LOS PADRES, PRIMEROS Y PRINCIPALES EDUCADORES DE SUS HIJOS
jrreynao26 de Octubre de 2014
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No resulta muy difícil entender que —como tantas veces se ha afirmado—: los padres
son los primeros y principales educadores de sus hijos. Al dar la vida, los padres reciben la
responsabilidad no sólo de nutrir y satisfacer las necesidades materiales y culturales de sus
hijos, sino, sobre todo, el deber-derecho de ser los principales educadores de sus hijos. Se
trata de un deber y de un derecho esencial, primario, insustituible e inalienable3. Esta responsabilidad,
por lo tanto, no puede ser delegada a otras instituciones que, lejos de suplantar
la misión educativa de los padres, se deben poner a su servicio.
La educación familiar empieza con una relación fuerte y cariñosa entre los propios
padres. Ser padres no es algo que pueda hacerse de forma aislada, sino que ocurre dentro
de las familias en las que hay cariño, confianza y respeto. Independientemente de
que una familia esté compuesta por tres, por seis o por diez personas, la calidad de las
relaciones entre ellas es crucial para el bienestar de todas y cada una de ellas en particu-
2 P. J. VILADRICH. El valor de los amores familiares, Madrid, 2005.
3 La Declaración Universal de Derechos Humanos (10-XII-1948), en el artículo 26 señala el derecho
de los padres a elegir la educación que prefieren para sus hijos, y es más significativo aún el hecho de que los
firmantes incluyan este principio entre los básicos que un Estado no puede negar o manipular. La educación
es una actividad primordialmente paterna y materna, cualquier otro agente educativo lo es por delegación de
los padres y subordinado a ellos. Los padres son los primeros y principales educadores de sus propios hijos, y en
este campo tienen incluso una competencia fundamental: son educadores por ser padres.
Son múltiples las razones que justifican el interés de los poderes públicos por la enseñanza. Desde el
punto de vista práctico, es un hecho contrastado a nivel internacional que el crecimiento efectivo de la libertad
y el progreso socio-económico de las sociedades se basa en la necesidad de que los poderes públicos garanticen
un cierto nivel cultural en la población; pues una sociedad compleja sólo podrá funcionar correctamente si se
da una adecuada distribución de la información y los conocimientos proporcionados para su oportuna gestión;
así como la suficiente comprensión de las virtudes y de las normas que posibilitan la convivencia civil y condicionan
los comportamientos individuales y colectivos.
Basta pensar, por ejemplo, en la importancia de combatir el analfabetismo para mejorar la justicia social,
para entender que el Estado tiene poderes, funciones y derechos indeclinables en materia de promoción y
difusión de la educación, a la que todo hombre tiene un derecho inalienable.
Esto justifica, como concreta exigencia del bien común, que el ordenamiento estatal establezca ciertos
niveles de enseñanza cuyo eficaz aprovechamiento puede legítimamente condicionar el acceso a determinadas
carreras universitarias o a otros tipos de actividades profesionales.
En este contexto, se puede plantear el problema de si las competencias de los padres y las del Estado
resultan desacordes o incompatibles o, por el contrario, pueden llegar a ser complementarias. En todo caso,
cabe preguntarse: ¿cómo se relacionan entre sí?, ¿hasta dónde puede legislar el Estado sin suplantar el derecho
de los padres, o cuándo podría intervenir para garantizar los derechos de los niños frente a sus padres?
En realidad, se trata de cuestiones que no tocan la función que, de suyo, respecto a la enseñanza, corresponde
al Estado. Sin embargo, contrariamente a lo que
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