LEYES AMBIENTALES
andreasantamariaTesis9 de Abril de 2013
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LEYES AMBIENTALES
JUDIT YANET VARGAS
CARMELINA LEON APARICIO
PROFESOR
OSCAR SERRANO
UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER
ADMONISTRACION DE EMPRESAS
BUCARAMANGA
2011
LEY 142 DE 1994
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se
Dicta
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.
COMENTARIO: Este articulo me parece apropiado para garantizar la adecuada prestación de los servicios domiciliarios del todo el país y que la entidades prestadoras de servicios enunciadas en este articulo cumplan con lo reglamentado para aumentar aun mas la calidad de entrega del servicio a los diferentes usuarios
ARTÍCULO 3o. INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL.
Constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos
todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y
organismos de que trata esta ley, especialmente las relativas a las siguientes
materias:
3.1. Promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos.
3.2. Gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios.
3.3. Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las
características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad,
evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.
3.4. Control y vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y
programas sobre la materia.
3.5. Organización de sistemas de información, capacitación y asistencia técnica.
3.6. Protección de los recursos naturales.
3.7. Otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.
3.8. Estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.
3.9. Respecto del principio de neutralidad, a fin de asegurar que no exista ninguna
práctica discriminatoria en la prestación de los servicios.
Todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben
fundarse en los motivos que determina esta ley; y los motivos que invoquen deben
ser comprobables.
Todos los prestadores quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la
Constitución o con la ley, a todo lo que esta ley dispone para las empresas y sus
administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones, al control,
inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, y a las
contribuciones para aquéllas y ésta.
COMENTARIO: En este articulo vemos desde la planeación, vigilancia ejecución y control para la prestación de los servicios públicos para que a los diferentes usuarios no exista ninguna descriminación en la obtención de estos servicios y se garantiza la optima calidad de estos.
ARTÍCULO 6o. PRESTACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS POR PARTE DE LOS
MUNICIPIOS. Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su
competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las
conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre
en los siguientes casos:
6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de
servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo;
6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y
habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al
Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o
privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya
habido una respuesta adecuada;
6.3. Cuando, aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya
estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de
prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas
interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos,
iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación
establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos
de prestación de servicios.
6.4. Cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la
contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la
prestación del servicio; y si presta mas de un servicio, la de cada uno debe ser
independiente de la de los demás. Además, su contabilidad distinguirá entre los
ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no
tributarias que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la
prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían
aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos.
En el evento previsto en el inciso anterior, los municipios y sus autoridades
quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley
misma, a todo lo que esta ley dispone para las empresas y sus administradores y,
en especial, a las regulaciones de las Comisiones y al control, inspección,
vigilancia y contribuciones de la Superintendencia de servicios públicos y de las
Comisiones. Pero los concejos determinarán si se requiere una junta para que el
municipio preste directamente los servicios y, en caso afirmativo, ésta estará
compuesta como lo dispone el artículo 27 de esta ley.
Cuando un municipio preste en forma directa uno o mas servicios públicos e
incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulación exijan de modo
general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad
adecuada después de dos años de entrar en vigencia esta ley o, en fin, viole en
forma grave las obligaciones que ella contiene, el Superintendente, en defensa de
los usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad, además de
sancionar los alcaldes y administradores, podrá invitar, previa consulta al comité
respectivo, cuando ellos estén conformados, a una empresa de servicios públicos
para que ésta asuma la prestación del servicio, e imponer una servidumbre sobre
los bienes municipales necesarios, para que ésta pueda operar.
De acuerdo con el artículo 336 de la Constitución Política, la autorización para que
un municipio preste los servicios públicos en forma directa no se utilizará, en caso
alguno, para constituir un monopolio de derecho.
COMENATARIO: En este articulo me parece ¿muy apropiado ya que al no haber empresas que presten los servicios el municipio esta obligado a prestarlo con la mayor calidad y hasta todos los rincones de su terrriotorio si es este posible.
ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Son de competencia de los
departamentos en relación con los servicios públicos, las siguientes funciones de
apoyo y coordinación, que ejercerán en los términos de la ley, y de los
reglamentos que con sujeción a ella expidan las asambleas:
7.1. Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de
energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas.
7.2. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios
públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la
prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la
Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia
en materia de servicios públicos.
7.3. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios
públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen,la
organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios
públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto.
7.2. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios
públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la
prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la
Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia
en materia de servicios públicos.
7.3. Organizar sistemas de coordinación
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