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LOS GRANDES CONTRATOS CIVILES.


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  193 Visitas

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Contratos Civiles

Repaso de conceptos generales de teoría de las obligaciones

Obligación

“Es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa según el derecho de nuestra ciudad.”

Justiniano

• A su vez, el acreedor está facultado para recibir y exigir la prestación en su favor.

• Relación jurídica entre dos personas (acreedor y deudor).

• El deudor se encuentra en la necesidad jurídica de ejecutar una prestación en favor del acreedor

Elementos de la obligación

a) Relación jurídica. Consiste en la situación de unión en que se encuentran los sujetos.

b) Los sujetos. No puede haber relación sin sujetos porque toda obligación implica un deber que es necesariamente a cargo de una persona (sujetos activo y pasivo).

c) Objeto o prestación. Consiste en la conducta ejecutada en favor del acreedor y puede consistir en DAR, HACER o NO HACER.

Tres elementos: Relación jurídica, sujetos y objeto.

Fuentes de las Obligaciones

Por fuente de las obligaciones entenderemos al hecho generador de las mismas.

a) Acto jurídico. Manifestación de la voluntad reconocida por la norma jurídica, que tiene por objeto producir consecuencias de derecho, consistentes en la creación, modificación o extinción de las obligaciones.

b) Hecho jurídico. Acontecimiento que menciona la norma jurídica y que al realizarse produce consecuencias de derecho, sin requerir la intención de crearlas.

a) Naturales

b) Humanos

Ejercicio:

• Enuncia 4 ejemplos de actos y hechos jurídicos (humanos y de la naturaleza).

Consentimiento

Acuerdo de voluntades respecto a un objeto común que consiste en producir consecuencias jurídicas

Las consecuencias jurídicas son la creación, transmisión, modificación o extinción de las obligaciones.

Objeto

Consiste en la conducta ejecutada en favor del acreedor y puede consistir en DAR, HACER o NO HACER.

Dos especies:

– Directo. Consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones.

– Indirecto. Consiste en la cosa o en el hecho que el obligado deber dar o ejecutar. (Art. 1824 CCDF)

El objeto debe ser:

– LÍCITO. Compatible con la norma jurídica.

– POSIBLE.- Que exista en la naturaleza o que sea susceptible de existir

• No confundir al objeto del contrato con la cosa objeto del contrato.

• El objeto es una conducta, la cosa un bien material.

La cosa objeto del contrato debe: Existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. (Art. 1825 CCDF)

Responde:

• ¿Es posible realizar la venta de una vaca y de sus futuros críos?

La causa

• Implica el por qué nos obligamos. La teoría de la causa termina en que el ser humano tiene móviles para actuar.

• Es un elemento propio del negocio jurídico. Existen dos tipos de causa:

– Final. Elemento interno o intrínseco al contrario y siempre va a ser igual en cada categoría de los contratos. Ejemplo: en los

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