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LEY No. 616 DE REFORMA A LA LEY No. 524, LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  4.669 Palabras (19 Páginas)  •  882 Visitas

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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 524, LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

LEY No. 616, Aprobada el 20 de Marzo del 2007

Publicada en La Gaceta No. 84 del 07 de Mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes,

SABED

Que

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 524, LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 1.- Se reforman los Artículos 17, 20, 22, 23 y 25 del Capítulo IV, TRANSPORTE DE CARGA, de la Ley No. 524, "Ley General de Transporte Terrestre", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 72, del 14 de Abril del 2005, los que se leerán así:

"Arto. 17.- El Transporte de carga se clasifica en:

a) Carga General:

2.- Carga Liviana: Se refiere al traslado de carga en vehículos cuya capacidad de transportación sea menor a 8 toneladas.

3.- Carga Pesada: Se refiere al traslado de carga en vehículos cuya capacidad de transportación sea igual o mayor a ocho toneladas.

4.- Multimodal: Consiste en el traslado de cualquier tipo de bienes que por su naturaleza o presentación física requiera de varios tipos de transporte.

Las empresas extranjeras de transporte internacional multimodal, estarán obligadas a contratar con los transportistas nicaragüenses los servicios de transportes para la movilización de su carga con tracto - camiones pertenecientes a empresas nacionales, teniendo presente el principio de reciprocidad y lo establecido por el Sistema de Integración Centroamericana.

5.- Carga Especializada: Se refiere al traslado de materiales químicos, inflamables o explosivos, sustancias tóxicas, peligrosas, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, automóviles sin rodar en vehículos con remolque o semiremolque y otros.

6.- Carga Especial: Son los objetos voluminosos o sobre dimensionados; de gran peso, grúas industriales o de construcción, carga indivisible, que sobre pasen las medidas o los pesos establecidos u otro que requiera una técnica especial para su transporte. Este tipo de carga, para su transporte necesitará de un permiso especial, expedido por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.

En los casos de los vehículos automotores que trasladen materiales químicos, inflamables o explosivos, sustancias tóxicas, peligrosas, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, deberán disponer de una autorización especial y estar debidamente identificados de forma visual. Por razones de Salud Pública, en ningún caso estos vehículos automotores podrán transportar alimentos al vacío o empacados, sea para consumo humano o animal, ni semovientes, caso contrario se procederá a la suspensión del permiso por un período de seis meses más una multa de veinticinco salarios mínimos promedios, sin perjuicio de la responsabilidades penales y civiles a que dieren lugar.

El Ministerio de Transporte e Infraestructura deberá realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias con la Policía Nacional par la eficacia de la suspensión temporal del permiso.

Los transportistas deberán solicitar al expedidor de la carga un documento con el cual ampare el tipo de carga que transporta y su entrega para ser transportada. El expedidor tendrá la obligación de declarar con exactitud la clase de carga que se transportará, especificando su cantidad, peso, naturaleza, origen, destino, y todos aquellos datos que faciliten la identificación de la carga, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esto."

"Arto. 20.- Vehículos para el Transporte de Carga

El servicio de carga solo operará con vehículos automotores que cumplan con las normas técnicas, cuyas características y especificaciones técnicas que hayan sido establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

El traslado de carga especial que sobrepase los parámetros de pesos y dimensiones previamente establecidos, requerirá de un permiso especial y de un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, este seguro se adquirirá en los puestos fronterizos nicaragüense en caso de no tenerlo.

En todos los casos los vehículos automotores destinados para el transporte de carga deberán cumplir con los establecido en el Certificado de Pesos y Dimensiones, el que deberá de ajustarse a los estándares regionales, éste deberá de ser tramitado ante la autoridad correspondiente y será entregado exclusivamente al propietario del vehículo automotor; cuando la persona que retire el Certificado no sea el propietario, éste deberá presentar un Poder Especial que lo faculte especialmente para tal efecto. Para la obtención del Certificado de Pesos y Dimensiones, los propietarios deberán de presentar a las autoridades del Ministerio de Transporte e Infraestructura la respectiva Constancia de pesaje del vehículo vacío. En el caso de la obtención de la Licencia de Circulación los propietarios deberán de presentar a las autoridades de tránsito el respectivo Certificado de Pesos y Dimensiones."

"Arto. 22.- Registro de Personas Dedicadas al Transporte de Carga

Las personas naturales o jurídicas que utilicen vehículos automotores propios para el transporte de carga o de carga especializada, deberán registrarse como tales ante el Ministerio de Transporte e Infraestructura, y bajo ninguna circunstancia podrán ofertar servicio de transporte a terceros, salvo en casos de emergencia, previa autorización del Ministerio de Transporte e Infraestructura."

"Arto. 23.- Transporte de Carga de las Empresas Navieras

Las empresas navieras que tengan representación legal y operen en el país y cuyo capital sea mayoritariamente nicaragüense, sus agentes o representantes legales, podrán utilizar tracto - camiones de su propiedad, de sus socios y de cualquier otro prestatario nacional, para halar el equipo de carga pesada a nivel nacional. Las empresas navieras extranjeras debidamente inscritas en el Registro Público Mercantil y radicadas en el país, o representadas a través de un agente naviero autorizado

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