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LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  3.042 Palabras (13 Páginas)  •  287 Visitas

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LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (11.683):

Art. 92: ejecución fiscal de la AFIP

Art. 111: medida cautelar autónoma que traba la AFIP a los presuntos, por una presunta deuda: preventiva; evita que el presunto deudor se apodere de sus bienes

-Juicio Ordinario; Juicio Sumario y Juicio Sumarísimo → Son juicios de conocimiento: hay posibilidad de ofrecer pruebas y el derecho de defensa es amplio.

-Juicio de Ejecución de Expensas; Juicios de Créditos Hipotecarios → Son juicios de ejecución: el conocimiento es limitado. No hay amplitud de prueba: prueba documental, prueba informativa.

Art. 92: JUICIOS DE EJECUCION: puedo ofrecer prueba documental e informal; pero no testigos, peritos.

  • Rige supletoriamente el CPCCN, siempre que no se oponga a la Ley 11683
  • IN DUBIO PRO FISCO: rige el principio a favor de la parte más fuerte. En caso de duda, el particular tiene que pagar.
  • AFIP emite un CERTIFICADO DE DEUDA en donde pone la deuda fiscal. Tiene que contener todos los datos del deudor (no presunto deudor) y el domicilio fiscal (Art. 3), que es igual al domicilio constituido en la AFIP (que se notifica igual, aun en ausencia del deudor)
  • PLAZO: 5 días hábiles desde el día siguiente al que se notifico
  • ¿Se pagó o no se pagó? Ver la fecha de la demanda y ver si se pagó antes o después. Si se pagó antes, interponer una de las EXCEPCIONES:
    1) Pago total documentado
    2) Espera documentada = Moratoria/Plan de Pagos
    3) Prescripción
    4) Inhabilidad de título: a) por vicio de forma extrínseca; b) por manifiesta inexistencia de deuda (Ej: Boca Jrs no paga IVA porque es una Asoc. Sin fines de lucro, acompañar prueba documental o informativa)
  • Art. 92 ult párrafo: si se pagó después de la demanda, no se paga otra vez, pero si se pagan las costas.
  • Las sentencias son INAPELABLES: se notifica al domicilio constituido si hay abogado, en caso de que no lo haya se notifica al domicilio fiscal. Pero si se puede interponer un Recurso Extraordinario, dentro de 10 días desde que se notifica
  • Fallos: AFIP c/ INTERCORP SRL s/ EJECUCION FISCAL (15/6/2010); ADEBA c/ BSAS PCIA DE s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (15/7/2014)

Art. 111: EMBARGO PREVENTIVO: la AFIP podrá en cualquier momento, solicitar un embargo de bienes o una inhibición general de bienes, por la cantidad que presumiblemente adeuden el contribuyente o el deudor solidario.

  • PLAZO: 24 horas para que los Jueces lo decreten
  • 300 días hábiles desde que se traba la medida, para que la AFIP haga una Ejecución Fiscal, sino caduca

EJECUCION DEL PRESUPUESTO: lo hace el PE (Jefe de Gabinete)

  • Jefe de Gabinete: hay una DECISIÓN ADMINISTRATIVA que aprueba la distribución
  • Se empieza a ejecutar: Hay un COMPROMISO, un auto-embargo. Hay una inmovilización, ya que la partida presupuestaria ya está determinada. (Ej: tanto $$ para insumos de hospital)
  • Luego del compromiso, sigue el DEVENGADO. Es la conformidad de bienes y servicios. El acreedor tiene derecho a reclamarlo. Nace un derecho desde la recepción.
  • Devengado (desde la recepción):
    1) La registración por la Contaduría General de la Nación del gasto del ejercicio del año XXXX
    2) La pertenencia del gasto correspondiente al ejercicio del año XXXX

Art. 41 y 43: CIERRE DE CUENTAS.

