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LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO.

Yulibe AguilarMonografía9 de Marzo de 2017

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Mónica Núñez V-27.176.376

¿Qué es?

El levantamiento del velo corporativo, no es más que un mecanismo que lleva a cabo el Estado sobre personas jurídicas que buscan lesionar mediante un hecho fraudulento las normas del derecho.

Como base teórica para su aplicación tenemos una variedad de normativas que conceden poder a los órganos jurisdiccionales para la utilización del velo corporativo, como lo son las doctrinas, jurisprudencias, principios constitucionales, entre otros.

Ejemplos:

(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 24/03/2000. Este fraude, es un vicio de nulidad que afecta la validez del acto). En ese sentido  se orientan las disposiciones del  artículo 323 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (Gaceta Oficial Nº 5.555 Extraordinario, del 13/11/2001)  y artículo 25 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese orden el Código Orgánico Tributario en su artículo 16  dispone que la Administración Tributaria, siguiendo los cauces del procedimiento de fiscalización y determinación previsto en dicho Código, “...podrá desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando estos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica perseguida por los contribuyentes, y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias”, así como el artículo 116 del Código Orgánico Tributario.  En ese  mismo orden de ideas  está consagrado el artículo 94 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Por otra parte la jurisprudencia venezolana  ha considerado que el Juez puede rasgar el velo corporativo esa orientación la contienen los artículos 46 y 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 21 del Reglamento de dicha Ley,  Siendo que la norma reglamentaria citada establece: “los patronos que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores. Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas. Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando: a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes; b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas; c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

La facultad del juez de declarar de oficio la procedencia del Velo Corporativo, está totalmente legitimada y enmarcada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, aún más en el caso de fallos judiciales condenatorios orientados al resarcimiento de cualquier daño o perjuicio al patrimonio público, ya que el Velo Corporativo, sería una  en sí misma una herramienta eficaz y necesaria para salvaguardar la tutela judicial efectiva del fallo, de forma que las resultas del ejercicio de la acción interpuesta no quede ilusoria cunado se ventilan demandas contra sociedades insolventes, que con su proceder doloso han obtenido un provecho injusto en perjuicio del patrimonio de la República bolivariana de Venezuela.

Bibliografía:

http://comunicacionjuridica-carolinda.blogspot.com/2008/03/levantamiento-del-velo-corporativo.html

http://www.perezcalzadilla.com/publicaciones/2015-05-24-del-velo-corporativo.aspx

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