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LEYES AMBIENTALES


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  Tesis  •  14.539 Palabras (59 Páginas)  •  557 Visitas

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LEYES AMBIENTALES

JUDIT YANET VARGAS

CARMELINA LEON APARICIO

PROFESOR

OSCAR SERRANO

UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER

ADMONISTRACION DE EMPRESAS

BUCARAMANGA

2011

LEY 142 DE 1994

SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se

Dicta

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.

Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.

COMENTARIO: Este articulo me parece apropiado para garantizar la adecuada prestación de los servicios domiciliarios del todo el país y que la entidades prestadoras de servicios enunciadas en este articulo cumplan con lo reglamentado para aumentar aun mas la calidad de entrega del servicio a los diferentes usuarios

ARTÍCULO 3o. INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL.

Constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos

todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y

organismos de que trata esta ley, especialmente las relativas a las siguientes

materias:

3.1. Promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos.

3.2. Gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios.

3.3. Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las

características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad,

evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.

3.4. Control y vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y

programas sobre la materia.

3.5. Organización de sistemas de información, capacitación y asistencia técnica.

3.6. Protección de los recursos naturales.

3.7. Otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.

3.8. Estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

3.9. Respecto del principio de neutralidad, a fin de asegurar que no exista ninguna

práctica discriminatoria en la prestación de los servicios.

Todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben

fundarse en los motivos que determina esta ley; y los motivos que invoquen deben

ser comprobables.

Todos los prestadores quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la

Constitución o con la ley, a todo lo que esta ley dispone para las empresas y sus

administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones, al control,

inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, y a las

contribuciones para aquéllas y ésta.

COMENTARIO: En este articulo vemos desde la planeación, vigilancia ejecución y control para la prestación de los servicios públicos para que a los diferentes usuarios no exista ninguna descriminación en la obtención de estos servicios y se garantiza la optima calidad de estos.

ARTÍCULO 6o. PRESTACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS POR PARTE DE LOS

MUNICIPIOS. Los municipios prestarán directamente los servicios públicos de su

competencia, cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las

conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se entenderá que ocurre

en los siguientes casos:

6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de

servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo;

6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y

habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al

Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o

privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya

habido una respuesta adecuada;

6.3. Cuando, aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya

estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de

prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas

interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos,

iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación

establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes

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