  • Recursos y Gastos cierran al 31/12
  • Gastos devengados y no pagados cierran al 31/12 (se cancelan con recursos del ejercicio cerrado)
  • Gastos comprometidos y no devengados cierran al 31/12 (se afectan al ejercicio siguiente)
  • Resultado presupuestario, se considera recursos ingresados al 31/12, menos gastos devengados al 31/12.

Art. 44: EVALUACION DE EJECUCION

  • Es periódica: durante el ejercicio y al cierre del ejercicio se evalúa
  • ONP (Oficina Nacional de Presupuesto): analiza resultados físicos y financieros (variaciones del presupuesto y las causas de los desvíos)

El DEVENGADO (recepción de bienes y servicios de conformidad) requiere 2 etapas más:

  1. El LIQUIDADO: determinar, liquidar.
  2. El PAGADO: se permite una vez que se liquida

Cada 3 meses se va pagando la ejecución (cuotas o cupos de ejecución)

Las 4 etapas del Devengado: Decisión Administrativa; el Compromiso; el Liquidado; y el Pagado.

Art. 130 Y 131: RESPONSABILIDADES

  • Daño por dolo, culpa o negligencia: se es responsable.
  • Se hace una denuncia por Daños y Perjuicios al estado, por un acto o hecho ilícito

Art. 96 y Art. 55: ETAPA DE CONTROL

  • CONTROL POR EL ORGANO:
    a) INTERNO: lo realiza el PE (SIGEN y Unidades de Auditorías Internas): Se lleva a la práctica por quien realiza la gestión u órganos que dependen de él.
    b) EXTERNO: lo realiza el PL (AGEN): Se lleva a la práctica por órganos que son ajenos a la gestión.
          b1) Popular: el voto es la herramienta de control
          b2) Parlamentario: el parlamento controla
          b3) Delegado: lo realiza un órgano que recibe este encargo del PL

  • EL MOMENTO DEL CONTROL:
    a) PREVENTIVO: antes de la gestión
    b) SIMULTANEO: cuando opera comitentemente con la gestión
    c) POSTERIOR: se investiga la gestión ya cumplida

  • EL CONTENIDO DEL CONTROL:
    a) PRESUPUESTARIO: ordenar anticipadamente la acción (naturaleza, monto y tiempo), conocer su desarrollo y denunciar trasgresiones.
    b) PATRIMONIAL: conocer la forma, cuantía, monto de los bienes del Estado; desde que se incorporan, mantienen se transforman o se pierden
    c) COSTOS: cuanto se consume para prestar servicios públicos
    d) ADMINISTRATIVO O DOCUMENTAL: expedientes administrativos; el itinerario de los gastos.
  • EL ALCANCE DEL CONTROL:
    a) LEGALIDAD O FORMARL: atenerse a la regla, a la norma
    b) SUSTANCIAL O DE MERITO DONDE SE ANALICEN: la triple “E”: Economía (con menos recursos); Eficiencia (cumplir objetivos); Eficacia (en menos tiempo)

Art. 100: QUIENES REALIZAN EL CONTROL:

CONTROL INTERNO: A) SIGEN (Sindico General de la Nación).

  •  Órgano normativo de supervisión y conducción
  •  Designado por el PE
  •  Tiene el rango de Secretario de Presidencia.
  •  Tiene 3 síndicos generales adjuntos, designados por el PE a propuesta del Sindico General de la    Nación.
  •  Dicta normas de control interno conjuntamente con la AGEN
  •  Vigila el cumplimiento de las normas de la Contaduría General de la Nación (normas contables)
  •  Determina requisitos de la UAI
  •  Facilita las tareas de la AGEN
  •  Vigila que se cumplan con las observaciones que se le hagan
  •  Realiza recomendaciones
  •  Pone en conocimiento del presidente de la Nación los actos que hubieren acordado o estimen que pueden acarrear un perjuicio al Tesoro.

      B) UAI (Unidades de Auditorías Internas).

       -       Creadas en cada jurisdicción y en cada entidad.

       -       Dependen jerárquicamente, son personal del organismo.

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