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LOS DERECHOS ADQUIRIDOS


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  726 Visitas

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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL

Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

(SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA)

DIFERENCIAS ENTRE

LA TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS

Y LA TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

CURSO : DERECHO CIVIL I: PERSONAS

CATEDRATICO : Dr. JAVIER SALINAS SALIRROSAS.

ESTUDIANTE : GUSTAVO A. SALAZAR CASTILLO

CICLO : II

TRUJILLO, SETIEMBRE DEL 2012

I. LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.

Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría que privilegia la transformación del Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la normatividad social a partir de las normas de carácter general

Esta teoría significa que la nueva ley alcanza a los hechos futuros, pues los ya verificados (cumplidos) se rigen con la ley antigua entonces lo que hay que investigar, no es si un derecho se adquirió bajo el régimen de ley antigua, sino, si un hecho jurídico se cumplió totalmente estando vigente la norma derogada.

Según MARIO ALZAMORA VALDEZ expresa lo siguiente: la teoría del hecho cumplido, afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rige por esta; los cumplidos después de su promulgación por la nueva.

II. LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

En esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. En consecuencia, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó establecido. Es de origen privatista y busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.

Los derechos adquiridos fueron definidos de la siguiente manera en la teoría clásica: «como aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privamos aquel de quien los tenemos». Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional peruana desde muy temprano y ratificada en tiempos recientes.

III. DIFERENCIAS ENTRE HECHOS CUMPLIDOS Y DERECHOS ADQUIRIDOS

Pareciera que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero eso no es verdad: en realidad ambas están de acuerdo en que, mientras la ley original no sea modificada, ella es la aplicable a los hechos que ocurran.

La diferencia en los efectos de ambas se presenta a partir de la modificación legislativa:

HECHOS CUMPLIDOS

DERECHOS ADQUIRIDOS

La Teoría de los Hechos Cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos que ocurran bajo ella

La Teoría de los Derechos Adquiridos pretende la aplicación ultractiva de las normas anteriores

Mario Alzamora, afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua norma se rige por ésta; los cumplidos después de su vigencia por la nueva

Marcial Rubio, define a los derechos adquiridos como aquellos que han entrado en nuestro dominio, que

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