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LOS PODERES PÚBLICOS Y LOS SISTEMAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  316 Visitas

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TEMA III. LOS PODERES PÚBLICOS Y LOS SISTEMAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES.

58.- Indique en que consiste la potestad en materia fiscal que tiene la autoridad en relación a las funciones del Estado Mexicano.

La potestad tributaria, o poder tributario, se define como la posibilidad jurídica del Estado de establecer y exigir contribuciones; la doctrina se inclina por considerar que este poder tributario se manifiesta en dos vertientes, una relativa a la actividad legislativa mediante la cual se establecen contribuciones, y otra referida a la aplicación de las normas jurídicas de contenido tributario a cargo de la administración pública.

Las características del poder tributario son:

Irrenunciable: La potestad tributaria le esta otorgada a un órgano, no puede disponer de ella y se convierte en un deber.

Objetivo: En virtud de que surge de una norma jurídica que delimita la aptitud para establecer contribuciones.

Imprescriptible: Sólo se extingue con el Estado mismo.

El estado es una entidad soberana y en el ejercicio de su soberanía exige que los individuos provean los recursos que se necesitan para satisfacer el gasto público e instituye las contribuciones, en este tenor se observa que la relación tributaria no es una simple relación de poder, sino que además es una relación jurídica sujeto a la soberanía del Estado.

La CPEUM, confiere este poder tributario a los órganos siguientes:

 Al Congreso de la Unión, en los términos de la fracciones VII y XXIX del artículo 73 y el artículo 131, primer párrafo.

 A la Asamblea Legislativa del D.F., de acuerdo con el contenido de la fracción V, base primera, del artículo 122.

 A los Estados, de manera indirecta a través de varias disposiciones, entre las que destacan la fracción IV del artículo 31, la fracción I del artículo 121, y los artículos 117,118 y 124.

 Al ejecutivo, según lo establece el segundo párrafo del artículo 131 y artículo 29 de forma indirecta.

59.-Señale fundamentado en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuál es la potestad de la Federación en materia tributaria en relación a las funciones del Estado Mexicano.

Parte del poder tributario es la distribución de facultades para instituir y cobrar tributos; se dotan a la Federación, estados y municipios fracciones del propio poder de tributar, el artículo 124 marca lo que denominamos reserva expresa de la ley, como facultades para el orden federal, al establecer que “ las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

A su vez, el artículo 73 constitucional enumera todas las materias propias de la federación, siendo las siguientes:

El congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto (…)

XXIX. Para establecer contribuciones:

1. Sobre comercio exterior

2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4° y 5° del artículo 27

3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros

4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación; y

5. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica

b) Producción y consumo de tabacos labrados

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo

d) Cerillos y fósforos

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

Y de acuerdo al primer párrafo del artículo 131, es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar en el Distrito federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

60.- Señale fundamentado en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuál es la potestad de las Entidades Federativas en materia tributaria en relación a las funciones del Estado Mexicano.

Las constituciones locales tienen en sus textos disposiciones que se refieren a la potestad tributaria de los estados, su fundamento lo encontramos en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM que establece que: “IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del D.F. o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Por su parte, en la fracción I del artículo 121 de la carta magna se determina que: “Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.”

61.-Señale fundamentado en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuál es la potestad del Distrito Federal en materia tributaria en relación a las funciones del Estado Mexicano.

La fracción V, de la base primera del artículo 122 de la CPEUM enuncia que:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: (…)

b.) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Dentro dela ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto

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