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LINEAMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  4.335 Palabras (18 Páginas)  •  423 Visitas

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CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

LINEAMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

El suscrito Contador Público José Luis López Salgado, Auditor Superior de Michoacán, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 133 y 134 fracciones I y IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 114 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 3, 4 fracción XIV, 6 fracciones I y IV, así como 14 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; 1º párrafo tercero de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán; 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 5º y 6º de la Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios; y, 7º fracción XV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán, en ejercicio de las atribuciones legales que corresponden a la Auditoría Superior de Michoacán, entre las que se encuentra, la elaboración y emisión de la normatividad secundaria y demás disposiciones legales que deberán observar las entidades fiscalizables, y que se elaboren conforme a las leyes y reglamentos que expida el Congreso, para el mejor desempeño de sus funciones; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la Auditoría Superior de Michoacán, por disposición de la Constitución, y las demás leyes estatales, cuenta con autonomía técnica y de gestión, a efecto de ejercer plenamente sus funciones, actuando bajo los principios de legalidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad de servicio, vigilancia y fiscalización;

SEGUNDO.- Que el Órgano Técnico de Fiscalización tiene la responsabilidad de elaborar y emitir la normatividad secundaria, que asegure la eficiencia y eficacia de sus funciones, dentro de las que se encuentran la creación de lineamientos, manuales y guías que regulen las actividades internas o complementen otras disposiciones legales, estableciendo reglas técnicas de instrucción, procedimientos, métodos, sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso así como del gasto público, y de todos aquellos elementos de convicción que permitan la práctica idónea de las auditorías, revisiones, inspecciones, dictámenes, compulsas y confrontaciones que resulten, y en específico en materia de Entrega-Recepción a nivel de las administraciones públicas municipales;

TERCERO.- Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, regula la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, la cual contempla en su artículo 21, que: “…La entrega-recepción, es un acto obligatorio que no deberá dejar de realizarse por ningún motivo y se realizará durante los quince días naturales siguientes a la instalación del nuevo Ayuntamiento”; asimismo la Auditoría Superior de Michoacán, designará una persona en representación de ésta, para que participe como interventor dentro del Acto de la Entrega-Recepción;

CUARTO.- Que los servidores públicos municipales salientes, tienen el derecho y la obligación de entregar de forma oficial, al final de su administración, todos los documentos que contengan la situación que guarda la Administración Pública Municipal respectiva;

QUINTO.- Que los servidores públicos entrantes, cuentan con el derecho y la obligación, de recibir toda la documentación que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal respectiva; y,

SEXTO.- Que el Órgano Técnico de Fiscalización del Congreso del Estado, de acuerdo a sus facultades, considera necesario expedir un nuevo documento normativo, que regule el aspecto técnico-jurídico en materia de Entrega-Recepción de las administraciones públicas municipales, permitiendo planificar y ejecutar en tiempo y forma las mismas, además de ser una herramienta para capacitar a los servidores públicos relacionados en el acto referido.

Derivado del fundamento legal y de las consideraciones que anteceden, así como a efecto de coadyuvar con las administraciones públicas municipales, para cumplir con eficiencia y eficacia las actuaciones concernientes a la Entrega-Recepción, esta Autoridad tiene a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADADES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes Lineamientos, tienen por objeto regular el acto de Entrega-Recepción, así como facilitar su proceso en lo concerniente a la planeación, programación, ejecución y seguimiento, toda vez que, constituye una obligación de las autoridades salientes, preparar y organizar la documentación necesaria para la entrega; y a la vez las que reciben, tengan una visión esquemática del estado que guarda la Administración Pública Municipal, y así poder garantizar la continuidad institucional.

Artículo 2. Son sujetos obligados a observar los presentes Lineamientos, los servidores públicos municipales de las administraciones salientes y entrantes, que en el ejercicio de sus funciones, efectúen directa o indirectamente actividades relacionadas con la Entrega-Recepción.

Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos, deberán considerarse además de los términos y definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo, y los referidos en el artículo 3º del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán, los siguientes:

I. Administración Pública: La Administración Pública Municipal respectiva del Estado de Michoacán de Ocampo;

II. Comité de Entrega: Son los integrantes designados y aprobados por el Ayuntamiento saliente para preparar la información y documentación, objeto de la entrega;

III. Comisión Especial: Comisión Especial Dictaminadora, es la que se integra por el personal que el Ayuntamiento entrante determine y apruebe, para que formulen el Dictamen de la Entrega-Recepción;

IV. Comité

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