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Leyes Ecológicas

ameiiza16 de Octubre de 2013

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LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

1. Publicación: en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1972

2. Última reforma: 13 de enero de 1986

3. Naturaleza jurídica de sus disposiciones: Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

4. Objeto: El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público.

5. Autoridades y organismos: El Presidente de la República; El Secretario de Educación Pública; El Secretario del Patrimonio Nacional; El Instituto Nacional de Antropología e Historia; El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia.

Las autoridades de los estados y municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.

6. Principales disposiciones: se determina cuales son los bienes históricos de la nación , como serán regulados, así mismo las condiciones en que se deberán preservar, hacer un registro de los mismos,

7. Artículos constitucionales que reglamenta: 43 constitucional.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

1. Publicación: Diario Oficial el 28 de enero de 1988

2. Última reforma: 30 septiembre 2011

3. Naturaleza jurídica de sus disposiciones: son de orden público e interés social

4. Objeto: Propiciar el desarrollo sustentable garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

5. Autoridades y organismos: La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

6. Principales disposiciones: Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

7. Artículos constitucionales que reglamenta: 3, 25, 26, 27 Constitucionales.

LEY DE AGUAS NACIONALES

1. Publicación: en el Diario Oficial el 12 de diciembre de 1992.

2. Última reforma: 20 junio 2011.

3. Naturaleza jurídica de sus disposiciones: de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social

4. Objeto: la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable, regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control.

5. Autoridades y organismos: La Comisión Nacional del Agua; La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Los Consejos de Cuenca; Los Organismos de Cuenca.

6. Principales disposiciones: Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir

7. Artículos constitucionales que reglamenta: artículo 27 Constitucional.

LEY MINERA

1. Publicación: Diario Oficial el 26 de junio de 1992.

2. Última reforma: 26 de junio de 2006.

3. Naturaleza jurídica de sus disposiciones: orden público y de observancia en todo el territorio nacional

4. Objeto: regular la exploración y explotación de los recursos naturales

5. Autoridades y organismos: El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía

6. Principales disposiciones: Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas.

7. Artículos constitucionales que reglamenta: artículo 27 Constitucional.

LEY FEDERAL DE TURISMO

1. Publicación: Diario Oficial el 31 de diciembre de 1992.

2. Última reforma: 6 junio 2000.

3. Naturaleza jurídica de sus disposiciones: de interés público y observancia general en toda la República

4. Objeto: Elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y municipios con afluencia turística; Establecer la coordinación con las entidades federativas y los municipios, para la aplicación y cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

5. Autoridades y organismos; Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo

6. Principales disposiciones: Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; Orientar y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros; Optimizar la calidad de los servicios turístico Fomentar la inversión en esta materia, de capitales nacionales y extranjeros, Promover el turismo social, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país

7. Artículos constitucionales que reglamenta:

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

1. Publicación: 3 de julio de 2000.

2. Ultima Reforma: 7 De Junio de 2011.

3. Naturaleza Jurídica de sus disposiciones: Observancia Pública y General

4. Objeto: Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerza su jurisdicción.

5. Autoridad y Organismos: Los Municipios, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

6. Principales disposiciones:

Artículo 2o. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

7. Artículos de la Constitución que reglamenta: Párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

1. Publicación: Diario Oficial el 20 de mayo de 2004

2. Ultima Reforma: 31 de Agosto de 2007.

3. Naturaleza Jurídica de sus disposiciones: Observancia Pública y General

4. Objeto: La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles, las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales.

5. Autoridad y Organismos: la Secretaría y las Secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Reforma Agraria, las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados, además Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Gobernación.

6. Principales disposiciones:

Artículo 30: Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus atribuciones.

7. Artículos de la Constitución que reglamenta

Artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 Contitucional.

LEY DE PESCA

1. Publicación: Diario Oficial el 25 de junio de 1992

2. Ultima Reforma: 8 DE Enero de 2001

3. Naturaleza Jurídica

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