Reformas A La Ley De Transporte Del Estado De Guerrero.
pinponypinocho19 de Junio de 2012
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PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO
Chilpancingo, Guerrero., Martes 27 de octubre de 2009
Año XC
Número 86
Características 114212816
Permiso 0341083
Oficio Número 4044 23-IX-1991
DECRETO NÚMERO 123 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD EN EL ESTADO DE GUERRERO.
CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero , a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que;
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DE PUEBLOQUE REPRESENTA, Y :
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 17 de septiembre del 2009, los integrantes de las Comisiones Unidas de Transporte y de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
A N T E C E D E N T E S
Por oficio sin numero de fecha 5 de junio del año dos mil nueve, el Licenciado Guillermo Ramírez Ramos, Secretario General de Gobierno del Estado de Guerrero, haciendo uso de sus facultades constitucionales que se contemplan en los artículos 50 fracciones I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 20 fracciones II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, presentó ante el Pleno de esta soberanía, la iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero.
Que en sesión de fecha 9 de junio del año en curso, el Pleno de la Quincuagésima novena Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la iniciativa de referencia.
Que en virtud de lo anterior, dicha iniciativa fue turnada para el análisis y emisión del dictamen ý proyecto de decreto respectivo, a la Comisión de Transporte, mediante oficio número LIX/1ER/OM/DPL/0754/2009, signado por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial mayor del Honorable Congreso del Estado.
Que el signatario de la iniciativa la funda y motiva bajo las siguientes consideraciones:
“PRIMERO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2005 – 2011, es uno de sus tres ejes estructurales referente a “Como vivir mejor” contempla entre sus acciones fundamentales la modernización administrativa integral y transparencia de la gestión política, mediante la adecuación al marco jurídico de la Administración Pública del Estado de Guerrero para que responda en su estructura y funciones a los retos que enfrenta el actual Gobierno y para, es necesario que se lleve a cabo la actualización de las disposiciones legales y administrativas que regulan la organización y funcionamiento de los órganos que dependen directamente o indirectamente del Poder Ejecutivo del Estado.
SEGUNDO.- Que es prioritario actualizar las normas jurídicas que re refieren a la Autoridades del de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, expedida el 24 de mayo de 1989, con el objeto de que guarden la debida congruencia con las disposiciones contenidas en le Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433.
TERCERO.- Que se reforma el artículo 1º. De la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, para suprimir que el transporte vehicular de personas y bienes y el uso de las vías públicas de jurisdicción estatal, se regirán por la Ley de Desarrollo urbano; lo anterior para ser acorde con el sentido de la reforma.
CUARTO.- Que en la fracción II del artículo 8º. De la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, se señalan como “Autoridad” en materia de Transporte y Vialidad, entre otras cosas, a la Secretaría de Desarrollo urbano y Obras Públicas y la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad; su vez, el artículo 10 de la propia Ley dispone que la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad es un Órgano Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y el artículo 12 determina que dicha Comisión Técnica contará con un consejo Técnico formado entre otros, por el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quien lo preside.
QUINTO.- Que en la fracción V del artículo 8º. De la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, se menciona como “Autoridad” en materia de Transporte y Vialidad, entre otras, a la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito. Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 38 y en el segundo párrafo del artículo 87 de la citada Ley establece que la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito podrá suspender la circulación de los vehículos que no reúnan las condiciones de mantenimiento, de carrocería, motor e interiores, así como de comodidad, seguridad, imagen visual idóneos para la actividad turística; y que podrá aplicar sanciones por infracciones a la Ley y las disposiciones reglamentarias a los vehículos que estén registrados en otras Entidades Federativas o en otros países y circulen dentro del territorio del Estado.
SEXTO.- Que las modificaciones a preceptos legales propuestos en dicha iniciativa, consiste en reformar los preceptos legales mencionados en el párrafo cuarto, para darle la debida congruencia con lo previsto con el artículo 20 fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433, a efecto de que el titular de la Secretaría General de Gobierno, sea Autoridad en materia de transporte y vialidad y quien presida el Consejo Técnico de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad. Por otra parte en el artículo 15 se sustituye la denominación del Secretario de Desarrollo Administrativo y Control Gubernamental por el Contralor General del Estado que actualmente tiene la facultad de designar a quien habrá de fungir como Comisario Público de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad y quien tendrá a su cargo las facultades de vigilar del cumplimiento de esta ley y de las leyes que rigen la organización y funcionamiento administrativo y el manejo de los recursos públicos; y en la fracción VI del artículo 17 sustituir a la Secretaría de Planeación y Presupuesto, por la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo a la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 101 de fecha 14 de diciembre del 2000. Por cuanto hace a la fracción V del artículo 38 y el segundo párrafo del artículo 87, se procede a reformar la denominación de la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito por Dirección General del Estado, en razón de que la Ley de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de Guerrero que creo dicha Comisión, fue abrogada por la Ley de Seguridad Pública del estado de Guerrero Número 433 de fecha 29 de enero de 2002, y esta última fue abrogada por la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 14 de fecha 16 de febrero del 2007, y demás para que sea congruente con el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, actualmente Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, actualmente Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; Reglamento en el que se dispone que la Dirección de Tránsito del Estado se encuentra adscrita a la Subsecretaría de Seguridad Pública dependiente de la referida Secretaría”.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracciones XII y XIII, 62 Y 63, 86, 87, 132, 133 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder legislativo en vigor, estas Comisiones Dictaminadoras tienen plenas facultades para analizar la iniciativa de referencia y emitir el dictamen con proyecto de decreto que recaerá a la misma, lo que procedemos a realizar en los siguientes términos; y
C O N S I D E R A N D O S :
El signatario de la iniciativa, con las facultades que les confiere la Constitución Política del Estado, en su numeral 50 fracción I y el artículo 126 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, tiene plenas facultades para presentar para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa que nos ocupa.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 47 fracción I, 51 y 52 de la Constitución Política Local, 8º fracción I y 127 párrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor del Estado de Guerrero, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, la Reforma de la Ley de Transporte y Vialidad en el Estado de Guerrero, previa la emisión por la Comisión de Transporte, del dictamen con Proyecto de Decreto respectivo.
Que del análisis efectuado a la presente iniciativa, se arriba a la conclusión de que la misma, no es violatoria de garantías individuales ni se encuentra en contraposición con ningún otro ordenamiento legal.
Que en el estudio y análisis de la presente propuesta, los integrantes de la Comisión Dictaminadora por las consideraciones expuestas en la misma, así como los motivos que la originan,
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