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EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

MILAGROSDAVILA1 de Julio de 2015

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LOS PRCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN EL PERU

INTRODUCCION

El procedimiento tributario responde a determinadas exigencia y a ciertas características que lo singularizan. Por consiguiente, para fines de su individualización es conveniente someterlo a un análisis comparativo.

Iniciando esta comparación con el proceso civil en donde la primera distinción en la comprobación de que la situación de hecho que origina la controversia surge de un acto del que es ajeno a una de las partes, mientras que en el proceso civil, por regla general, el hecho que constituye la base de la contienda es común a las partes involucradas.

En el proceso tributario y el proceso penal encuentran un parecido porque, como explica Berliri(1), el contribuyente en el primero y el inculpado en el segundo, tienen interés en impedir a la otra parte (la Administración y el Ministerio Público) el conocimiento de los hechos que originarían la aplicación del impuesto o de la pena, respectivamente. Por esta razón, el procedimiento tributario y el proceso penal presentan coincidencias, particularmente en que ambos requieren primero de una fase investigativa o inquisitiva, previa a otra de naturaleza cognitiva, de donde se podría deducir la necesidad, en los dos procesos, de asignar cada una de las etapas a organismos diferentes.

Otra característica del procedimiento tributario está relacionada con la importancia de la controversia y sus consecuencias futuras para el deudor. En muchos casos la naturaleza del contencioso es independiente de la cuantía discutida. Así, una sentencia simple que declare la inaplicabilidad de una exoneración al impuesto al valor agregado puede tener consecuencias determinantes para la continuidad de la actividad económica del contribuyente e, incluso, originar la necesidad de abandonarla, por la cantidad de transacciones que quedarían afectas.

Una peculiaridad que contribuye a descubrir la especificidad del procedimiento tributario es el hecho que, para el contribuyente las contiendas con el fisco son incidentes casi cotidianos, ocurren frecuentemente, en tanto que un litigio civil o incluso no penal constituye generalmente un episodio excepcional y con motivaciones no siempre económicas.

Esto, a su vez, pone de manifiesto la necesidad de que el proceso tributario sea lo más rápido y económico posible.

La tutela jurídica impositiva es también un elemento principal que está en la base del procedimiento contencioso tributario. Si pensamos en la jurisdicción administrativa como un estado superior del procedimiento administrativo en tanto que implica una función cuasi jurisdiccional al someterse la controversia ante un tercero imparcial, o en otros términos, si consideramos que se refiere a la posibilidad que tiene el contribuyente de impugnar el acto administrativo ante un tribunal independiente, estaremos de acuerdo en afirmar que uno de sus objetivos es proteger al particular contra medidas antijurídicas de la Administración Fiscal.

Se aprecia entonces que el procedimiento contencioso tributario en el Perú se asemeja más al juicio de anulación que al de plena jurisdicción, aunque contiene algunos elementos de este último.

El presente trabajo permitirá hacer una revisión de este procedimiento, definiciones y etapas que debe seguirse en la realización de este procedimiento frente a la administración tributaria y Tribunal Fiscal.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

I. DEFINICION

El procedimiento contencioso tributario es el conjunto de actos y diligencias debidamente ordenados, tramitados a iniciativa del propio contribuyente, con la finalidad expresa de obtener una resolución que se pronuncie sobre la legalidad o legitimidad de un acto administrativo preexistente, emitido por la Administración de manera expresa o ficta sobre la determinación de la deuda tributaria.

Como regla general, el procedimiento contencioso – tributario tiene como característica esencial la preexistencia de un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria, que determina una deuda de cargo del contribuyente, el cual es impugnado por el deudor tributario.

Sin embargo, esta regla también tiene su excepción y es que, también son impugnables las resoluciones fictas denegatorias, referidas a procedimientos no contenciosos asociados a la determinación de la obligación tributaria.

Se puede decir que se presume la legitimidad de los actos de la administración, paralelamente le asiste el derecho al administrado de reclamar contra los actos de la Administración que lesionan, violan o desconocen un derecho, a través de los remedios, recursos o medios impugnativos que le franquea la Ley. El recurso impugnativo en la vía administrativa, es el acto con que el sujeto legitimado pide a la administración revise una resolución administrativa dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades pertinentes.

El Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo N° 135-99-EF en el Título III, establece las disposiciones generales para un procedimiento contencioso tributario.

II. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

El artículo 124º del Código Tributario reconoce dos etapas del Procedimiento

Contencioso-Tributario:

• La reclamación ante la Administración Tributaria.

• La apelación ante el Tribunal Fiscal.

Sin embargo cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico, antes de recurrir al Tribunal Fiscal, pero en ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal,

Por otro lado, también cabe preguntarse si la regla de apelación previa ante el superior jerárquico también es aplicable a las Administraciones tributarias distritales.

Sobre este punto, en la RTF Nº 3590-6-2003, la cual es de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha señalado lo siguiente:

“Desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Tribunal Fiscal es el órgano competente para conocer las apelaciones formuladas contra las resoluciones emitidas por las municipalidades distritales dentro del procedimiento contencioso, toda vez que dicha norma suprimió el texto del artículo 96° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853”. “Las apelaciones formuladas contra resoluciones emitidas por las municipalidades distritales dentro de un procedimiento contencioso y que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, deben ser resueltas por las municipalidades provinciales.”

De acuerdo a ello, el actual marco regulatorio indica que es el Tribunal Fiscal, quien debe resolver en segunda instancia directa los recursos de apelación formulados contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones, tanto las provenientes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales de SUNAT, como también, las emitidas por las Municipalidades Distritales y Provinciales.

Es el caso de los Municipios que ante los reclamos sobre multas tributarias, quien resuelve primero es el Director Municipal y en apelación quien expide resolución es el Alcalde Municipal, para luego en caso ser declarada infundada la apelación, recurrir al Tribunal fiscal siempre que se trate de la imposición de una multa tributaria.

I. RECURSO DE RECLAMACIÓN .

El recurso de Reclamación, denominado también de reconsideración, oposición, revocatoria o revocación se interpone ante la misma fuente del acto administrativo que se supone lesiona o desconoce un derecho del administrado, esto es, ante la propia Administración, a los efectos que considere nuevamente el asunto sometido a su pronunciamiento. De un lado, el administrado tiene el derecho de impugnar el acto lesivo , mientras que por otro lado, la Administración tiene el deber jurídico de revisar su propio acto , ejerciendo el control de la legalidad sobre el mismo.

Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la administración tributaria podrán interponer recurso de reclamación. Es la primera etapa del procedimiento contencioso tributario y constituye una garantía de los deudores tributarios que pueden ser afectados por algún acto de la administración tributaria.

Mediante este recurso se solicita al propio órgano que dictó el acto administrativo, la revisión de dicho acto y su pronunciamiento al respecto, solicitando usualmente se modifique, se revoque, se declare la nulidad del acto y se suspenda sus efectos.

Está facultado para presentar este recurso la persona natural o jurídica notificada para el cumplimiento de la obligación tributaria como contribuyente o responsable, incluyendo a los responsables solidarios, sin embargo el Tribunal Fiscal ha resuelto que otros sujetos que tengan legítimo interés, personal y directo pueden también presentar este recurso de reclamación, tal es el caso de los herederos cuando se le atribuya responsabilidad a su causante.

El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea necesario nuevas comprobaciones.

Por otro lado las Reclamaciones tienen el carácter individual, es decir deben ser presentados en forma personal no admitiéndose que estos se presenten en forma colectiva.

Podrán conocer este recurso las siguientes entidades :

• La SUNAT, respecto de los tributos que administra.

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