ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley de protección al trabajador.


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  2.674 Palabras (11 Páginas)  •  280 Visitas

Página 1 de 11

La Ley de Protección al Trabajador entró en vigencia el 18 de febrero del dos mil.  Esta Ley establece una serie de disposiciones que modifican y establecen cambios en dos sentidos:

  1. En la forma en que se entiende y aplica la cesantía, según lo establecía el artículo 29 del Código de Trabajo antes de ser modificado por esta nueva Ley y,

  1. En la pensión que recibirán los trabajadores, al introducir una segunda pensión, complementaria a la que se recibe la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) u otro régimen a que haya pertenecido.

Los componentes más importantes son dos:

  1. Creación de un ahorro laboral propiedad de los trabajadores y trabajadoras asalariadas, el cual surge a través de la creación del Fondo de Capitalización Laboral (FCL).
  2. Cambios en el sistema actual de pensiones que trae como consecuencia lo siguiente:
  1. Creación del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
  2. Creación del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias y el Ahorro Voluntario
  3. Modificación profunda de la Ley Constitutiva de la CCSS, a fin de fortalecer su autonomía y mejorar sus procedimientos de cobro, particularmente frente a los patronos.
  4. Ampliación del Régimen No Contributivo de la CCSS y su fortalecimiento financiero.

¿QUIÉN SUPERVISARÁ LOS FONDOS DE PENSIÓN Y CAPITALIZACIÓN LABORAL?

La Superintendencia de Pensiones (SUPEN) es la entidad encargada de supervisar al Sistema Nacional de Pensiones y al régimen de Capitalización Laboral.  Al igual que la SUGEF y SUGEVAL, la SUPEN es una institución adscrita al Banco Central de Costa Rica y dirigida por el CONSEJO Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).  La nueva Ley le da la capacidad de supervisar los mecanismos y agentes que participan en material de pensiones y capitalización laboral, por tanto, su objetivo es velar por la adecuada administración de los recursos, la correcta y oportuna concesión de los beneficios a los afiliados y en general, hacer que se cumpla todo lo dispuesto de la Ley y sus reglamentos.


DISPOSICIONES GENERALES

Según el artículo 1 de la Ley de Protección al Trabajador indica:

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

  1. Crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores.
  2. Universalizar la pensión para las personas de la tercera edad en condición de pobreza.
  3. Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores.
  4. Autorizar, regular y establecer el marco para supervisar el funcionamiento de los regímenes de pensiones complementarias, públicos y privados, que brinden protección para los casos de invalidez, vejez y muerte.
  5. Establecer los mecanismos de supervisión para los entes participantes en la recaudación y administración de los diferentes programas de pensionas que constituyen el Sistema Nacional de Pensiones
  6. Establecer un sistema de control de la correcta administración de los recursos de los trabajadores, con el fin de que estos reciban la pensión conforme a los derechos adquiridos por ellos.

FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

Artículo 3.  Creación de fondos de Capitalización Laboral

Todo patrono, público o privado aportará, a un fondo de capitalización laboral, un tres por ciento (3%) calculado sobre el salario mensual del trabajador.  Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y sin límite de años.

Para el debido cumplimiento de esta obligación por parte de la Administración Pública, ningún presupuesto público, ordinario ni extraordinario, ni modificación presupuestaria alguna podrá ser aprobado por la Contraloría General de la República, si no se encuentra debidamente presupuestado el aporte aquí previsto.  El Ministro de Hacienda estará obligado a incluir, en los proyectos de ley de presupuesto nacional de la República, los aportes previstos en este artículo.  Se prohíbe la subejecución del presupuesto en esta materia.

Del aporte indicado en el párrafo primero, las entidades autorizadas indicadas en el artículo 30 deberán trasladar anualmente o antes, en caso de extinción de la relación laboral, un cincuenta por ciento (50%) para crear el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en las condiciones establecidas en esta ley.

El restante cincuenta por ciento (50%) del aporte establecido y los rendimientos, serán administrados por las entidades autorizadas, como un ahorro laboral conforme a esta ley.


Artículo 4.  Protección de los derechos concedidos

Los recursos depositados a nombre de los trabajadores en las cuentas individuales de ahorro laboral, estarán sujetos a los siguientes principios:

  1. Serán aplicables los incisos a) c) y d) del artículo 30 del Código de Trabajo.

  1. Son un derecho de interés social de naturaleza no salarial, exento del pago del impuesto sobre la renta y de cualquier tipo de carga social; su contenido económico se utilizará para el beneficio exclusivo de los trabajadores y sus familiar, de acuerdo con los propósitos de la presente ley.

Artículo 5.  Entidades autorizadas

Los Fondos de Capitalización laboral solo podrán ser administrados por las entidades indicadas en el artículo 30 de la presente ley.

Artículo 6.  Retiro de los recursos.

El trabajador o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados a su favor en el fondo de capitalización laboral, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Al extinguirse la relación laboral, por cualquier causa, el trabajador lo demostrará a ala entidad autorizada correspondiente para que esta, en un plazo máximo de quince días, proceda a girarle la totalidad del dinero acumulado a su favor.

  1. En caso de fallecimiento, deberá procederse según el artículo 85 del Código de Trabajo.
  1. Durante la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a retirar el ahorro laboral cada cinco años.

FONDO DE AHORRO

Artículo 51.  Fondos

Cada operadora u organización social podrá administrar más de un fondo, de conformidad con las disposiciones que emita la Superintendencia.

Los fondos podrán establecerse, alternativamente en colones o en moneda extranjera siempre y cuando sea autorizada por la Superintendencia.

Los afiliados podrán solicitar la transferencia de los recursos de su cuenta individual entre los fondos de la misma operadora.

Artículo 55.  Administración del fondo

La administración de los fondos estará a cargo de los entes autorizados respectivos;  quedará prohibida la administración por medio de otra entidad, salvo en los casos excepcionales que la Superintendencia pueda permitir transitoriamente en interés de los afiliados.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.7 Kb)   pdf (171.6 Kb)   docx (348.6 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com