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LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

tati2129 de Agosto de 2013

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Introducción:

La Ley de Protección al Trabajador, es un avance de gran trascendencia en el modelo de vida de los trabajadores de nuestro país. Esto, no solo por cuanto permite integrar un esquema de protección económica, física y moral, de la persona que labora en las instituciones. Con la creación de un fondo de capitalización laboral y la universalización del Régimen No Contributivo de Pensiones, tanto como en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Esta protección, constituye un importante incremento en el nivel de suficiencia de la pensión en la jubilación, o ante los riesgos de invalidez y muerte, independientemente de la modalidad que adopte el beneficio. Lo que se busca es que el trabajador se encuentre protegido bajo la ley que ampara su protección menos favorable dentro de las organizaciones, en donde muchas veces el patrono se aprovecha de la subordinación que tienen hacia sus colaboradores.

La sola creación de un sistema de protección, coexistencia de sistemas de beneficio definido y contribución definida, conlleva a mayores beneficios, en el marco de la doctrina de la seguridad social del trabajador y es precisamente ahí en donde deben valorarse los reglamentos de la ley.

Al existir un gran número importante de operadoras públicas y privadas, autorizadas para la administración de pensiones complementarias, sin duda alguna, introduce en los trabajadores cierto nivel de incertidumbre para llevar a cabo la elección, por eso los trabajadores se encuentran indecisos en decidir cuál es la que les conviene mejor, y cual brinda mayor protección a su trabajo.

Objetivos:

Objetivo General:

Analizar la importancia de La Ley de protección al trabajador en Costa Rica.

Objetivos específicos:

Proporcionar los elementos importantes de la Doctrina que complementan la legislación.

Establecer cuál es la norma y ley que regulan y protegen al trabajador.

Comparar los regímenes de cesantía anteriores con los actuales.

Investigar la jurisprudencia que se aplica a la ley del trabajador.

Marco Teórico:

Doctrina jurídica:

Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho

La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.

Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del Derecho influye en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.

La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.

Legislación:

Es el cuerpo de leyes que regulan determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.

Ley que protege al trabajador costarricense:

Ley de Protección al Trabajador LEY N° 7983 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR.

Objeto de la ley. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

a) Crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores.

b) Universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza.

c) Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores.

d) Autorizar, regular y establecer el marco para supervisar el funcionamiento de los regímenes de pensiones complementarias, públicos y privados, que brinden protección para los casos de invalidez, vejez y muerte.

e) Establecer los mecanismos de supervisión para los entes participantes en la recaudación y administración de los diferentes programas de pensiones que constituyen el Sistema Nacional de Pensiones.

f) Establecer un sistema de control de la correcta administración de los recursos de los trabajadores, con el fin de que estos (sic) reciban la pensión conforme a los derechos adquiridos por ellos.

Jurisprudencia:

Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

Por lo tanto se tomará en cuenta los pronunciamientos de la sala constitucional y la sala segunda.

Comenzando con la realización de la sala constitucional en el cual tuvieron que pasar cuatro etapas.

Sala Constitucional:

La primera etapa inicia en 1812, con la Constitución de Cádiz y se extiende hasta la promulgación de la Ley Orgánica de los Tribunales de 1887 que entra en vigencia en 1888. En esa época, eran los órganos políticos (Poder Legislativo y el Consejo Representativo o Poder Conservador) los encargados en garantizar la supremacía de las normas constitucionales.

La segunda etapa se inicia en 1888 y llega hasta 1937. Este período se caracteriza por la existencia de dos sistemas de control paralelos. El primero, es el del Poder Legislativo, otorgado por la Constitución de 1871, que casi no ejerció. El segundo sistema inicia con la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales (1888), la cual estableció un sistema judicial de control de naturaleza difusa, que indicaba expresamente que los funcionarios judiciales no podían aplicar leyes, decretos o acuerdos gubernativos contrarios a la Constitución, dejando así el control de constitucionalidad al juez de cada caso concreto.

La tercera etapa se inicia a partir de 1938, con la reforma al Código de Procedimientos Civiles de 1933. En este período se elimina el sistema difuso y se adopta el sistema concentrado, que establece que el control de constitucionalidad lo ejerce un solo órgano, la Corte Plena, a ella se le otorgó la potestad de declarar, por votación no menor de dos tercios del total de los Magistrados, la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos o resoluciones gubernativas. Para esta reforma no fue necesario modificar la Constitución de 1871, de manera que persistió el control compartido anterior.

La cuarta etapa se inicia con la promulgación de la Ley número 7128 del 18 de agosto de 1989, que reformó los artículos 10, 48, 105 y 128 de Constitución Política, y con ello estableció la integración de una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia para conocer y declarar, por mayoría absoluta de sus miembros la “inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público” (artículo 10, párrafo primero de la Constitución), así como de los recursos de hábeas corpus y amparo, para garantizar la integridad y libertad de las personas y el goce de los otros derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internaciones sobre derecho humanos (artículo 48 constitucional).

La misión fundamental de la Sala Constitucional es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

Sala segunda: se conformó el 1 de agosto de 1980, al unirse las antiguas salas de apelaciones, primera y segunda civiles, por disposición de la ley N 6434, de 22 de mayo de 1980, publicada en la Gaceta número 124, de 1 de julio de ese año.

La Sala Segunda, tiene como principal competencia la materia laboral y de familia y es el órgano judicial que, en el Derecho Comparado, es conocido como Sala de lo Social dado que resuelve en una tercera instancia rogada todo lo que corresponde a los conflictos jurídicos individuales de los trabajadores, tanto privados como públicos; desde luego, con aplicación de los principios propios de cada régimen jurídico. Además, conoce del Recurso de Casación, tradicional o clásico –de origen francés- en lo que concierne a los procesos declarativos de derecho sucesorio, los concursales y las ejecuciones de sentencia, con las limitaciones legales, para ese recurso extraordinario y respecto de la correspondiente competencia.

Desarrollo:

Doctrina de la Ley de Protección al Trabajador

Retos de la Gerencia Financiera

La Ley de Protección al Trabajador, puede considerarse una de las mayores reformas sociales de los últimos 50 años. Con la entrada en vigencia se fortalece el régimen de protección

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