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LEYES AMBIENTALES PY


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  1.914 Palabras (8 Páginas)  •  619 Visitas

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que directamente o indirectamente afectan la salud, la seguridad y el bienestar de la población, b) Las actividades socioeconómicas, c) los Ecosistemas, d) las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente; e) La calidad de los recursos naturales

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):

Es uno de los instrumentos del proceso de evaluación de impacto ambiental, consistente en un documento técnico-científico de análisis de los métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación ambiental, puesto a consideración de la autoridad competente con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EVIA):

Es un instrumento de política ambiental, formado por un conjunto de procedimientos capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, un examen sistemático de los impactos ambientales desde una acción propuesta (proyecto, programa, plan o política) y de sus alternativas

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)

Es el pronunciamiento de la autoridad administrativa, en el que de conformidad con la Ley N° 294/93, se determina la conveniencia o no de regir la actividad proyectada, respecto a los efectos ambientales previsibles, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

SISNAM

Instituyese el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental.

CONAM

Créase el Consejo Nacional del Ambiente, identificado con las siglas CONAM, órgano colegiado, de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política ambiental nacional.

SEAM

La SEAM tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional.

La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes:

a) Elaborar la política ambiental nacional, en base a una amplia participación ciudadana, y elevar las propuestas correspondientes al CONAM;

b) Formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida;

Servicios Ambientales

Se entiende por “servicios ambientales” a los generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.

Son servicios ambientales:

*Servicios ambientales relacionados con la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero

*Servicios ambientales de protección de los recursos hídricos para diferentes modalidades de uso (energético, industrial, turístico, doméstico, riego, etc.) y sus elementos conexos (acuíferos, manantiales, fuentes de agua en general, humedales, protección y recuperación de cuencas y microcuencas, arborización, etc.)

c) Servicios ambientales relacionados con la protección y uso sostenible de la biodiversidad:

Artículo 11.- Los proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que al efecto determine el Poder Ejecutivo, deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se encuentren obligados. Las inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 1% (uno por ciento) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad.

INFONA

El INFONA tendrá por objetivo general la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.

El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley Nº 422/73 “FORESTAL”, de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal.

Artículo 6°.- Son funciones y atribuciones del INFONA:

a) Formular y ejecutar la política forestal en concordancia con las políticas de desarrollo rural y económico del gobierno.

b) Promover y fomentar el desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas forestales.

c) Monitorear y fiscalizar la extracción, industrialización y comercialización de productos maderables y no maderables provenientes del aprovechamiento del bosque hasta la primera transformación de los mismos.

d) Establecer, cuando corresponda, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales.

Art. 30. Créase el Documento de Origen Forestal (DOF), que será equiparado a la guía de traslado y avalará el origen y el transporte del producto forestal en rolla, proveniente de planes aprobados y autorizaciones de aprovechamiento otorgadas por el INFONA.

Ley Nº 716/95 DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Artículo 1º.-Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad devida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad

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