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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  6.127 Palabras (25 Páginas)  •  327 Visitas

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LIBRO TERCERO

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos.

(Artículo 103° sustituido por el Artículo 44° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).

TEXTO ANTERIOR

(1) Artículo 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos. La notificación de los mismos se considera válida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio, salvo lo dispuesto en el Artículo 104º.

(1) Artículo sustituido por el Artículo 28° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 104°.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN

La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:

a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.

El acuse de recibo deberá contener, como mínimo:

i. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

ii. Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda.

iii. Número de documento que se notifica.

iv. Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa.

v. Fecha en que se realiza la notificación.

La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.

La notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.

(Inciso a) modificado por el artículo 24° del Decreto Legislativo N.° 981, publicado el 15 de marzo de 2007 y vigente a partir del 1 de abril de 2007).

TEXTO ANTERIOR

a. Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.

El acuse de recibo deberá contener, como mínimo:

i. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

ii. Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda.

iii. Número de documento que se notifica.

iv. Nombre de quien recibe la notificación, así como la firma o la constancia de la negativa.

v. Fecha en que se realiza la notificación.

La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.

(Inciso a) del artículo 104º modificado por el artículo 45º del Decreto Legislativo N.º 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero del 2004)

b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal.

En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.

(Inciso b) modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1113, publicado el 5 julio 2012 y vigente a partir del 6 de julio de 2012).

TEXTO ANTERIOR

Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados

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