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Ley de divorcio del estado de Guerrero


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  Tutoriales  •  4.433 Palabras (18 Páginas)  •  355 Visitas

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LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2010.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 13 de marzo de 1990.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1o.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y regirán en el Estado de Guerrero.

ARTICULO 2o.- Los actos jurídicos relativos al matrimonio celebrados en el extranjero y que surtan efectos de ejecución en el territorio de esta Entidad Federativa, se regirán por las disposiciones de la presente Ley, del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero, así como las demás leyes aplicables al caso.

ARTICULO 3o.- Todos los casos relativos a divorcio se substanciarán conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente Ley, aplicándose en su caso las disposiciones relativas del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

ARTICULO 4o.- El divorcio voluntario y el necesario deben solicitarse ante el Juez de lo Familiar y en los casos en que éste no lo hubiere será competente el Juez Mixto de Primera Instancia del domicilio conyugal, por lo que hace al divorcio administrativo éste debe tramitarse ante el Oficial del Registro Civil.

ARTICULO 5o.- En el caso de que no exista domicilio conyugal será Juez competente el del último lugar donde los cónyuges hayan hecho vida marital, o en su caso el del lugar donde se celebró el matrimonio.

ARTICULO 6o.- El sometimiento expreso de las partes al Juez, hace que éste sea competente.

ARTICULO 7o.- En los casos de divorcio necesario, el Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos, derecho que disfrutará sino tiene ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

Cuando durante el divorcio se cometa un hecho ilícito por un cónyuge a otro se cubrirán los daños y perjuicios ocasionados.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 7o. Bis.- En la demanda de divorcio el cónyuge podrá demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que:

I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;

II. El demandante se hubiere dedicado, en el tiempo que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y en su caso al cuidado de los hijos e hijas; y

III. El demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

El Juez competente en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 8o.- Para fijar la pensión alimenticia, se tomará en cuenta la capacidad económica del deudor alimentario, y las necesidades de las o los acreedores alimentarios y nunca podrá ser inferior al 40% del salario mínimo vigente, o del salario percibido y de las prestaciones a que tenga derecho, fijada por convenio o sentencia. La pensión alimenticia se incrementará proporcionalmente al aumento salarial, en todo caso el Juez considerará al momento de resolver lo que beneficie a los acreedores alimentarios.

ARTICULO 9o.- En todo caso de divorcio en que existan hijos menores o incapaces se tendrá como parte al Ministerio Público y las audiencias serán secretas.

TITULO II

DEL DIVORCIO.

ARTICULO 10.- El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

ARTICULO 11.- En el Estado de Guerrero quedan establecidos tres procedimientos distintos para obtener el divorcio, a saber:

I.- Divorcio Administrativo;

II.- Divorcio Voluntario y

III.- Divorcio Necesario.

TITULO III

DIVORCIO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 12.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos, demuestre la mujer no encontrarse en estado de gravidez y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal si hicieron bienes y bajo ese régimen se casaron, podrán presentarse ante el Oficial del Registro Civil quién los identificará previamente y le comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, manifestándoles de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

ARTICULO 13.- El Oficial del Registro Civil, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los 15 días. Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.

ARTICULO

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