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LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE POLITICAS PÚBLICAS. CREACION, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE COMPETENCIAS.


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  2.077 Palabras (9 Páginas)  •  722 Visitas

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LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE POLITICAS PÚBLICAS. CREACION, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE COMPETENCIAS.

FUNDAMENTO LEGAL

FUNCIONES.

INTRODUCCION

El propósito de esta investigación es adentrarnos un poco más en el funcional campo de la Planificación, en los entes de la Administración Pública, al mismo tiempo que conoceremos su evolución en el país.

La planificación se ha convertido en la base para cualquier actividad que se realice, tomando en cuenta que lo que se refleje en ella sea con metas alcanzables y medibles para su seguimiento y evaluación.

En el caso de la Planificación para las actividades socio económicas de la administración pública no es diferente, de tal manera que se puedan dar respuestas de los recursos asignados para tal fin.

La planificación se concibe entonces como una práctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar propósitos, interpretar intereses de la sociedad e incorporar, en las reflexiones del presente, las necesidades de las generaciones futuras.

La ley de los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas fue publicada en Gaceta Oficial No. 37.509, del 20 de agosto de 2002, a objeto de crear, organizar y establecer las competencias del Consejo, a funcionarios en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas y dar cumplimiento al Artículo 166 de la Constitución además de crear nuevas instancias de naturaleza político-territorial; correspondientes a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece, con el propósito de funcionar en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

CREACION, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESTADAL DE POLITICAS Y COORDINACION DE POLITICAS.

CREACION Y OBJETO

LA LEY DEL CONSEJO ESTADAL DE POLITICAS Y COORDINACION DE POLITICAS PUBLICAS, SE CREO POR PRIMERA VEZ A TRAVES DE LA PUBLICACION EN GACETA OFICIAL No. 37.509, del 20 de agosto de 2002, y tuvo una reforma publicada el 30 de diciembre del 2010, de tal manera que el CEPLACOPP , es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes de desarrollo comunal y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley respectiva.

El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tiene por objeto, regir la Planificación de las políticas públicas en el Estado, a los fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, bajo los principios constitucionales de equidad, justicia Social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad y cooperación.

FICHA DE CREACIÓN

Período de Gobierno: 2000-2007

Período Legislativo: Primero Ordinario de 2001

Entrada en Cuenta: 09/08/2001

Proponente: Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional

Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, dirigida a la institucionalización de la concertación como cultura para la planificación y el diseño de las políticas de estado, a los fines de alcanzar el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable de cada entidad federal

Observaciones: Distribuido el 11/12/2001

Discusiones:

Fecha de la 1º Discusión: 02/10/2001

Fecha de aprobación de la 1º Discusión: 02/10/2001

Fecha de la 2º Discusión: 11/12/2001

Fecha de aprobación de la 2º Discusión: 25/07/2002

Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión: 25/07/2002

Fecha de aprobación de las modificaciones de la 2º Discusión: 01/08/2002

Fecha de la Sanción: 01/08/2002

ORGANIZACIÓN:

SEDE.

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tendrán su sede en la capital de cada Estado, y podrán sesionar en cualquier municipio de dicho Estado, cuando así lo apruebe el Pleno del Consejo.

COMPOSICION

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas estarán integrados por:

1. El Gobernador o la Gobernadora; quien lo presidirá.

2. Los Alcaldes o las Alcaldesas de los municipios que formen parte del estado.

3. Los Directores o las Directoras estadales de los ministerios que tengan asiento en el estado.

4. Una representación de la Asamblea Nacional, elegida por y de entre los diputados nacionales

electos en la circunscripción del estado, equivalente a un tercio del total de los mismos.

5. Una representación del Consejo Legislativo Estadal equivalente a un tercio de los miembros del mismo.

6. Una representación de los concejales de los municipios del estado, compuesta por:

a. Dos (02) concejales en aquellos estados que tengan hasta cinco (5) municipios,

b. Cuatro (04) concejales en los estados

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