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LEY 19300


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  555 Visitas

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Introducción

La materialización de los reconocimientos constitucionales a la protección del medio ambiente, se produjo con la publicación de la Ley Nº19.300, de Bases del Medio Ambiente (LBMA).

Esta ley constituye un instrumento fundamental, que fija el marco jurídico estructural de la política ambiental nacional, define los mecanismos principales para su fiscalización, el carácter y contenido de la gestión ambiental. En un breve número de disposiciones (92 artículos permanentes y 7 artículos transitorios), se realizan las definiciones conceptuales básicas, se concentran los instrumentos fundamentales que sirven de base para una gestión ambiental moderna e integradora, recogiendo los principios que la orientan. Así, se trata de un cuerpo legal básicamente instrumental, en un doble alcance: operacional, en cuanto a las herramientas que crea y pone a disposición de la comunidad nacional, e institucional, en cuanto a la estructura de gestión que establece y desarrolla.

La LBMA estableció varios objetivos, de los cuales el primero es reforzar el contenido concreto y el desarrollo jurídico de la garantía constitucional del art. 19 Nº 8. El segundo objetivo consiste en crear una institucionalidad que permita a nivel nacional solucionar los problemas ambientales existentes y prevenir los futuros. Para ello, se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la cual se desconcentra a través de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente. El tercer objetivo de la Ley es establecer los instrumentos de gestión ambiental, tales como el sistema de evaluación de impacto ambiental, las normas de calidad, los planes de prevención y de descontaminación entre los más relevantes.

Respaldando los objetivos ya mencionados, la LBMA consagra los denominados "principios de política ambiental", los cuales permiten generar políticas ambientales coherentes y realistas. Estos son, entre otros, el principio de la participación ciudadana, el principio preventivo, el principio de la gradualidad y el principio de la responsabilidad.

OBJETIVOS DE LA LEY

• Darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado al derecho constitucional consagrado en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

• Crear una institucionalidad que permite, a nivel nacional, anticiparse a los problemas medio ambientales evitando con ello la aparición de nuevos problemas. Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), Comisiones Regionales del Medio Ambiente (COREMA).

• Crear los instrumentos necesarios para un tratamiento adecuado de los problemas medio ambientales: Evaluación de Impacto Ambiental, E.I.A., Declaración de Impacto Ambiental, D.I.A, Normas de calidad, Normas de emisión

• Disponer de un cuerpo legal al cual pueda referirse toda la legislación ambiental que se promulgue en el futuro.

Principios de la Ley

• Principio preventivo.

• Principio el que contamina paga

• Principio de gradualismo.

• Principio de responsabilidad.

• Principio participativo.

• Principio de eficiencia.

Comisión Nacional del Medio ambiente (CONAMA)

Servicio Público descentralizado (Ley 19.300 de Marzo de 1994), vinculado directamente al Sr. Presidente de la República. Compuesta por: Consejo Directivo: Dirige a la CONAMA. Ministro Presidente de la CONAMA: Dirige a la CONAMA. Dirección Ejecutiva: Administración del Servicio y coordinación de la gestión ambiental a nivel nacional. Consejo Consultivo: Absolver las consultas que le formule el Consejo Directivo y la COREMAS. COREMAS: Coordinar la gestión ambiental regional e implementar las políticas, estrategias y actividades que en medio ambiente determine el gobierno.

Misión de la CONAMA: Velar por un medio ambiente libre de contaminación. Estrategia Nacional de Desarrollo Sustentable, Preservación de la que integre factores ambientales naturaleza en la toma de decisiones del patrimonio ambiental.

Objetivos CONAMA ` Diseño de Políticas Ambientales (proteger, recuperar y preservar). ` Impulsar la gestión ambiental nacional y regional (prevenir y recuperar); a través del SEIA, formulación de Normas de Calidad Ambiental y Emisión, y Planes de Prevención y Descontaminación. ` Seguimiento de la aplicación de los compromisos internacionales contraídos (convenios, tratados y convenciones). ` Promover la formación de una conciencia nacional (protección, preservación y conservación), y fomentar la participación ciudadana. ` Coordinar los diversos organismos públicos en materias relacionadas con el medio ambiente.

Conceptos importantes

Medio Ambiente: Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. (Art. 2, letra c.).

Medio Ambiente Libre de Contaminación: Es aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.

Normas de emisión y calidad ambiental

Valores concentraciones y periodos. - Valores máximos o mínimos permisibles. - Presencia o carencia de elementos, Normas Primarias compuestos, sustancias, derivados Calidad Ambiental químicos o biológicos, ruidos, energías, radiaciones, vibraciones, o combinación de ellos. - Riesgo para la vida o salud humana.

Responsabilidad por daño ambiental

¿Cuándo hay daño? Se entiende por daño ambiental, a toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. (Art. 2, letra e.) ¿Quién causa el daño ambiental? Según la Ley 19.300, todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo. (Art. 51). Sin perjuicio de lo previsto en Leyes Especiales o disposiciones del Código Civil. Se presume legalmente la responsabilidad del que causa el daño, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, planes de prevención o descontaminación, regulaciones especiales en casos de emergencias ambientales o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales. (Art. 52). ¿Qué hacer frente a un daño ambiental? La Ley 19.300, faculta para iniciar una Acción por Daño Ambiental, que persigue dos cosas: * reparar el medio ambiente dañado, en lo posible * percibir una indemnización, si se comprueba que existe relación entre causa y efecto.

¿Quién, Cómo y Dónde denunciar? • Directamente al Juez de Letras de su domicilio o el del lugar en que se origina el daño. • A través del Municipio, mediante una carta en que relata los hechos. El Municipio dispone de 45 días para ver si actúa o no, en caso contrario tiene nuevamente 45 días para responder fundadamente, por carta certificad. Si no se responde se hace solidariamente responsable por los daños (Art. 54). El plazo es de 5 años, a contar del momento en que se hace evidente el daño. La Municipalidad puede iniciar las acciones y además, solicitar al Juez de Letras sanciones para los responsables de fuentes emisoras que no cumplan los planes de prevención, descontaminación o planes de manejo de recursos naturales, tales como: - Amonestación - Multas (hasta 1.000 UTM mensuales) - Clausura temporal o definitiva • El Estado a través del Consejo de Defensa del Estado.

¿Qué otros medios existen? - Ejercicio de acciones judiciales como por ejemplo el Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones - Denunciar ante los diversos órganos del Estado con competencia ambiental sectorial (Seremi de Salud, DGA, SAG, SISS, CONAF, Sernapesca, DGTM y MM, etc).

Conclusión

La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

La ley establece restricciones especiales al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.

El artículo 1 de la ley de bases del medio ambiente dice: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Bibliografía

http://www.mma.gob.cl/chilecanada/1288/article-29824.html

http://www.slideshare.net/

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