LOS PODERES PÚBLICOS Y LOS SISTEMAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES
Enviado por nnitha120492 • 13 de Mayo de 2015 • Tesis • 2.659 Palabras (11 Páginas) • 316 Visitas
TEMA III. LOS PODERES PÚBLICOS Y LOS SISTEMAS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES.
58.- Indique en que consiste la potestad en materia fiscal que tiene la autoridad en relación a las funciones del Estado Mexicano.
La potestad tributaria, o poder tributario, se define como la posibilidad jurídica del Estado de establecer y exigir contribuciones; la doctrina se inclina por considerar que este poder tributario se manifiesta en dos vertientes, una relativa a la actividad legislativa mediante la cual se establecen contribuciones, y otra referida a la aplicación de las normas jurídicas de contenido tributario a cargo de la administración pública.
Las características del poder tributario son:
Irrenunciable: La potestad tributaria le esta otorgada a un órgano, no puede disponer de ella y se convierte en un deber.
Objetivo: En virtud de que surge de una norma jurídica que delimita la aptitud para establecer contribuciones.
Imprescriptible: Sólo se extingue con el Estado mismo.
El estado es una entidad soberana y en el ejercicio de su soberanía exige que los individuos provean los recursos que se necesitan para satisfacer el gasto público e instituye las contribuciones, en este tenor se observa que la relación tributaria no es una simple relación de poder, sino que además es una relación jurídica sujeto a la soberanía del Estado.
La CPEUM, confiere este poder tributario a los órganos siguientes:
Al Congreso de la Unión, en los términos de la fracciones VII y XXIX del artículo 73 y el artículo 131, primer párrafo.
A la Asamblea Legislativa del D.F., de acuerdo con el contenido de la fracción V, base primera, del artículo 122.
A los Estados, de manera indirecta a través de varias disposiciones, entre las que destacan la fracción IV del artículo 31, la fracción I del artículo 121, y los artículos 117,118 y 124.
Al ejecutivo, según lo establece el segundo párrafo del artículo 131 y artículo 29 de forma indirecta.
59.-Señale fundamentado en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuál es la potestad de la Federación en materia tributaria en relación a las funciones del Estado Mexicano.
Parte del poder tributario es la distribución de facultades para instituir y cobrar tributos; se dotan a la Federación, estados y municipios fracciones del propio poder de tributar, el artículo 124 marca lo que denominamos reserva expresa de la ley, como facultades para el orden federal, al establecer que “ las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.
A su vez, el artículo 73 constitucional enumera todas las materias propias de la federación, siendo las siguientes:
El congreso tiene facultad:
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto (…)
XXIX. Para establecer contribuciones:
1. Sobre comercio exterior
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4° y 5° del artículo 27
3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros
4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación; y
5. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica
b) Producción y consumo de tabacos labrados
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo
d) Cerillos y fósforos
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.
Y de acuerdo al primer párrafo del artículo 131, es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar en el Distrito federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
60.- Señale fundamentado en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuál es la potestad de las Entidades Federativas en materia tributaria en relación a las funciones del Estado Mexicano.
Las constituciones locales tienen en sus textos disposiciones que se refieren a la potestad tributaria de los estados, su fundamento lo encontramos en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM que establece que: “IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del D.F. o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Por su parte, en la fracción I del artículo 121 de la carta magna se determina que: “Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.”
61.-Señale fundamentado en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuál es la potestad del Distrito Federal en materia tributaria en relación a las funciones del Estado Mexicano.
La fracción V, de la base primera del artículo 122 de la CPEUM enuncia que:
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades: (…)
b.) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
Dentro dela ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto
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