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NUEVOS JUICIOS ORALES EN EL DF

Akira9225 de Marzo de 2015

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LOS NUEVOS JUICIOS ORALES EN EL DF

INTRODUCCION

En junio de 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que implicó cambios profundos a diez artículos, siete de ellos en materia penal [16 al 22], sentando las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal democrático en México, ad hoc con estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos.

Entonces, el Poder Legislativo estableció un plazo de ocho años para su implementación por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, por lo cual la meta se fijó para junio de 2016. (Ósea ocho años desde 2008)

--Todos los Estados de la Republica y el D.F. Tienen como plazo Junio de 2016 para implementar Los Nuevos Juicios Orales en el D.F. Añadidos en la constitución y publicados en el Diario Ofical en Junio del 2008.

NOTA: AL FINAL DE ESTE DOCUMENTO SE PUEDEN CONSULTAR LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA PENAL MEXICANO REALIZADAS EN 2008 (IMÁGENES ESDCANEADAS).

El pasado 16 de enero el Distrito Federal inició la operación de su nuevo sistema de justicia penal oral, con lo que se busca privilegiar la agilidad de los procesos, así como la reparación del daño a las víctimas de delitos no graves. Los delitos no graves son todos aquellos que según el Código de Procedimientos Penales para el D.F. son sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea menor a 5 años (El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos).

El sistema de justicia penal acusatorio sera oral; sus principios procesales son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales.

Todo lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y eficiencia, a un menor costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el conflicto penal.

La parte nuclear de la reforma está contenida en el Artículo 20 constitucional, donde se establecen los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas de delito. Ahí se establece el principio de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público.

En contraste, lamentablemente los legisladores reforzaron en el Artículo 19 constitucional las causales de «prisión preventiva», lo cual permite que en México siga utilizándose abusivamente esta medida cautelar, en detrimento de la presunción de inocencia de las personas. Y algo semejante sucedió con el arraigo: la reforma de 2008 elevó a rango constitucional en el Artículo 16 esta medida de investigación limitativa del mismo principio.

Para cumplir con la meta de implementación a junio de 2016, de acuerdo con la reforma en cuestión, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas quedaron obligadas constitucionalmente a crear un fondo presupuestal ex profeso, el cual está a cargo de una «instancia de coordinación» conformada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la academia y la sociedad civil organizada.

Con base en este mandato constitucional, en agosto de 2009 se instituyó a nivel federal el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, adscrita a la Secretaría de Gobernación, cuyo órgano administrativo es la Secretaría Técnica y que tiene la función de apoyar a los gobiernos federal y estatales en el proceso reformista. A su vez, cada estado del país dispone de un órgano homólogo local.

La presente reforma está exigiendo un cambio radical de ordenamientos, infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los operadores del sistema de justicia penal, los periodistas y el resto de la sociedad.

Los avances en la implementación logrados hasta el momento en los ámbitos federal y estatales son actualizados periódicamente por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, SETEC, además de que existen entidades de monitorio ciudadano como el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia ―del cual es parte el IJPP.

Tras la reforma constitucional de 2008 han venido otras y nuevos ordenamientos que pueden considerarse complementarios total o parcialmente, como el Código Nacional de Procedimientos Penales, la reforma constitucional de derechos humanos, la Ley General de Víctimas y sus correspondientes en los estados, y la nueva Ley de Amparo.

DESARROLLO

IMPLEMENTACION DE JUICIOS ORALES EN EL D.F.

El pasado 16 de enero el Distrito Federal inició la operación de su nuevo sistema de justicia penal oral, con lo que se busca privilegiar la agilidad de los procesos, así como la reparación del daño a las víctimas de delitos no graves. Los delitos no graves son todos aquellos que según el Código de Procedimientos Penales para el D.F. son sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea menor a 5 años (El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos).

Esto significa que la Procuraduría de Justicia del D.F. y el Tribunal Superior de Justicia del D.F. buscarán que cuando se cometa alguno de estos delitos en primer lugar se trate de que la víctima y el acusado lleguen a un acuerdo sobre la reparació del daño. Si logran llegar a un acuerdo, ahí terminará el conflicto; si no, entonces se irán a juicio, el cual será público y en el que ambas partes expondrán sus argumentos de manera oral para que el juez pueda dar en ese momento una sentencia.

Se prevé que gracias a esto, solo 1 de cada 10 procesos que se inicien por estos delitos lleguen a una sentencia de prisión, con lo que además de agilizar el proceso se quiere evitar que el sistema penitenciario (los reclusorios) se sigan saturando.

Este cambio se deriva de la Reforma Penal del año 2008, en la cual se estbleció como límite el año 2016 para implementar la justicia oral en toda la República. Diversos Estados como Chihuahua, Estado de México y Morelos ya implementaron este sistema para todos los juicios en materia penal, mientras que el D.F. está bastante rezagado en esta materia. A todo esto el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del D.F., Mag. Edgar Elías Azar ha dicho que se busca que este sistema se vaya introducuendo por etapas para evitar los errores que han cometido otros estados.

Los delitos graves en el D.F. se incorporarán a este sistema en una segunda etapa que se espera sea a mediados de este año, sin embargo no es tan fácil, ya que se tiene que gastar una enorma cantidad de dinero en la construcción de infraestructura, por ejemplo, en salas de audiencia especiales y en la capacitación de funcionarios, desde policías hasta jueces y servidores públicos de la PGJDF y del sistema penitenciario.

Justo por eso es que se previó el plazo de 8 años para implementar la Reforma constitucional a fin de que los gobiernos y tribunales superiores de justicia de los estados se alleguen de infraestructura, y capacitación a jueces, defensores, ministerios públicos y peritos. En el D.F. el encargado de la capacitación de funcionarios, fue el Instituto de Estudios Judiciales del TSJDF donde recibieron capacitación por 620 horas todos los involucrados.

“Esto es una escuela, va a ser un buen ensayo, no solamente para nosotros, sino para el ministerio público y la defensoría. Y este tiempo que vamos a pasar juzgando delitos no graves, trataremos de que no pasen muchos delitos, que se fortalezca el tema de la mediación, sobre todo el tema de la reparación del daño a la víctima. Aquí vamos a ver cuáles son las debilidades que tiene la Judicatura, vamos a ver las fortalezas que tiene la Judicatura y van a exhibirse los mejores jueces y aquéllos que no tengan ese debate oratorio, esa argumentación jurídica pública que exigen los juicios orales”, comentó Elías Azar.

Este es uno de los puntos más importantes a considerar para la implementación del sistema, ¿están lo suficientemente preparados los Ministerios Públicos y jueces para poder aplicarlo?. Por lo pronto en la primera audiencia oral en el D.F. el juez encargado de conducirla tuvo que regañar en un par de ocasiones al Ministerio Público por la poca preparación que tenía del caso. Esperemos que los funcionarios públicos se den cuenta de su importancia y se tomen en serio su labor, para permitir que el nuevo sistema de justicia efectivamente nos brinde la justicia que nos merecemos nosotros, los ciudadanos.

EL PORQUE LA NECESIDAD DE JUICIOS ORALES

Para comprender un poco más la importancia de la implementación de la Justicia Oral en nuestro país, recomiendo se tomen el tiempo para ver la Pelicula-Documental Presunto Culpable.

En Mé¬xi¬co, por re¬gla ge¬ne¬ral, se de¬tie¬ne en su¬pues¬ta fla¬gran¬cia, se acu¬sa sin prue¬bas con¬fia-bles y se con¬de¬na en la ma¬yo¬ría de los ca¬sos en jui¬cios prác¬ti¬ca¬men¬te

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