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Ley de divorcio del estado de Guerrero

oskarteteTutorial16 de Enero de 2014

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LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2010.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de marzo de 1990.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1o.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y regirán en el Estado de Guerrero.

ARTICULO 2o.- Los actos jurídicos relativos al matrimonio celebrados en el extranjero y que surtan efectos de ejecución en el territorio de esta Entidad Federativa, se regirán por las disposiciones de la presente Ley, del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero, así como las demás leyes aplicables al caso.

ARTICULO 3o.- Todos los casos relativos a divorcio se substanciarán conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente Ley, aplicándose en su caso las disposiciones relativas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

ARTICULO 4o.- El divorcio voluntario y el necesario deben solicitarse ante el Juez de lo Familiar y en los casos en que éste no lo hubiere será competente el Juez Mixto de Primera Instancia del domicilio conyugal, por lo que hace al divorcio administrativo éste debe tramitarse ante el Oficial del Registro Civil.

ARTICULO 5o.- En el caso de que no exista domicilio conyugal será Juez competente el del último lugar donde los cónyuges hayan hecho vida marital, o en su caso el del lugar donde se celebró el matrimonio.

ARTICULO 6o.- El sometimiento expreso de las partes al Juez, hace que éste sea competente.

ARTICULO 7o.- En los casos de divorcio necesario, el Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos, derecho que disfrutará sino tiene ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

Cuando durante el divorcio se cometa un hecho ilícito por un cónyuge a otro se cubrirán los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 7o. Bis.- En la demanda de divorcio el cónyuge podrá demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que:

I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;

II. El demandante se hubiere dedicado, en el tiempo que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y en su caso al cuidado de los hijos e hijas; y

III. El demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

El Juez competente en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 8o.- Para fijar la pensión alimenticia, se tomará en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario, y las necesidades de las o los acreedores alimentarios y nunca podrá ser inferior al 40% del salario mínimo vigente, o del salario percibido y de las prestaciones a que tenga derecho, fijada por convenio o sentencia. La pensión alimenticia se incrementará proporcionalmente al aumento salarial, en todo caso el Juez considerará al momento de resolver lo que beneficie a los acreedores alimentarios.

ARTICULO 9o.- En todo caso de divorcio en que existan hijos menores o incapaces se tendrá como parte al Ministerio Público y las audiencias serán secretas.

TITULO II

DEL DIVORCIO.

ARTICULO 10.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

ARTICULO 11.- En el Estado de Guerrero quedan establecidos tres procedimientos distintos para obtener el divorcio, a saber:

I.- Divorcio Administrativo;

II.- Divorcio Voluntario y

III.- Divorcio Necesario.

TITULO III

DIVORCIO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 12.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos, demuestre la mujer no encontrarse en estado de gravidez y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal si hicieron bienes y bajo ese régimen se casaron, podrán presentarse ante el Oficial del Registro Civil quién los identificará previamente y le comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, manifestándoles de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

ARTICULO 13.- El Oficial del Registro Civil, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los 15 días. Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.

ARTICULO 14.- El divorcio obtenido en la forma que se determina en este título, será nulo si se demuestra que los cónyuges son menores de edad, tienen hijos, no han liquidado su sociedad conyugal o la mujer se encuentra en estado de embarazo; en estos casos aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código Penal.

ARTICULO 15.- Para el caso de que los solicitantes al divorcio administrativo no hayan celebrado su matrimonio ante el oficial del Registro Civil que conozca del asunto, éste, una vez declarado el divorcio comunicará al Oficial del Registro Civil del lugar en donde se celebró el matrimonio correspondiente para los efectos de que se asiente la anotación marginal en acta respectiva.

TITULO IV

DIVORCIO VOLUNTARIO.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 16.- Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores artículos del capítulo precedente, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, acudiendo al Juez competente, acompañando a su solicitud, copia certificada de las actas de matrimonio, de nacimiento de los hijos menores y un convenio en el que fijarán los puntos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

I.- La guardia y custodia de los menores;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

II.- La pensión alimenticia que se habrá de otorgar, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

III.- La garantía de la pensión alimenticia;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

IV.- El domicilio en que radicarán cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad;

VI.- La comprobación de que la cónyuge se encuentra o no encinta;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

VII.- La convivencia que el padre y la madre, tendrá con sus hijos, sin que el otro pueda impedirlo excepto que sea en detrimento de las cuestiones escolares o de la salud, estableciéndose que cualquier acuerdo en contrario de esa disposición, será nulo. En caso de viaje deberá recabarse por escrito el permiso del otro cónyuge, si hay conflicto el Juez lo resolverá.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 17.- El divorcio por mutuo consentimiento podrá solicitarse en cualquier momento del matrimonio.

ARTICULO 18.- Hecha la solicitud, citará el Juez a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta en la que se identificarán plenamente, la que se efectuará después de los 8 y antes de los 15 días siguientes, si asistieren los interesados los exhortará para procurar su reconciliación, sino lograra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges, a los alimentos de aquellos y de los que un cónyuge deba dar a otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

ARTICULO 19.- Si los cónyuges insisten en su propósito de divorciarse, el Juez previa solicitud, citará a la segunda junta que se verificará

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