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Ley De La Reforma Laboral

0209111122 de Octubre de 2012

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Reforma laboral 2012

Resumen de las principales modificaciones

ÍNDICE

CAPITULOS I Y II. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES, DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

1 Contrato para la formación y el aprendizaje

2 Contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

3 Contrato a tiempo parcial

4 Bonificaciones por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos

5 Formación del trabajador

CAPÍTULO III. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA DE LAS EMPRESAS.

1 Clasificación Profesional (art. 22 ET)

2 Tiempo de trabajo (art. 34 ET)

3 Movilidad funcional (art. 39 ET)

4 Movilidad geográfica (art. 40 ET)

5 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art.41 ET)

6 Suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada (art. 47)

7 Negociación colectiva (art.82.3 ET)

CAPITULO IV. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

1 Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores

2 Extinción del contrato de trabajo

3 Despido colectivo

4 Indemnización en caso de despido improcedente

5 Extinción del contrato por falta de adaptación del trabajador a modificaciones.

6 Absentismo laboral

7 Fondo de Garantía Salarial

CAPITULO V. MODIFICACIONES DE LA LEY 36/11, DE 10 DE OCTUBRE REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL.

CAPITULOS I Y II

MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES, DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Amplía su duración máxima legal, que puede ser de hasta 3 años. Por negociación colectiva se puede reducir la duración mínima legal (un año), sin que en ningún caso pueda ser inferior a 6 meses.

Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años, sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto.

Flexibiliza la posibilidad de celebrar otros contratos de prácticas con un mismo trabajador. En este sentido, establece la reforma que “expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta”

Se elimina la referencia a que las acciones formativas deban comenzar en el plazo máximo de cuatro meses desde la celebración de contrato y que permitan obtener el título de ESO a quienes carezcan de él.

Se permite que el trabajador pueda recibir la formación inherente al contrato en la empresa cuando dispusiera de las instalaciones y personal adecuados.

La Disposición Transitoria séptima desarrolla la financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje. Las empresas podrán financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto de SEPE.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año.

Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una

reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

‐CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, teniéndose en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.

El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.

La duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores será, en todo caso, de un año.

Incentivos fiscales:

a) Si el primer contrato concertado por la empresa es con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.

b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:

1) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.

2) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.

3) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, el salario, y el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.

Con independencia de los incentivos fiscales, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

-Jóvenes entre 16 y 30 años: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

-Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

No podrá concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a su formalización, hubiera realizado extinciones por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o

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