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Politicas Publicas


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  4.160 Palabras (17 Páginas)  •  258 Visitas

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POLITICAS PÚBLICAS FAMILIARES

POLITICAS PÚBLICAS FAMILIARES: DESDE LA FAMILIA Y SOBRE LA FAMILIA

En Venezuela, a partir de la promulgación de (CRBV) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se cambió drásticamente el curso de las políticas públicas que hasta el momento se venían implantando en el país. Entre los principios fundamentales de la Constitución de 1999, se establece que:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (pág. 25. Garay, Juan Enero 2.010. Reedición).

Se constituye Venezuela como un Estado democrático y social de derecho y de justicia, en donde la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y a la voluntad popular son valores fundamentales, en pro de la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, promoviendo la igualdad y solidaridad entre ciudadanos.

La Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela en lo referente a la familia en su Capítulo V en los artículos 75 al 82):

Una de las políticas públicas se pueden conseguir dentro de la Carta Magna, es lo referente a la familia, como el espacio fundamental para el desarrollo de las personas, los niños y adolescentes, tendrán el derecho de formarse en el seno de su familia, pero cuando eso no sea posible, el Estado garantizará la ubicación de una familia sustituta. Otro de los deberes del Estado, es lo referente a la protección y asistencia integral a la maternidad, desde el mismo momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, en virtud de lo anterior y para contemplar y/o abarcar de una manera más amplia la formulación de políticas públicas en materia de la familia, surge el Proyecto de Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, el cual actualmente está en la Comisión Permanente de Familia Mujer y Juventud, de la Asamblea Nacional (AN), y ya se encuentra listo para ser debatido en plenaria y uno de los aspectos que contiene en su articulado es el de "la licencia remunerada para el padre del recién nacido".

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. (págs... 51 al 53 Garay, Juan Enero 2.010. Reedición).

En su capítulo V (Art. 75-82) de la CRBV establece a la familia como el espacio fundamental para el desarrollo de las personas, los niños y adolescentes tendrán el derecho de formarse en el seno de su familia, pero cuando eso no sea posible, el Estado garantizará la ubicación de una familia sustituta. Otro de los deberes del Estado, es lo referente a la protección y asistencia integral a la maternidad, desde el mismo momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, en virtud de lo anterior y para contemplar y/o abarcar de una manera más amplia la formulación de políticas públicas en materia de la familia, surge la Ley de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad, promulgada en 2007, contempla en su articulado la licencia remunerada para el padre del recién nacido, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia (Art. 8 LPFMP).

Otra de las Políticas Públicas emprendidas en el texto constitucional, es lo referente a los niños, niñas y adolescentes, los cuales están protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual marcó un hito histórico en nuestro país, pues representó una transformación trascendental en los paradigmas sobre la niñez y los modelos jurídico-institucionales para su atención y protección. Esta política pública trata de asegurar la protección integral de la niñez y de la adolescencia, así como busca establecer la responsabilidad del Estado en esta materia.

Pero no sólo los niños, niñas y adolescentes, tienen derechos en la Constitución de Venezuela, debido a que los jóvenes, las personas de la tercera edad y los discapacitados tienen una atención especial por parte del Estado, quienes deberán garantizar el desarrollo pleno de sus derechos y garantías. En el caso de las personas de la tercera edad y los discapacitados, se debe garantizar los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.

Las viviendas y el derecho a la salud, son otras de las políticas públicas tipificadas en la Carta Magna, en donde se establece las características de las viviendas que deberá garantizar el Estado a todas las familias. En el caso de la salud, tal como se estipula en el artículo 84, en donde se plantea la formulación de un Sistema Público Nacional de Salud, política pública que en la actualidad se está implementando por el Ejecutivo Nacional, mediante la construcción de 6 hospitales en diversos estados del país y la rehabilitación y puesta en marcha de diversos centros asistenciales de atención primaria.

Nueva Estructura Social

Estructura social es una población con una organización y una tecnología, que vive y se desarrolla en un medio ambiente. Se puede definir ahora el sistema, como está establecida de hecho esa sociedad, llenándola de contenidos, que interactúan por las redes de la estructura, usando cualquier tabla: cultura como lenguaje, arte, religión, etc., valores como gobierno, propiedad, estratificación, familia, grupos, etc., completando así su identificación e identidad y mejorando su entendimiento.

Avanzar hacia una conformación de una nueva Estructura Social, infiere acabar con la exclusión social, la pobreza, la marginalidad, establecer las condiciones adecuadas para que la población acceda a la educación, salud y vivienda, la atención de los niños y de las personas de la tercera edad, así como la creación de un efectivo sistema de seguridad social y el ejercicio de sus derechos humanos.

Plan De Desarrollo Económico Y Social De La Nación

La República Bolivariana de Venezuela está viviendo unos momentos muy felices, gracias a nuestro camarada y comandante Nuestro Máximo Líder Hugo Rafael Chávez Frías y al equipo de gobierno que lo acompaña dándole cumplimiento a la Carta Magna de La República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos Nº 187 y 236, para la Presentación de Planes y Revisión ante la Asamblea Nacional del Plan Desarrollo Económico y Social 2007 – 2013 dicho Plan tiene una orientación clara y definida: Orientar a La República Bolivariana de Venezuela hacia la Construcción del Socialismo del siglo XXI y Romper con las políticas Neoliberales Imperialistas Implementadas por el imperio. Arts. 187 y 236 CRBV establecen

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna.

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes. (págs... 91, 92 Garay, Juan Enero 2.010. Reedición).

