ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Levantamiento Del Velo Corporativo


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  260 Visitas

Página 1 de 10

3. FUNDAMENTOS GENERALES DE LA TEORÍA DEL DISREGARD.

SERICK comenzó su investigación estudiando las soluciones que sobre el tema brindo la jurisprudencia norteamericana, la que reconoció “que existen casos en los que debe estar permitido al juez levantar el velo de la persona jurídica para poder examinar las autenticas fuerzas que se ocultan tras de dicho velo”.

El uso y abuso de la personalidad jurídica obligaron al derecho a procurar mecanismos de defensa que protegieran su legalidad. Esta necesidad afecto principalmente al derecho mercantil, y se exteriorizo en la idea de investigar en la realidad de los hechos que se oculta tras él. La aplicación de esta idea se plasmo en materia de sociedades comerciales, concretamente mediante la teoría del Disregard of Legal Entity.

Esta doctrina, señala SERICK citando fallos del país del norte, “responde al pensamiento fundamental de que una persona jurídica no pasa de ser una ficción ideada por razones de técnica jurídica a fin de que en la vida de los negocios puedan alcanzar determinados fines que el ordenamiento jurídico no desaprueba. Solo dentro de los límites de esta finalidad puede por consiguiente reconocerse vida propia a la persona jurídica. Pero si se abusa de ella para fines ajenos o contrarios a la vida de la sociedad, el vigente Derecho americano permite que los tribunales no encuentren obstáculos en la estructura fundamental de la persona jurídica a la hora de dictar una sentencia justa. En tales casos corresponde a la concepción americana la posibilidad de adoptar medidas que afecten a los hombres o a las relaciones verdaderas encubiertas detrás de al ‘MASCARA’ de la persona jurídica; en este caso se permite desatender a la ficción de la persona jurídica o destruir su ‘organismo’.”

El citado autor señalaba que una ley puede resultar burlada con la utilización de una persona jurídica, cuando los individuos a quienes la norma se dirige se ocultan detrás de aquella, tanto si la misma y existía o por el contrario, fue creada con el fin de sustraerse al mandato legal.

En tales hipótesis, “el mandato o la prohibición de la norma no aparece que esta de manera formalmente infringido por el sujeto afectado porque solo realiza los actos que le están prohibidos por medio de la persona jurídica. Semejantes fraudes de ley, diversamente manifestados, son perfectamente imaginables y pueden ser localizados en todos los campos del derecho. Cabe preguntar si el juez, enfrentado con esos casos, debe cerrar los ojos ante el hecho de que la persona jurídica sea utilizada para fines contrarios a derecho, o si en semejante supuesto debe prescindir de la posición formal de la persona jurídica y equiparar socio y sociedad para evitar la maniobra fraudulenta.”

Como puede apreciarse, el autor alemán ya ponía en duda la intangibilidad de las personas jurídicas cuando las mismas eran utilizadas con fines ilícitos y ajenos a sus cometidos y plantea tres hipótesis de aplicación de lo que en la jurisprudencia norteamericana se denominaba disregard of legal entity.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN EN LA SISTEMATIZACIÓN DE SERICK.

4.1. Fraude de la ley.

Dice SERICK que cuando la ley prohíbe a determinada persona una actividad o se opone a que celebre determinados negocios jurídicos, cabe la posibilidad que la prohibición sea burlada haciendo que una persona jurídica obre en lugar de la que está sujeta a la prohibición. La persona afectada en este sentido puede ser tanto un ser humano como una persona jurídica. Sin embargo, por diversas razones cabe imaginar que la persona a la que el acto está prohibido tiene interés en realizarlo personalmente. Por ello es muy posible que la persona afectada trate de lograr que la actividad la realice una persona jurídica que el domine o que tal vez incluso ha creado expresamente para tal fin. La sociedad aparece como un sujeto de derecho que no se puede identificar con sus miembros.

La jurisprudencia norteamericana de la época levanto el velo que ocultaba los hombres que se hallaba detrás de la persona jurídica y acertadamente reconocieron que la sociedad solo era un instrumento del hombre que tras ella se ocultaba para aplicarlo a fines ilegales. Lo que la persona física trataba de lograr es burlar el precepto legal que le afectaba, sirviéndose para la consecución de sus fines, de la figura de la persona jurídica que el derecho solo ha puesto a disposición del trafico negocial realizado de buena fe.

Para el nombrado autor “se habla de un fraude de ley cuando el resultado que la ley rechaza se alcanza por otro camino que no ha previsto y cuando precisamente resulta de la finalidad de la norma que esta ha tratado de impedir de manera general un resultado determinado, en lugar de limitarse a prohibir que se alcance por medio de una determinada forma negocial.”

4.2. Fraude de un contrato.

Continuando con la clasificación estudiada por SERICK, este observo citando diversos fallos que los tribunales disponen de diferentes posibilidades cuando se trata de fraude de contrato, cuando el mismo es realizado con ayuda de una persona jurídica.

Al respecto señala que no solo puede prohibirse a una sociedad que contractualmente no ha asumido una obligación de no hacer, que ejecute un acto por la razón de que el mismo está prohibido a sus miembros, sino que también cabe que una persona jurídica sea considerada responsable de la culpa que afecta a un socio por la razón de que este en realidad, se identifica con la sociedad.

4.3. Perjuicio a terceros.

Por último, SERICK consideró el caso de la transmisión fraudulenta del patrimonio del deudor a una persona jurídica en perjuicio de terceros, señalando que “es frecuente el caso de que un deudor trate de salvar sus bienes de la acción de los acreedores a base de fundar una sociedad a la que transmite todo su patrimonio o partes esenciales del mimo.”

Estas tres reglas signadas que permitirían la aplicación de la teoría, se fundan para el citado autor, en el abuso de derecho, entendiendo que en los casos en que se utiliza abusivamente la personería jurídica, se aplica el disregard.

5. LAS OBSERVACIONES DE DOBSON A LA FORMULACIÓN DE SERICK: LA DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD COMO RESULTADO.

El autor argentino, entiende que SERICK inaugura la concepción de la prescindencia de la personalidad como un capitulo del abuso de derecho, y por ende configurativa de una fundamentación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com