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CONTRATO CIVIL DE OBRA


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  1.195 Palabras (5 Páginas)  •  137 Visitas

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CONTRATO CIVIL DE OBRA

LUGAR  Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: BOGOTÁ, D.C., Agosto 04 2012

CONTRATANTE: HECTOR YOVANNI CARDENAS PINEDA, C.C.NO.80.830.493 DE BOGOTÁ DIRECCIÓN CALLE 70 C NO. 111 D 06

DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ

CONTRATISTA: NELSON PLAZAS

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

TOTAL

Construcción de dos casas  en casa lote de 6X12 M ubicado en la  Carrera 110 B Bis No. 72 -58 La cual consiste, remodelación en 1º piso construcción de 2º piso y 3º piso

Con cachucha en la escalera con su respectiva plancha por lo cual la construcción  debe ser entregada en obra gris pañete total con sus respectivas conexiones de energía.

$17.000.000

Precio total: DIECISIETE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.000.000)

Forma de pago: se le cancelará semanalmente según los obreros que realicen la obra.

Fecha de iniciación: 04 de Agosto de 2012 fecha de entrega: 20  Noviembre de 2012; fecha en la cual si  existe un saldo pendiente por pagar se cancela en su totalidad en esta misma fecha y una vez terminada la totalidad de la construcción mencionada en la descripción de la obra.

El CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA convienen las siguientes estipulaciones: PRIMERA- EL CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE  a ejecutar la obra de acuerdo  con la descripción  y con los planos, especificaciones y cotizaciones previamente aprobados por EL CONTRATANTE  y, que se anexan al presente contrato como parte del mismo. –El CONTRATANTE  se reserva el derecho a rechazar cualquier parte de la obra o del material que no esté con las especificaciones del contrato o de seguridad exigidas. – SEGUNDA EL CONTRATISTA entregará la obra al CONTRATANTE  en la fecha señalada. – Si así no fuere, pagará por cada día de mora injustificada, sin perjuicio de la obligación principal y sin requerimiento previo ni constitución en mora a lo  cual renuncia EL CONTRATISTA, la sanción antes  prevista cuyo  valor  será  deducido de la liquidación definitiva. –SI EL CONTRATISTA  entrega la obra anticipadamente a plena satisfacción de EL CONTRATANTE, tendrá derecho a que EL  CONTRATANTE la pague, junto con el valor de liquidación final, la  bonificación acordada en este contrato. – TERCERA.  EL CONTRATISTA deberá verificar todas las especificaciones y medidas de la obra y será responsable de cualquier error en la ejecución  del contrato. CUARTA. – Sin la garantía de manejo  y cumplimiento EL CONTRATANTE solo entregará anticipos al CONTRATISTA en proporción  al avance de los trabajos, y a juicio  de aquel. – QUINTA.- Las garantías de manejo y cumplimiento podrán hacerse efectivas por EL CONTRATANTE  tan pronto verifique que ha habido incumplimiento  del CONTRATISTA, sin necesidad del proceso  civil o reclamación previa,  ni constitución en mora, a lo cual renuncia desde ya EL CONTRATISTA. – SEXTA. – EL CONTRATISTA, sin perjuicio de su responsabilidad, garantiza la buena calidad de la construcción y de los materiales, con la garantía de estabilidad anotada al comienzo de  este documento. -Sin embargo, podrá ceder EL CONTRATISTA AL CONTRATANTE los derechos  que tenga por garantías que le hayan  otorgado para elementos, partes o equipos  los fabricantes o proveedores. – No será exigible AL CONTRATISTA la garantía de estabilidad o si  el contratante da a la obra o a sus partes destinación inadecuada, o permite que personas diferentes AL CONTRATISTA, o a sus técnicos, ejecuten modificaciones o reparaciones en ellas. – SÉPTIMA. – El pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el  CONTRATISTA ocupe en la obra  serán de cargo exclusivo de este; pero si no cumple  satisfactoriamente  con tales obligaciones, EL CONTRATANTE podrá retener, de los pagos parciales o de la liquidación final, las sumas necesarias para ello. – EL CONTRATISTA exhibirá a solicitud de EL CONTRATANTE y sin requerimiento judicial, las planillas y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones  laborales. – pero, en todo caso, el contratante conserva la facultad de repetir cualquier  suma que por estos conceptos deba pagar. – OCTAVA. – Antes de iniciar la EL CONTRATISTA obtendrá una póliza de seguros  colectivo de vida para su personal y lo afiliará  a la entidad promotora de salud que escoja y a las demás entidades que por ley deba hacerlo. – de lo contrario, el contratante, a su libre determinación, procederá a obtener la póliza y a efectuar las afiliaciones, cargando el valor de las primas y los aportes o cotizaciones al precio de este contrato. – NOVENA.- Puesto que EL  CONTRATISTA tiene completa autonomía    técnica y directiva en la obra y se compromete a realizarla con sus propios medios y bajo  su responsabilidad, este contrato no es de carácter laboral y por lo tanto no genera  prestaciones sociales a su favor ni a favor de los empleados que contrate por parte del CONTRATANTE. – Antes bien, deberá responder en forma inmediata en caso  que EL CONTRATANTE sea condenado o llamado a juicio por alguna reclamación de los empleados de EL CONTRATISTA.- DECIMA. – EL CONTRATISTA responderá  de los daños que él o sus dependientes ocasionen a terceros. – DECIMA PRIMERA. – cuando surjan graves e imprevisibles alteraciones de la normalidad económica que rompan el equilibrio de éste contrato, las partes podrán modificarlo de común acuerdo, previa comprobación  de la gravedad de dichas alteraciones. – DECIMA SEGUNDA. – EL CONTRATANTE  podrá dar por terminado este contrato por las siguientes causas: a). – Muerte del CONTRATISTA si es persona natural, o disolución o liquidación si se trata de sociedad. – b). – Incumplimiento del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones en este contrato y – c). –el que se ejecuten los trabajos en forma tal que no garantice razonablemente su terminación oportuna. – DECIMA TERCERA. – toda ampliación del plazo de ejecución de la obra o vigencias de las garantías, salvo cuando dicha ampliación obedezca a culpa o disposición del CONTRATANTE, deberá ser autorizado por éste en forma escrita. – DECIMA CUARTA. – Los materiales necesarios para la ejecución de la obra serán suministrados por EL CONTRATANTE.- DECIMA QUINTA. – cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escrito con las firmas de las dos partes.

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