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NUEVOS JUICIOS ORALES EN EL DF


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  2.923 Palabras (12 Páginas)  •  267 Visitas

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LOS NUEVOS JUICIOS ORALES EN EL DF

INTRODUCCION

En junio de 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que implicó cambios profundos a diez artículos, siete de ellos en materia penal [16 al 22], sentando las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal democrático en México, ad hoc con estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos.

Entonces, el Poder Legislativo estableció un plazo de ocho años para su implementación por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, por lo cual la meta se fijó para junio de 2016. (Ósea ocho años desde 2008)

--Todos los Estados de la Republica y el D.F. Tienen como plazo Junio de 2016 para implementar Los Nuevos Juicios Orales en el D.F. Añadidos en la constitución y publicados en el Diario Ofical en Junio del 2008.

NOTA: AL FINAL DE ESTE DOCUMENTO SE PUEDEN CONSULTAR LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA PENAL MEXICANO REALIZADAS EN 2008 (IMÁGENES ESDCANEADAS).

El pasado 16 de enero el Distrito Federal inició la operación de su nuevo sistema de justicia penal oral, con lo que se busca privilegiar la agilidad de los procesos, así como la reparación del daño a las víctimas de delitos no graves. Los delitos no graves son todos aquellos que según el Código de Procedimientos Penales para el D.F. son sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea menor a 5 años (El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos).

El sistema de justicia penal acusatorio sera oral; sus principios procesales son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales.

Todo lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y eficiencia, a un menor costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el conflicto penal.

La parte nuclear de la reforma está contenida en el Artículo 20 constitucional, donde se establecen los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas de delito. Ahí se establece el principio de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público.

En contraste, lamentablemente los legisladores reforzaron en el Artículo 19 constitucional las causales de «prisión preventiva», lo cual permite que en México siga utilizándose abusivamente esta medida cautelar, en detrimento de la presunción de inocencia de las personas. Y algo semejante sucedió con el arraigo: la reforma de 2008 elevó a rango constitucional en el Artículo 16 esta medida de investigación limitativa del mismo principio.

Para cumplir con la meta de implementación a junio de 2016, de acuerdo con la reforma en cuestión, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas quedaron obligadas constitucionalmente a crear un fondo presupuestal ex profeso, el cual está a cargo de una «instancia de coordinación» conformada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la academia y la sociedad civil organizada.

Con base en este mandato constitucional, en agosto de 2009 se instituyó a nivel federal el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, adscrita a la Secretaría de Gobernación, cuyo órgano administrativo es la Secretaría Técnica y que tiene la función de apoyar a los gobiernos federal y estatales en el proceso reformista. A su vez, cada estado del país dispone de un órgano homólogo local.

La presente reforma está exigiendo un cambio radical de ordenamientos, infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los operadores del sistema de justicia penal, los periodistas y el resto de la sociedad.

Los avances en la implementación logrados hasta el momento en los ámbitos federal y estatales son actualizados periódicamente por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, SETEC, además de que existen entidades de monitorio ciudadano como el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia ―del cual es parte el IJPP.

Tras la reforma constitucional de 2008 han venido otras y nuevos ordenamientos que pueden considerarse complementarios total o parcialmente, como el Código Nacional de Procedimientos Penales, la reforma constitucional de derechos humanos, la Ley General de Víctimas y sus correspondientes en los estados, y la nueva Ley de Amparo.

DESARROLLO

IMPLEMENTACION DE JUICIOS ORALES EN EL D.F.

El pasado 16 de enero el Distrito Federal inició la operación de su nuevo sistema de justicia penal oral, con lo que se busca privilegiar la agilidad de los procesos, así como la reparación del daño a las víctimas de delitos no graves. Los delitos no graves son todos aquellos que según el Código de Procedimientos Penales para el D.F. son sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea menor a 5 años (El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos).

Esto significa que la Procuraduría de Justicia del D.F. y el Tribunal Superior de Justicia del D.F. buscarán que cuando se cometa alguno de estos delitos en primer lugar se trate de que la víctima y el acusado lleguen a un acuerdo sobre la reparació del daño. Si logran llegar a un acuerdo, ahí terminará el conflicto; si no, entonces se irán a juicio, el cual será público y en el que ambas partes expondrán sus argumentos de manera oral para que el juez pueda dar en ese momento una sentencia.

Se prevé que gracias a esto, solo 1 de cada 10 procesos que se inicien por estos delitos lleguen a una sentencia de prisión, con lo que además de agilizar el proceso se quiere evitar que el sistema penitenciario (los reclusorios) se sigan saturando.

Este cambio se deriva de la Reforma Penal del año 2008, en la cual se estbleció como límite el año 2016

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