LEY GENERAL DE EDUCACION
dorizluz17 de Junio de 2013
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3o., 4o., 8o., en su primer párrafo, 9o., 12, fracciones VI, VII, X y XII, 13, fracciones IV, VII y VIII, 16, en su primer párrafo, 20, fracción II, 21, 29, 30, párrafos primero y segundo, 31, 33, fracciones IV, VI y IX, 34, segundo párrafo, 41, quinto párrafo, 44, tercer párrafo, 48, segundo párrafo, 56, segundo párrafo, 57, fracción I, 58, primer párrafo, 59, segundo párrafo, 65, fracciones I y VI, 66, fracción I, 69, segundo párrafo y su inciso g), 70, primer párrafo, 72, y 75, fracciones XII y XVI; se ADICIONAN dos párrafos al artículo 6o., las fracciones III Bis, III Ter, III Quáter y un último párrafo al artículo 10, una fracción V al artículo 11, las fracciones I Bis, II Bis y XI Bis al artículo 14, un segundo párrafo al artículo 15, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, un artículo 24 Bis, un tercer párrafo al artículo 25, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, un artículo 28 Bis, las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 42, recorriéndose el orden del párrafo subsecuente, los párrafos quinto y sexto al artículo 58 y, una fracción XVII al artículo 75, y se DEROGAN la fracción III del artículo 10, la fracción IV del artículo 11 y la fracción VII del artículo 12, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
“Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior.
Artículo 6o.- …
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o, afectar en cualquier sentido, la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las
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servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a III.- …
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.- …
…
I a II.- …
III.-Se deroga.
III. Bis.- El Servicio Profesional Docente;
III.-Ter.- La evaluación educativa;
III.- Quáter.- El Sistema de Información y Gestión Educativa;
IV. a VII.- …
...
Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.
Artículo 11.- …
…
I. a III.- …
IV.- Se deroga.
V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde:
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a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, y
c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables.
Artículo 12.- …
I. a V.- …
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.
Lo anterior deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
VII.- Se deroga.
VIII. a IX.- …
X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
XI.- …
XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional y participar en las tareas de evaluación de su competencia;
XIII. a XIV. …
Artículo 13.- …
I. a III.- …
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine.
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Para el ejercicio de la atribución anterior, deberán observar lo establecido por la Ley General del Servicio Profesional Docente;
V. a VI.- …
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.
Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales;
VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar, y;
IX.-…
Artículo 14.- …
I.-…
I. Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
II.- …
II. Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;
III. a XI.- …
XI. Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes;
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XII. a XIII.- …
…
Artículo 15.- ...
Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
…
…
Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18.
…
…
Artículo 20.-…
I.-…
II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción I.
Lo anterior
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