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LEY 154


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  Informes  •  527 Palabras (3 Páginas)  •  284 Visitas

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Lo encontraron amarrado a una verja, llorando y temblando, luego de una noche de lluvias y truenos. Tenía tan solo 6 meses. Panoramas como éste encuentran constantemente los empleados del Albergue de Animales de Guaynabo. Diariamente, encuentran perros y gatos, casi moribundos, abandonados por los alrededores del edificio. Al lugar, llegan cerca de 100 animales en un día regular, mientras que en un día lento, 80.

Un día les entregaron un labrador con su collar incrustado en el cuello. A pesar de que este caso fue denunciado, la querella se convirtió en una más de maltrato animal ignorada por las autoridades.

Los empleados del albergue radicaron la querella con la hoja de entrega del perro y fotos de todos los ángulos, pero los agentes de la Policía dijeron que no podían hacer nada porque no tenían pruebas suficientes, indicó Adora Negrón, consejera de adopción del Albergue de Guaynabo. “El maltrato de animales es un asunto dormido en Puerto Rico, nadie le da importancia”, denunció.

La ley que tipifica el maltrato de animales es la Ley 154 del Código Penal, Ley para el Bienestar y la Protección de Animales. El estatuto establece que una persona comete el delito de maltrato de animales si, intencionalmente, descuidadamente o por negligencia criminal, causa alguna agresión física o sufrimiento al animal. Si se tortura o mata a un animal, bajo circustancias que demuestren malicia y premeditación, el maltrato es conciderado como delito grave de segundo grado y conlleva un periodo de 8 a 15 años de cárcel.

Entre los delitos que penaliza la ley se encuentran, el abandono de una mascota; no proveer cuidado mínimo a un animal, causándole lesiones físicas graves o muerte; encerrar y/o amarrar a un animal sin proveerle espacio suficiente para moverse, causándole así algún sufrimiento innecesario; envenenamiento; peleas de animales; trampas para capturarlos y el transporte inadecuado.

“Mayormente se pone validez con casos extremos, casos que son sensacionalistas, los casos que dañarían la reputación más que nada de organizaciones grandes. Pero la Ley no se valida cuando son casos pequeños como, por ejemplo, el perrito del vecino”, afirmó el director de la Asociación Protectora Contra la Crueldad Animal (APCCA), Mario Puchi Valentín.

Los cuartes de la Policía, en su mayoría, tienen un agente por cuartel que tiene más conocimiento de la Ley. Cuando se hace una querella envían al agente al lugar una sola vez y éste entrevista a algunos vecinos. Si los vecinos contestan que no han escuchado nada “prácticamente ahí se duerme totalmente el caso, y esto pasa constantemente en casos pequeños”, explicó Puchi Valentín.

La única división de la Policía preparada para lidiar con las querellas de maltrato de animales en Puerto Rico es parte del Centro de Control de Animales de Carolina. Ésta consta de dos agentes.

Según

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