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Leyes Ambientales


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  249 Visitas

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Ley de Residuos y Desechos Sólidos

Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.068, de fecha 18 de Noviembre de 2.004, luego de haber sido aprobada en segunda discusión en la Asamblea Nacional, el día 10 de Agosto y de haber sido sancionada el 21 de Octubre del mismo año. Ley de Residuos y Desechos Sólidos tiene por objeto establecer un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos con la finalidad de lograr la reducción de dichosdesperdicios y evitar el riesgo de contaminación para la salud humana así como lograr una calidad en el ambiente. La misma tiene como interés general que tanto los Desechos Sólidos como los Residuos no pongan en riesgo la salud y el ambiente mejorando de esta manera la calidad de vida de los venezolanos.

Esta Ley da todas las instrucciones necesarias para el buen uso, manejo y depósito de estos desechos sólidos y de los residuos. Por otra parte pero en el mismo orden de ideas, es interés general de la Ley en comento la clasificación de los desechos sólidos y de los residuos, según sea su origen y composición de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la misma, de igual forma y algo muy importante es que la presente Ley es de carácter de orden público y de interés social y que su ejecución se hará en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, de conformidad con las atribuciones que ejerza el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.

Ley Orgánica de Ambiente

Publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.833 del 22-12-2006 Venezuela cuenta con otro instrumento jurídico que regirá la gestión ambiental, la cual responde a la necesidad de la protección de nuestros recursos naturales, en beneficio de la colectividad para alcanzar el máximo bienestar de la población. La nueva Ley Orgánica Ambiental está basada en una visión futurista que adopta los conceptos yprincipios rectores para la conservación del ambiente, bajo la premisa del desarrollo sustentable y una visión planetaria que da a sus acciones una trascendencia positiva en el ámbito mundial. Se sustenta además en los principios de corresponsabilidad, prevención, precaución, participación ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental, limitación a los derechos individuales, responsabilidad de los daños ambientales y evaluación de impacto ambiental.

Esto permite resaltar la participación ciudadana en los procesos de gestión ambiental, reforzando el rol del Estado con la gestión de la gente, garantizándose así la activación real del principio constitucional de la cogestión, así como el derecho de la sociedad a intervenir en la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos así como otras medidas destinadas a la conservación ambiental, esta es una Ley que da énfasis a la educación ambiental en todo programa educativo y que, de manera especial, se destaca la participación de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, además de las formas asociativas en la gestión ambiental. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

También establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Ley Orgánica del Ambiente considerada como Ley marco o cuadro en materia ambiental a la par de declarar como de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente; somete al control del Ejecutivo Nacional, la ejecución de actividades susceptibles de degradar el ambiente, señalando entre estas, las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o subsuelo, o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora; las alteraciones nocivas de la topografía; las que deterioran el paisaje, las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios y cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y el bienestar del hombre, Sin embargo, la Ley incorpora la figura de daño permisible o tolerable y establece que las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, solo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. Dicha Ley, por lo demás permiten la adopción de medidas mitigantes y reparadoras del daño ambiental por parte de la autoridad administrativa competente en el curso del procedimiento sancionatorio respectivo

Ley de Agua

En Venezuela no existía un régimen jurídico unitario y uniforme referido a los recursos hidráulicos, al contrario, había aguas del dominio público de uso público, pero aguas cuyo aprovechamiento no dependía ni siquiera del otorgamiento de una concesión administrativa de las mismas. De manera que ni siquiera el régimen de las aguas del dominio público era uniforme.

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