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna.

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

24. Todas las demás que le señalen esta Constitución y las leyes. (págs... 104, 105 Garay, Juan Enero 2.010. Reedición).

Con el Plan Desarrollo Económico y Social 2007 – 2013, se debe desmontar La superestructura que todavía soporta a la Producción Capitalista, tanto en el plano de nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual manera en las Leyes revolucionarias, como en lo epistemológico y ético. Con el firme deseo de dejar atrás La Democracia Representativa por la Democracia Participativa y Protagónica; donde predomine la participación del Poder Popular como hecho histórico necesario para la República.

Inventar nuestro propio modelo Socialista donde se crear y construye de acuerdo a los conocimientos adquiridos en la Universidad de La Vida y de nuestros diferentes pueblos originarios, afrodescendientes con sus respectivos aportes culturales y el Conocimiento adquirido de Nuestras Instituciones Educativas.

Impulsar y fomentar la unión de nuestros pueblos Latinos Americanos a través de nuestros esquemas de integración como por ejemplo El ALBA.

Sentar las bases de un nuevo modelo de producción fundamentada en nuevas relaciones de Producción, Nuevas formas de PROPIEDAD, La Democratización de Las Riquezas y El Capital que permite el Control del Poder Popular en La Producción y La Redistribución de los Bienes y Servicios.

Inclusión del Derecho a la Propiedad Social de todos los venezolanos y venezolanas, como forma de distribución de las riquezas colectivas de la nación incluyendo, en el proceso productivo a todos los sectores del país, haciendo uso razonable de los recursos naturales manteniendo el equilibrio ecológico.

En Las Líneas Generales De El Plan Desarrollo Económico

Y Social, Se Propone Lo Siguiente:

Nueva Ética Socialista:

Propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios de lo más avanzado de las corrientes humanistas del Socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar.

La Suprema Felicidad Social:

A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía el Libertador: “La Suprema Felicidad Social”.

Democracia Protagónica y Revolucionaria:

Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidará la organización social, de tal manera de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo.

Modelo Productivo Socialista:

Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.

Nueva Geopolítica Nacional:

La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.

Venezuela: Potencia Energética Mundial:

El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista.

Nueva Geopolítica Internacional:

La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento.

MAPA ESTRATEGICO

En un documento denominado La Nueva Etapa El Nuevo Mapa Estratégico (2004), el cual recoge los lineamientos de lo que más tarde se llamaría El Plan Simón Bolívar (2007); se plantea como objetivo estratégico “Avanzar Aceleradamente sobre el Nuevo Modelo de Participación Popular”.

El Mapa Estratégico diseñado por el Alto Gobierno contempla los siguientes objetivos:

1) Avanzar en la conformación de una nueva Estructura Social.

2) Articular y optimizar la nueva Estrategia Comunicacional.

3) Avanzar en la construcción del nuevo Modelo Democrático Popular.

4) Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del aparato del Estado.

5) Activar una nueva estrategia eficaz contra la corrupción.

6) El desarrollo de una nueva Estrategia Electoral.

7) Acelerar la construcción de un nuevo modelo productivo, rumbo a la creación de un nuevo Sistema Económico.

8) Continuar instalando la nueva Estructura Territorial.

9) Profundizar y acelerar la nueva Estrategia Militar Nacional.

10) Impulsar el nuevo Sistema Multipolar Internacional.

DESARROLLO ENDOGENO

El desarrollo endógeno es una opción estratégica que representa una aproximación que pretende avanzar en la fórmula de un enfoque distinto del neoliberalismo. Enmarcados en los lineamientos del proyecto nacional Simón Bolívar. Es la manera o la forma de llevar adelante la transformación social, cultural y económica de nuestra sociedad, basada en retomar las tradiciones, el respeto al medio ambiente y las relaciones equitativas de producción, que nos permita convertir nuestros recursos naturales en productos que podamos consumir, distribuir y exportar al mundo.

Desde esta perspectiva el desarrollo endógeno tiene su meta en la comunidad de manera que el desarrollo transcienda hacia arriba, hacia la economía del país y de allí para el resto del mundo. Con la instauración del gobierno del TCNEL (R) Hugo Rafael Chávez Frías en el año 1998, en Venezuela se ha venido desarrollando una serie de políticas orientadas hacia la transformación sustentable, social y económicamente del país, una de esas políticas es el auge y afianzamiento del Desarrollo Endógeno. A través de este se busca incorporar a los venezolanos que hasta ahora habían sido excluidos del sistema educativo, económico y social; mediante la construcción de redes productivas donde todos participen en igual de condiciones, accediendo fácilmente a la tecnología y el conocimiento.

Es decir, que entonces con el desarrollo endógeno se otorga poder a las comunidades organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas, industriales y turísticas de cada una de las regiones. Se logra poniendo al servicio de toda la gente la infraestructura del Estado que había sido abandonada (campos industriales, maquinarias, tierras ociosas, entre otros) para generar bienes y servicio.

República Bolivariana de Venezuela

M.P.P.P. La Educación Superior Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Alí Primera

6to Semestre Sección “A”

Estudios Jurídicos

Cátedra: PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA

POLITICAS PÚBLICAS FAMILIARES

Profesora: Integrantes:

Abgda. Iris Mota Yosmary Urbina C.I:18.541.027

Yeraldyn Hernández C.I: 18.603.957

Carmen Mendoza C.I: 10.888.107

Adolfo Ponce C.I: 7.950.473

Octubre 2012

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