LOS GRANDES CONTRATOS CIVILES.
chuvifanyTrabajo8 de Septiembre de 2016
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Contratos Civiles
Repaso de conceptos generales de teoría de las obligaciones
Obligación
“Es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa según el derecho de nuestra ciudad.”
Justiniano
• A su vez, el acreedor está facultado para recibir y exigir la prestación en su favor.
• Relación jurídica entre dos personas (acreedor y deudor).
• El deudor se encuentra en la necesidad jurídica de ejecutar una prestación en favor del acreedor
Elementos de la obligación
a) Relación jurídica. Consiste en la situación de unión en que se encuentran los sujetos.
b) Los sujetos. No puede haber relación sin sujetos porque toda obligación implica un deber que es necesariamente a cargo de una persona (sujetos activo y pasivo).
c) Objeto o prestación. Consiste en la conducta ejecutada en favor del acreedor y puede consistir en DAR, HACER o NO HACER.
Tres elementos: Relación jurídica, sujetos y objeto.
Fuentes de las Obligaciones
Por fuente de las obligaciones entenderemos al hecho generador de las mismas.
a) Acto jurídico. Manifestación de la voluntad reconocida por la norma jurídica, que tiene por objeto producir consecuencias de derecho, consistentes en la creación, modificación o extinción de las obligaciones.
b) Hecho jurídico. Acontecimiento que menciona la norma jurídica y que al realizarse produce consecuencias de derecho, sin requerir la intención de crearlas.
a) Naturales
b) Humanos
Ejercicio:
• Enuncia 4 ejemplos de actos y hechos jurídicos (humanos y de la naturaleza).
Consentimiento
Acuerdo de voluntades respecto a un objeto común que consiste en producir consecuencias jurídicas
Las consecuencias jurídicas son la creación, transmisión, modificación o extinción de las obligaciones.
Objeto
Consiste en la conducta ejecutada en favor del acreedor y puede consistir en DAR, HACER o NO HACER.
Dos especies:
– Directo. Consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones.
– Indirecto. Consiste en la cosa o en el hecho que el obligado deber dar o ejecutar. (Art. 1824 CCDF)
El objeto debe ser:
– LÍCITO. Compatible con la norma jurídica.
– POSIBLE.- Que exista en la naturaleza o que sea susceptible de existir
• No confundir al objeto del contrato con la cosa objeto del contrato.
• El objeto es una conducta, la cosa un bien material.
La cosa objeto del contrato debe: Existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. (Art. 1825 CCDF)
Responde:
• ¿Es posible realizar la venta de una vaca y de sus futuros críos?
La causa
• Implica el por qué nos obligamos. La teoría de la causa termina en que el ser humano tiene móviles para actuar.
• Es un elemento propio del negocio jurídico. Existen dos tipos de causa:
– Final. Elemento interno o intrínseco al contrario y siempre va a ser igual en cada categoría de los contratos. Ejemplo: en los contratos bilaterales o sinalagmáticos, la causa de que un sujeto se obligue será la contraprestación del otro sujeto.
– Psicológica. Elemento externo a la contratación e interno para el individuo, motivo por el cual los sujetos contratan o se obligan. Siempre va a ser distinta en cada sujeto.
• Causa eficiente Fuente de las obligaciones (Art. 1813 CCDF)
La capacidad
Es la aptitud para ser titular de derechos y sujeto de obligaciones.
• Capacidad de goce. Capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones
• Capacidad de ejercicio. Capacidad para hacer valer esos
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