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Levantamiento del velo jurídico


Enviado por   •  20 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  2.454 Palabras (10 Páginas)  •  102 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente escrito está enfocado  en la personalidad jurídica que adquieren las sociedades comerciales como producto de ser unas figuras ficticias creadas por la ley, la  cual a su vez, además de establecer los tipos de sociedades que se pueden crear, les otorga unas ciertas facultades, como son: la personalidad jurídica, la responsabilidad limitada, la transferencia de las acciones, la delegación de la administración y la propiedad de las participaciones sociales.

A lo largo del tiempo las sociedades comerciales han constituido un pilar fundamental en el desarrollo de nuestras actuales sociedades, como es claro todo tipo de facultad que se les otorgue infiere una gran responsabilidad y por supuesto no es extraño pensar que tras la sombra de las facultades que trae constituir una persona jurídica como una sociedad comercial, estén quienes vean en esta posibilidad una posibilidad de atentar contra ley, amparándose claro, en la responsabilidad sin rostro que ofrecen las sociedades en la mayoría de sus modalidades debido a la responsabilidad limitada de sus socios y a la ineficacia de la ley al momento de determinar las razones por las cuales puedan haber sido estas utilizadas para vulnerar los postulados normativos.

Las personas jurídicas gozan de autonomía patrimonial, lo que significa que no es posible entonces confundir el patrimonio de la figura ficta creada, con el de sus socios, quienes en cambio sí están facultados desde su posición para para fraguar cualquier tipo de estrategia encaminada a alcanzar determinado fin, sin importar que consecuencias pueda generar a la sociedad comercial como tal, pero con la certeza de que no le afectará su esfera personal por la responsabilidad limitada que estas ofrecen como ya se indicó.

Teniendo en cuenta entonces que desde una perspectiva legal es posible utilizar este tipo de figuras como escudo contra la ley y la responsabilidad que violarla infiere, surgió desde el siglo IX aproximadamente en el derecho anglosajón la necesidad de establecer criterios que permitieran al estado atacar de cierta manera el uso indebido de las facultades que trae la utilización del sistema societario el cual implica una responsabilidad de los socios de manera limitada.

La respuesta a estas actividades abusivas fue el surgimiento de una teoría que permitiera desde el punto de vista legal establecer de una manera clara y eficiente cuales eran los verdaderos motivos por los cuales era usada la figura de la sociedad comercial en determinados negocios y cuáles eran los verdaderos beneficiarios de dichos negocios en el entendido que si un negocio en particular dejaba como como gran favorecido a algunos socios en particular, era más viable que fueran ellos los interesados en aprovecharse de las características de la figura para obtener un provecho personal.

Dicha respuesta ha tenido diversos nombres bajo la luz del derecho comparado para el cual puede entenderse como “el abuso de la personalidad jurídica”, “abuso de la responsabilidad limitada”, “desmantelamiento del velo corporativo”, “derecho de penetración societaria”, “desestimación de la personalidad”, o simplemente “el disregard”; pero que en esencia sin importar la denominación que le adjudiquen implica lo mismo. Dicha temática será la base del análisis del presente escrito con el fin de describir los puntos importantes de esta y lo concerniente al derecho colombiano, nuestro ordenamiento jurídico y si su aplicación es válida, viable o si resuelve le problema de la responsabilidad de los socio o  no.

LA DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

Una persona jurídica como tal, implica desde sus raíces que  es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente; una de las teorías que ampara esta figura es la teoría de la ficción, la cual recibe esta denominación debido a que según ella, es necesario fingir el fin al cual está destinado la persona jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. En esta filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser sujeto de derecho, es decir que no sé llega a ser persona jurídica sin la inherente capacidad para manifestar una voluntad, es de esta manera como se ven obligados a tener un representante, principalmente para manifestar esa voluntad.

Si se califica a la sociedad anónima como persona jurídica, se crea un nuevo sujeto de derechos, quien asume la condición de comerciante, que posee un patrimonio propio, integrado por las aportaciones de los socios pero distinto al patrimonio particular de estos y sujeto a la responsabilidad patrimonial universal frente a sus deudores, del mismo modo que lo están las personas físicas.

Lo cual implica que además de cumplir ciertos requisitos legales para su existencia, ofrece a sus socios la facultad de representarle y componerla sin necesidad de exponer sus patrimonios ante posibles acreedores, si hablamos de sociedades de economía que implican responsabilidad limitada, esto involucra en términos generales que serán responsables patrimonialmente ante eventuales acreedores solo por la totalidad de sus aportes a la mencionada sociedad, lo cual genera entonces que pueda ser utilizada dicha figura ficticia para actuar de manera que no pueda llegar la ley directamente hasta los responsables de llevar a cabo algún negocio irregular escondidos tras la protección patrimonial que implica pertenecer a una sociedad económica.

Para poder contrarrestar este tipo de actividades, se ha venido desarrollando a lo largo de la historia en diferentes legislaciones, una teoría que permite a los eventuales acreedores de una sociedad,  atacar su eventual insolvencia siempre y cuando se establezca que sus socios han buscado abusar de la responsabilidad limitada que les cobija pues los abusos que se producen en la persona jurídica se originan en el propio concepto de ésta, en el entendido que con el simple surgimiento de la misma sociedad y el hecho que la responsabilidad de los socios se encuentre limitada al importe de sus participaciones, facilita que se asuman riesgos que no se tomarían bajo otras circunstancias. Así, creando la categoría "persona jurídica" y designando a ésta como sujeto de derechos, se logra asegurar el principio de igualdad ante la ley.

El conceder a las sociedades económicas del privilegio de la responsabilidad limitada de sus socios al importe de sus participaciones sociales respecto de las deudas de la compañía permite su expansión, así como el asumir grandes riesgos que, de otro modo, no se correrían. Sin embargo, con la constitución de estas sociedades en el campo del Derecho privado con el único fin de obtener un beneficio para los accionistas, se hace necesario buscar una justificación para el mantenimiento de dicho privilegio.

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