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Ley De Proteccion A Los Animales


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  14.902 Palabras (60 Páginas)  •  330 Visitas

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ALESLEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

NUMERO 197

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:

LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I Disposiciones Generales

(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009) ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto proteger a los animales de cualquier acto de crueldad con que se les martirice o maltrate y garantizar su bienestar, por considerar que todos los seres vivos son seres que sienten que tienen una función dentro de los ecosistemas y que el respeto a éstos repercute en múltiples beneficios al ser humano.

(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009) ARTICULO 1o Bis.- En el Estado de Aguascalientes goza de plena vigencia y aplicación la Declaratoria de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la cual forma parte México, emitida el 15 de octubre de 1978, por lo cual, la misma es de observancia y aplicación obligatoria para todas las autoridades y habitantes del Estado.

Las autoridades competentes y la sociedad en general deberán observar los siguientes principios:

I. Todo animal tiene derecho a vivir y ser respetado;

II. Ningún ser humano puede exterminar a los animales o explotarlos para realizar trabajos más allá de aquéllos que por sus características de especie pueda llevarlos a cabo, teniendo la obligación de poner sus conocimientos y atención a los animales;

III. Todo animal debe recibir atención. Cuidados y protección del ser humano;

IV. Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse;

V. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie;

VI. Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural;

VII. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo;

VIII. Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un crimen contra la vida;

IX. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un crimen contra las especies; y

X. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

Ninguna persona, por ningún motivo, podrá ser obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, a mutilar o provocar la muerte de ningún animal y podrá referirse a esta Ley en su defensa.

Se concede a todo ciudadano el derecho y la obligación para denunciar cualquier violación a la presente Ley, a los principios que en ella se estipulan, así como el incumplimiento de la misma por parte de las autoridades encargadas de su ejecución.

Es obligación de cualquier autoridad del Estado o Municipios hacer del conocimiento a su vez de las autoridades competentes, los principios que esta Ley consagra y denunciar cualquier incumplimiento de la presente Ley a la autoridad competente.

Los particulares que incumplan con los principios y obligaciones establecidos en la presente Ley, estarán impedidos de recuperar a un animal, una vez cumplida la sanción aplicable, hasta en tanto a juicio de la autoridad responsable desaparezcan en su totalidad las causas por las cuales hayan sido sancionados.

ARTICULO 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen como finalidad:

(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009) I.- Dar cuidado y protección a las especies de animales silvestres y a los animales: domésticos; abandonados; federales; deportivos; guía; para la práctica de la animaloterapia; para espectáculos; para exhibición; para monta, carga y tiro; para abasto; para uso en medicina tradicional; para utilización y aprovechamiento a través del arte; y para adiestramiento, seguridad y guardia;

(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009) II.- Propiciar y fomentar el cuidado, mantenimiento, manejo adecuado y protección de los animales a los que se refiere esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009) III.- Regular y controlar el crecimiento natural de las poblaciones de especies de animales a los que se refiere esta Ley;

IV.- Erradicar, a través de la educación, concientización y diversos instrumentos, así como con la imposición de sanciones, el maltrato y los actos de crueldad para los animales;

V.- Establecer programas que inculquen en la sociedad el respeto, cuidado y consideración a todas las formas de vida animal;

VI.- Establecer programas que contribuyan a la formación y promoción del individuo a su superación personal, familiar y social, al inculcarle actitudes responsables y humanitarias hacia los animales; y

VII.- Promover y apoyar la creación de sociedades o asociaciones cuyo fin sea el de proteger a los animales.

(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009)

ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, la

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de

Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las Normas Oficiales

Mexicanas y las Normas Zoológicas, se entenderá por:

I. Animal(es): Seres no humanos que sienten y se mueven voluntariamente o por instinto;

II. Animal abandonado: Los animales que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, así como aquellos que queden sin el cuidado o protección de

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