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LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS.

CU3RV1T025 de Noviembre de 2013

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LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERETARO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 27 DE FEBRERO DE 2009, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: ABROGADA.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el lunes 29 de septiembre de 2003.

ING. IGNACIO LOYOLA VERA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, se hace la siguiente aclaración en relación a la "Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de Querétaro".

Con fecha 31 de julio de 2003, mediante oficio número DAL/1270/03, la LIII Legislatura del Estado remitió al suscrito para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga", un ejemplar de la ley en cita.

El día 14 de agosto del mismo año, en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto por el artículo 35 fracción VIII de la Constitución Política del Estado, devolví dicha ley con observaciones a la Legislatura, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, "La Sombra de Arteaga" número 52, de fecha 29 de agosto de 2003, en razón de que el documento en cita contiene preceptos que en algunos casos, transgreden las garantías de legalidad y seguridad jurídica y en otros, crea conflictos de aplicación.

No obstante, mediante sesión extraordinaria de fecha 4 de septiembre del año en curso, la Legislatura, mediante votación de las dos terceras partes de sus integrantes, aprobó la ley en comento, remitiéndola de nueva cuenta con fecha 17 de septiembre del presente mes y año al Titular del Poder Ejecutivo, por lo que de conformidad con el imperativo establecido en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado, me encuentro obligado a publicar la "Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de Querétaro".

Por lo antes expuesto, procédase a la publicación de la citada Ley.

ING. IGNACIO LOYOLA VERA

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Rúbrica

LIC. BERNARDO GARCÍA CAMINO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. IGNACIO LOYOLA VERA,

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN CORRELACIÓN CON EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO,

C O N S I D E R A N D O

Que a través de la historia, pueblo y gobierno estuvieron unidos en el desarrollo de la actividad cotidiana, originada no sólo por la aplicación de la norma jurídica, sino por la prestación de servicios a cargo de la administración pública.

Que durante siglos, el derecho del gobernado para inconformarse con las decisiones de la autoridad, estuvo sujeto casi de manera total, al arbitrio e inequidad de la misma que por lo general únicamente beneficiaba a ciertos grupos sociales que pudieran proporcionarles una conveniente retribución a sus intereses.

Que las condiciones cambiantes de nuestra sociedad, nuestra cultura y nuestra economía, paulatinamente también fueron propiciando cambios en la reglamentación jurídica que rigió la relación entre la autoridad y el particular. Prueba de ello, es la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo articulado se encuentran consignadas una serie de garantías, no sólo individuales, sino también de corte social, que protegen la esfera jurídica del gobernador, limitando el ejercicio del poder de la administración pública, así como regulando su organización.

Que a partir de los postulados contenidos en la Constitución Federal y en la Local misma, surgieron cuerpos normativos dedicados a estructurar el que hacer de los órganos de gobierno, su funcionamiento y su relación con el particular.

Que no obstante lo anterior, los ordenamientos legales aplicables a la administración pública, no siempre han permitido el respeto de los derechos de la población, puesto que a veces, de manera aparentemente legal, han violentado en su perjuicio garantías que la propia Constitución le otorgara, como lo son su derecho de petición, de seguridad jurídica, etc. Por ello, se hizo necesario adecuar la norma jurídica adaptándola a las condiciones actuales, para que respondiera a las necesidades de un pueblo que tiene derecho a decisiones justas de sus gobernantes.

Que en el afán de lograr el equilibrio armónico en la relación que se genera entre el desempeño de la gestión pública y los gobernados, fue preciso buscar un mecanismo que simplificara los procedimientos administrativos, a fin de que el administrado cuente con mejores medios de defensa y que a la vez, el órgano gubernamental procure ejercer su actividad con la mayor eficiencia posible y con total apego a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, publicidad, gratuidad y buena fe.

Que como resultado de esta búsqueda por allegar al justiciable, se integró en un solo ordenamiento legal, la forma de regular y desahogar, un procedimiento administrativo único, aplicable diferentes instancias que conforman la administración pública, encontrando entre las múltiples bondades de dicho cuerpo legal, una mayor seguridad jurídica para el gobernado, la simplificación de los trámites, la oficiosidad del procedimiento y sobre todo, la facilidad que se otorga al administrado que ya no tendrá que lidiar con diversas leyes para hacer valer su derecho ante la autoridad administrativa.

Que la presente Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios, contiene en su articulado, el establecimiento de las obligaciones de la autoridad administrativa para con el particular, así como, paso a paso, las diferentes etapas que conforman en proceso administrativo, esto es, desde los requisitos que debe contener el acto administrativo que emita la autoridad, hasta la forma de impugnar las resoluciones que dicte a virtud de la solicitud que formule el administrado.

Que haciendo una concatenación de todo lo anterior, puede afirmarse que este ordenamiento legal responde a las necesidades de nuestro tiempo, brindando normas sencillas y claras al ciudadano, que le permitirán gozar de la seguridad jurídica que merece, es por ello que esta Quincuagésima Tercera Legislatura de Querétaro Arteaga expide la siguiente:

"LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS"

TÍTULO PRIMERO

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés público y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como de sus órganos descentralizados, fideicomisos y organismos constitucionales autónomos.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de juicio político, fiscal, agraria, laboral, electoral, actos de la Universidad Autónoma de Querétaro, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

ARTÍCULO 2.- Se derogan los artículos de cualquier ley, reglamento, disposición u ordenamiento administrativos que contengan procedimientos contrarios a los dispuestos en la presente ley.

En todo lo que no contravenga a sus disposiciones y principios, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro se aplicará supletoriamente a esta Ley.

(art) Las autoridades administrativas no podrán exigir mayores requisitos y formalidades, o disponer menores plazos o términos, que los expresamente previstos en el presente ordenamiento legal.

TÍTULO SEGUNDO

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

DEL ACTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano y servidor público competentes, y en caso de que el órgano fuere colegiado, deberá reunir las formalidades legales para su emisión;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo, ser determinado o determinable, ser preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concrete, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Constar por escrito y con firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar fundado y motivado de manera suficiente, precisa y clara;

VI. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

VII. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

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