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LEYES ECOLOGICAS

flaqitaemoxa22 de Junio de 2015

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LEYES ECOLOGICAS

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ART. Que si se cumplen en mi comunidad son:

ART. 8.- Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, de las siguientes facultades:

V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;

ART. 14.- Las dependencias y entidades de la Administración Publica se coordinaran con la Secretaria para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 79.- para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se consideraran los siguientes criterios:

IV.- EL combate al tráfico o apropiación ilegal de especies.

En estos artículos las personas que se sorprendan roban especies endémicas son multados o llevados a la cárcel o deben pagar una determinada fianza. También cuando se enfrentas desastres naturales las dependencias correspondientes acuden a verificar los daños producidos por esta.

Art. Que no se cumplen en mi comunidad:

Art 123.- Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, causes, vasos, aguas marinas y depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaria o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.

ART. 124.- Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaria lo comunicaría a la Secretaria de Salud y negara el permiso o autorización correspondiente, o revocara, y en su caso, ordenara la suspensión del suministro.

Art. 88.- Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considera los siguientes criterios:

I. Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico;

En estos artículos no se cumple esto porque aquí se vierte los drenajes o aguas residuales y residuos sólidos en los mantos acuíferos y si se reportan a las autoridades, el municipio solo da la llamada “mordida” y deja todo como si nunca se hubiese reportado y así se siguen contaminando nuestros mantos acuíferos.

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Veracruz

ART. QUE SI SE CUMPLEN.

ARTICULO 62. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos, podrán participar en términos de esta Ley y la Ley General, en el establecimiento y ejecución de medidas con el Gobierno Federal para la protección de las áreas naturales de interés de la Federación, en los términos de los convenios que al efecto se celebren.

En esta parte es el único articulo que se cumple en mi localidad, ya que no es muy grande.

Art. Que no se cumplen.

ARTICULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se adoptan los conceptos establecidos en la Ley General, además de los siguientes:

I.- AGUAS RESIDUALES: Aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original.

V.- RESIDUOS SOLIDOS DE ORIGEN MUNICIPAL: Los residuos no peligrosos que se generan en las casas habitación,

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