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LIMITES AL PODER PENAL

Gustavo.30Informe23 de Mayo de 2021

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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS 

 

 

“Límites al Poder Penal”

 

AUTOR:

Llatas Durand Luis Gustavo

DOCENTE:

Dr. José Alberto Vega Aguilar

 

CURSO:

Derecho Penal I

 

CICLO:

II

 

AULA:

C1T1

 

 

CHIMBOTE – PERÚ

2021 

 

INDICE

 

I.         INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...1 II.         DESARROLLO………………………………………………………………………...2 1. LÍMITES MATERIAL AL PODER PENAL……………………………...............2

1.1.         PRINCIPIO DE LEGALIDAD……………………………………………2 1.2.         PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA…………...............3 1.3.         PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD………………………………....3 1.4.         PRINCIPIO DE NECESIDAD O MINIMA INTERVENCIÓN…………..3 1.5.         PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE LOS BIENES

JURÍDICOS………………………………………………………………..4

        1.6.         PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD DE         LAS

PENAS…………………………………………………………….............4

        1.7.         PRINCIPIO         DE         CULPABILIDAD         (NULLUM         CRIMEN         SINE

CULPA)…………………………………………………………………....4 a.         PRINCIPIO DE DOLO O CULPA……………………………………5

b.         PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL……………….............5 c.         PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO….............5

1.8.         PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD………………………..............6 1.9. PRINCIPIO DE PRIMADO DEL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, Y LA SUBORDINACIÓN

DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA.,,,………………………………….6

        1.10.         PRINCIPIO DE RESPETO Y PROTECCIÓN A LA DIVERSIDAD

CULTURAL         (COMUNIDADES         CAMPESINA         Y NATIVAS)………………………………………………………………...7

1.11.         PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA………………………7 1.12.         PRINCIPIO DE IMPLEMENTABILIDAD DE LA LEY PENAL…….....7 1.13.         PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN POPULAR……………………….8 1.14.         PRINCIPIO DE RESPUESTA NO CONTINGENTE…………………….8 1.15.         PRINCIPIO DE IDONEIDAD…………………………………………….8

 

2. LÍMITES FORMALES AL PODER PENAL………………………………………8 2.1.         EL DEBIDO PROCESO…………………………………………...............8 a.         DERECHO         A         SER         JUZGADO         POR         TRIBUNALES

COMPETENTES, INDEPENDIENTES E IMPARCIALES…………9 b.         PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA…………………..9 c.         DERECHO A LA DEFENSA Y ASISTENCIA LETRADA………..10 d. DERECHO A SER INFORMADO DE SUS DERECHOS Y LOS MOTIVOS DE LA DETENCIÓN Y A SER INFORMADO SIN DEMORA DE LA ACUSACIÓN…………………………………...10 e. DERECHO AL HÁBEAS CORPUS………………………………...11 2.2.  GARANTÍA JURISDICCIONAL, PRINCIPIO DE JUICIO LEGAL O PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD………………………………11

        2.3.          GARANTÍA DE EJECUCIÓN O PRINCIPIO DE EJECUCIÓN LEGAL

DE LA PENA………………………………………….............................11 III.         CONCLUSIONES………………………………………………………….................12 IV.         BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...13

 

        I.         INTRODUCCIÓN:

 

El Poder Penal, es un mecanismo de control, atribuido poderosamente al Estado, con la finalidad de regular las conductas de los individuos, enmarcados en un conjunto de normas jurídicas que rigen imperativamente en una sociedad y que están orientados a la protección de los bienes jurídicos que, en caso que sean vulnerados, el sujeto que los haya quebrantado recibirá una pena. Además, busca lograr la paz social, es decir, la satisfacción de las necesidades básicas de las personas o grupos sociales, tanto en sentido espiritual como material, el cual es aplicado cuando un individuo realiza actos que van en contra de lo establecido por la ley y que estos repercuten en la sociedad generando detrimento en los bienes jurídicos protegidos por el Derecho.

 

Este poder, también llamado como Función Punitiva Estatal, tiene por objeto identificar como punibles ciertas conductas, a las cuales se establecen sanciones correspondientes. Este poder o mecanismo de control que se le otorga al Estado proviene desde la Revolución Francesa, sin embargo, en ella también se origina la idea que este poder está controlado y limitado, lo cual se encuentra justificado y fundamentado en la Constitución Política, es por ello que, políticamente, se pueden evidenciar diferentes significados en el ejercicio del Poder Penal que son: Función Penal Legislativa, Judicial y Ejecutiva.

 

Es preciso indicar que, según Mir Piug, 2004, la función punitiva del Estado es un Derecho Subjetivo (ius puniendi), toda vez que dicha acción es un Derecho que le corresponde al Estado para crear y aplicar el Derecho Objetivo, sin embargo, Felipe Villavicencio, descarta el referido argumento, toda vez que esta función no es un derecho (ius), debido a que no existe una norma que origine como Derecho Penal Objetivo que permita la posibilidad de castigar o prevenir, por el contrario es una potestad y/o facultad no mediatizada por la forma jurídica.

 

En tal sentido, la función está ligada a regular las diferencias de sujetos desiguales, es decir, entre el Estado como instrumento para ejercer el poder y el ciudadano como generalmente se muestra, desarmado ante el poder estatal que se ejerce sobre la sociedad, sin embargo, en la actualidad, el Estado no ejerce un poder absoluto como lo ejercía en épocas anteriores, por lo que en aras de regular las diferencias entre el Estado e individuo, a las funciones de poder que ejerce el estado se le han planteado límites, es decir, la ejecución del poder punitivo estatal tiene que estar determinados en límites que lo rigen, los cuales se expresan como principios, en su mayoría de rango constitucional y jurídico - penal, por lo que, según Bustos, 2004, se entiende que el Estado durante la creación y aplicación de normas penales, tiene que ajustarse a los principios garantistas en función del ciudadano. Es por ello que, los límites del poder penal actúan tanto en la creación de las normas penales (criminalización primaria) como en la aplicación de la misma (criminalización secundaria), clasificándolas como límites materiales o garantías penales y límites formales o garantías procesales, respectivamente.

 

        II.         DESARROLLO:

 

1. LÍMITES MATERIALES AL PODER PENAL:

 

Son principios que deben ser obedecidos o sobre los cuales, los legisladores se deben de regir para la creación de una norma (criminalización primaria), siendo parte de esta el Poder Legislativo y Ejecutivo.

 

        1.1.           Principio de Legalidad: 

 

Es una garantía política que toda persona tiene con capacidad penal, para que no sean perseguidos ni sancionados por conductas que no hayan sido descritas en forma clara, previa y taxativa en una ley formal o en su defecto que no se le imponga una pena no prevista en la ley relacionada a la conducta ejecutada, sin embargo, si del ejercicio de la libertad del ciudadano hablamos, este debe tener pleno conocimiento de que actos estas prohibidos u ordenados y que consecuencias punibles puede acarrear cada uno de estos en caso se ejecuten o se omitan, lo cual guarda relación con lo descrito por (Binder, 2004, p-133), que el principio de legalidad se precisa, clarifica y fortalece a través del tipo penal, expresa un conjunto de límites que surgen de este principio para circunscribir con precisión la conducta prohibida o mandada respecto del cual esta enlazado el ejercicio del poder punitivo. Cabe señalar que, normativamente, (Art. 2, numeral 24, inciso d, Constitución Política y el Art. II del Título Preliminar Código Penal), “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, e manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

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