LOS CONTRATOS CIVILES.
isabel8Trabajo17 de Mayo de 2016
24.802 Palabras (100 Páginas)288 Visitas
GUIA DE CIVIL IV (Contratos)
Convenio.- es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Contrato.- es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.
- Normas que rigen al contrato
- Normas taxativas: determinan obligatoriamente el contenido y el alcance del contrato, sea por leyes ordinarias, reglamentaria o por reglamentos administrativos.
- Normas individuales o lex contractus: creados por los particulares en los contratos, tienen plena validez siempre que no vayan en contra de las disposiciones del orden público y buenas costumbres.
- Normas supletorias o permisivas: son las que complementan la voluntad de las partes.
Acto jurídico: es una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, fundándose en una regla de derecho, en contra o en provecho de una o varias personas, en un estado, es decir, una situación jurídica general y permanente, o, al contrario, un derecho limitado que conduce a la formación, a la modificación o a la extinción de una relación de derecho.
Hecho jurídico: es todo suceso o acontecimiento relacionado con el hombre, que produce efectos de derecho.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Elementos de existencia:
- Consentimiento: es la manifestación de la voluntad para la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Puede ser tácito (signos o actos inequívocos) o expreso (con palabras)
- Objeto: directo es la creación y transmisión de derechos y obligaciones, el indirecto es un Dar, Hacer o No Hacer y material que tienes que físicamente posible (existir en la naturaleza), jurídicamente posible (estar dentro del comercio) y que este determinado en cuanto a su especie y calidad.
- La solemnidad (pero en los contratos que veremos no se requiere)
Elementos de validez
- Capacidad: puse der de goce (es la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones) y de ejercicio (es el ejercer tus derechos y obligaciones).
- Ausencia de vicios del consentimiento: el consentimiento debe darse de forma libre y veraz de tal manera que las partes estén de acuerdo tanto en la persona como en el objeto y en las formalidades del contrato.
- Error es una creencia contraria a la verdad.
Error de obstáculo impide que el contrato nazca por falta de consentimiento (nulidad absoluta).
Error de hecho se da cuando recae sobre la naturaleza y características del objeto material del contrato (nulidad relativa).
Error de derecho es la falsa opinión de un contratante sobre una regla jurídica aplicable al contrato que procede de la ley o de su interpretación (nulidad relativa).
Error indiferente o llamado también aritmético recae sobre las cualidades secundarias del objeto materia del contrato.
- Dolo se configura cuando una persona emplea cualquier sugestión o artificio para inducir a error o mantener en él a cualquiera de los contratantes.
Mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
- La lesión para que se configure la lesión tienes que tener dos elementos el psicológico (suma ignorancia notoria inexperiencia o extrema necesidad) y el objetivo (es la desproporción económica entre lo que se da y lo que se recibe).
- Objeto motivo o fin del contrato sean lícitos.
- La forma
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS CIVILES
- Contratos preparatorios: la promesa.
- Traslativos de dominio: la compraventa, permuta, donación y mutuo.
- Traslativos de uso: arrendamiento y comodato
- Los que tiene como objeto una obligación de prestación de servicios: a) de gestión: mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado y transporte. b) de custodia: depósito, secuestro y hospedaje.
- Con un fin común: asociación, sociedad y aparcería
- Aleatorios: juego, apuesta, renta vitalicia y compra de esperanza.
- Los de garantía: fianza, prenda e hipoteca.
- Los que prevén o resuelven una controversia: transacción y compromiso en árbitros.
- Sociedad conyugal.
DIVISION DE LOS CONTRATOS
- Unilaterales o Bilaterales (sinalagmáticos): el primero cuando una de las partes solo se obliga a un dar, hacer o no hacer y bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Onerosos o Gratuitos: los primeros son cuando las cargas y los gravámenes son recíprocos y los segundos siempre existe una liberalidad o sea la libertad de dar o hacer sin obtener una contraprestación.
- Conmutativos o aleatorios: en los primeros se saben que tan ganancioso o perdidoso puede ser el contrato y en los segundos depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible que tan ganancioso o perdidoso puede ser el contrato.
OTRAS CLASIFICACIONES QUE SE DESPRENDEN DEL CODIGO CIVIL
- En cuanto a los formalismos:
- Solemnes: se denominan solemnidad cuando los formalismos son un elemento de existencia del contrato.
- Reales: los que se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Con forma restringida: para la validez de estos contratos la ley señala que la voluntad que se debe exteriorizar de acuerdo con los formalismos en ella establecidos.
- Con libertad de forma: también se les denomina consensuales, para su validez solo requieren de la exteriorización de la voluntad de los contratantes.
- Contratos principales o accesorios: los primeros para su validez y existencia no dependen de otro contrato y los segundos cuya validez y existencia depende de otro contrato.
- Contratos típicos y atípicos: los primeros también llamados nominados son los que están expresamente regulados en el código civil y los segundos o innominados son los contratos que se celebran y no están particularmente regulados por la ley, sino que nacen de la autonomía de la voluntad y su fuente de obligatoriedad es la teoría general del contrato.
