LEY DEL TRABAJO DE 1991
danielavelardeSíntesis26 de Agosto de 2014
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Análisis comparativo de los derecho y beneficios establecidos en la ley especial para la dignificación de los trabajadores residenciales en relación con los salarios, vacaciones, jornadas de trabajo, días de descanso y prestaciones sociales y comprarlo con lo establecido en la ley del trabajo derogada de 1991 en relación con los conserjes
LEY DEL TRABAJO DE 1991
CONSERJES LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACION DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES
CONCEPTO Los trabajadores y trabajadoras de conserjerías son aquellas personas que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, el aseo y el mantenimiento del mismo. Se entiende por trabajadores residenciales aquellos que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares y/o oficinas.
SALARIO Conforme a esta ley si al conserje se le asigna una vivienda, en principio, debería fijarse un valor como canon de arrendamiento por la vivienda asignada y descontar del salario del conserje este monto. Adicionalmente, por mandato del Decreto Presidencial Nº 892, el valor del canon de arrendamiento a estipular conforme al artículo 288 antes comentado, sería una cantidad equivalente al 30% del salario mínimo El salario del trabajador no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, el cual debe ser pagado en forma quincenal. Pudiendo establecer de común acuerdo entre las partes, mejores condiciones laborales y salariales a las establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. El patrono está obligado a entregar al trabajador un recibo de pago, no obstante también debe otorgársele el beneficio de alimentación establecido en la reciente reforma de la Ley de Alimentación.
VACACIONES
El goce de las vacaciones, las labores del conserje deberán ser desempeñadas durante las mismas, por un suplente que será remunerado por el patrono Para garantizar el disfrute efectivo de las vacaciones, reposos y licencias del trabajador o trabajadora residencial, es obligación del patrono contratar a un o una suplente durante dichos períodos. Este suplente no podrá habitar la vivienda del trabajador o trabajadora residencial, salvo casos excepcionales por medio de autorización expresa del trabajador residencial.
JORNADAS DE TRABAJO Un descanso continuo no menor de 9 horas a partir de las 10 de la noche” artículo que da pie a que las administradoras y juntas de condominio les exijan una jornada laboral de 15 horas diarias. La jornada se encuentra establecida en el artículo 173 y señala sin lugar a dudas que la jornada diurna no podrá exceder de 40 horas semanales. Esta jornada está comprendida dentro del horario que va desde las 5:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto ley en estudio y de la propia LOTTT.
Si el trabajador residencial voluntariamente quiere trabajar horas extras, podrá hacerlo, siempre que se respete su pago y reglamentación conforme a la Ley.
DÍAS DE DESCANSO Tendrán derecho a una hora de descanso obligatorio durante cada jornada de trabajo diaria, no deben trabajar los fines de semana, Sin embargo conforme a lo establecido en el artículo 173 de la LOTTT, artículo 88 del Reglamento de la LOT y según se desprende del artículo 28 del propio Decreto, en aquellas localidades donde sea necesario trabajar durante los fines de semana, los dos días de descanso pueden ser trasladados a otros días de la semana para compensarlos.
Los trabajadores residenciales no están obligados a permanecer en su sitio de trabajo durante su tiempo de descanso.
PRESTACIONES SOCIALES Los trabajadores residenciales tienen los mismos beneficios laborales que un trabajador común, a excepción hecha de las llamadas utilidades,
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