculta a las autoridades judiciales para omitir la limitación propia de la personificación jurídica e ir tras el rastro de quienes están efectivamente recibiendo el beneficio indebido,

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