- Contratos instantáneos o de tracto sucesivo: los primeros son los que se crean y se consuman en un solo momento y los segundos se van cumpliendo de momento a momento.
- Contratos de ejecución forzada o de ejecución diferida: los primeros se repiten en intervalos periódicos y los segundos las obligaciones se cumplen en una sola exhibición posterior a la celebración.
- Contratos de libre discusión y contratos por adhesión, incluyendo las condiciones generales de concentración: los primeros las partes acuerdan en conjuntos sobre las clausulas del contrato y los segundos son el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio.
- Contratos civiles y mercantiles: los primeros es el intercambio de bienes y servicios, sin que constituyan especulación comercial y en los segundos tienen como finalidad la especulación (lucro).
- Contratos procesales: son procedimientos administrativos y judiciales conciliatorios, que se caracterizan porque en su confección y aprobación interviene autoridades administrativas o judiciales, los cuales normalmente tienen pleno valor probatorio y la fuerza ejecutiva de una sentencia ejecutoriada.
- Contratos internacionales: son aquellos contratos que se otorgan en un país para surtir efectos en otros.
1. EL CONTRATO DE PROMESA
Definición.- es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte o ambas, según sea unilateral o bilateral, se obligan a celebrar un contrato futuro. Se denomina promitente al que se obliga y beneficiario al que recibe.
DISTINCION CON OTRAS FIGURAS
- Distinción entre el contrato de promesa y licitación: Se trata de un acto unilateral, a diferencia del contrato de promesa que es un acto bilateral o sea, un acuerdo de voluntades. La oferta de contratar puede estar destinada a una persona concreta (licitación no es un contrato), o a persona indeterminada (policitación).
- Distinción entre el contrato de promesa y el contrato definitivo:
- En cuanto a su objeto, la promesa de contratar siempre engendra obligaciones de hacer, nunca de dar o no hacer, consistente en celebrar un contrato futuro, el contrato definitivo, crea o transmite obligaciones de dar, hacer o no hacer.
- Por lo que se refiere a las obligaciones que nacen, el contrato de promesa puede ser unilateral o bilateral, según se obliguen una o ambas partes a celebrar el contrato definitivo. El contrato definitivo, puede ser que necesariamente sea bilateral.
- En cuanto a la forma la promesa debe ser por escrito y el definitivo puede ser en escritura pública.
- En el contrato de promesa, nunca se trasmite la propiedad, en el definitivo como en los traslativos de dominio se trasmiten la propiedad.
- Diferencia entre la promesa de contratar y el contrato sujeto a termino o condición suspensiva: la promesa es un contrato perfecto y obligatorio para las partes, no se eta sujeto a ninguna condición para que genere la obligación de celebrar un contrato futuro, pues aunque se fije un plazo para hacerlo, este solo generará obligaciones de hacer, por su parte , el contrato sujeto a condición solo generará la obligación de cumplir las prestaciones pactadas si se realiza la condición de la cual su exigibilidad o su existencia, según su condición suspensiva (surtirá efecto hasta que se realice la condición) o resolutoria (surtirá efectos mientras no se realice cierta prohibición).
- Distinción entre contrato de promesa y minutas: las minutas eran documentos definitivos carentes de forma que contenían actos que posteriormente debían elevarse a escritura pública.
CLASIFICACION DEL CONTRATO DE PROMESA
- Es Principal y Preparatorio: principal porque su validez y existencia no dependen de otro contrato; preparatorio porque su finalidad es garantizar la celebración del contrato definitivo.
- Unilateral o Bilateral: según se obliguen una o ambas partes a celebrar un contrato futuro.
- Gratuito: por regla general es un contrato gratuito. Sin embargo podría pactarse una prestación económica, por el solo hecho de obligarse a celebrar el contrato definitivo, pero esta prestación no debe abonarse o considerarse como parte del precio.
- Forma restringida: la ley exige que se realice por escrito privado
Utilidad es un medio de garantizar y asegurar la celebración de un contrato futuro, bien existir obstáculo los que posteriormente pueden subsanarse, tales como obtener permisos y autorizaciones; o bien porque no se desee por el momento el nacimiento de las obligaciones del contrato definitivo.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
- Consentimiento: es el acuerdo expreso de voluntades sobre la creación y transmisión de derechos y obligaciones. En el caso de la promesa de contratar, el acuerdo recae sobre la obligación de hacer, consistente en la celebración de un contrato futuro y por lo tanto, en las características esenciales del contrato a celebrar y el tiempo fijado para su otorgamiento.
- Objeto. Directo: es la creación de una obligación. Indirecto: hacer. Material: debe ser física y jurídicamente posible y determinada en cuanto a su especie y calidad.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
- Capacidad: la general
- Ausencia de vicios del consentimiento: error, dolo, mala fe y lesión.
- Objeto, motivo o fin sean lícitos.
- Forma: por escrito privado.
La retroventa queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes.
...