LOS SIETE PECADOS CAPITALES PYMES
moni86Trabajo7 de Abril de 2014
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LOS SIETE PECADOS CAPITALES PYMES
INTRODUCCION.
Todo contribuyente, por el solo hecho de serlo, tiene siete obligaciones fundamentales que son: inscribirse en el RFC, tener su domicilio fiscal localizado por las autoridades, llevar contabilidad y conservarla durante los plazos que marca la ley, presentar todas las declaraciones periódicas que exigen las leyes fiscales, pagar las contribuciones propias y enterar las retenidas, recibir y atender las revisiones fiscales, y pagar o garantizar los créditos fiscales que la autoridad determine.
INDICE
CAPITULO I. Primer pecado capital: No inscribirse en el RFC.
CAPITULO II. Segundo pecado capital: No tener localizado el domicilio fiscal.
CAPITULO III. Tercer pecado capital: No llevar o no conservar contabilidad.
CAPITULO IV. Cuarto pecado capital: No presentar todas las declaraciones periódicas.
CAPITULO V. Quinto pecado capital: No pagar las contribuciones propias ni enterar las retenidas.
CAPITULO VI. Sexto pecado capital: No recibir o no atender las revisiones fiscales.
CAPITULO VII. Séptimo pecado capital: No pagar o no garantizar los créditos Fiscales.
DESARROLLO
Nos muestra diferentes artículos en materia fiscal de personas morales y personas físicas en los que se pueden incurrir en diferentes situaciones legales así como la ejemplificación del mismo.
Es una reflexión o toma de conciencia a los empresarios y emprendedores sobre aquellos aspectos y temas empresariales que deben vigilarse cotidianamente al interior de los negocios para que logren sobrevivir en un ambiente de mercados altamente competitivos y en constante cambio, buscando disminuir así el fracaso en el que pueden incurrir si no están alertas a los síntomas que ocasionan los errores que se cometen.
Es toda acción u omisión que sancionan las leyes. En materia fiscal, es posible que una misma conducta le permita al individuo cometer simultáneamente una infracción fiscal y un delito, los que serán castigados por autoridades diferentes: Por la autoridad fiscal, la infracción y por la autoridad judicial, el delito.
Los delitos fiscales son de querellas necesarias pues su contenido es de carácter
Económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa persona.
Es una conducta, dolosa o culposa de un sujeto pasivo principal o responsable solidario de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, y provoca un daño a los ingresos del estado, y por ella al responsable debe ser sancionado tanto como una medida correctiva de carácter económico, como de índole judicial, privando de su libertad al sujeto activo, conforme a la gravedad de la falta.
Tipos de delito fiscal:
1. Encubrimiento en los delitos fiscales. Recae en aquella persona que sin previo acuerdo y sin haber participado en él adquiera con ánimo de lucro, reciba traslade u oculte objetos sabiendo que provenían de un delito, o bien que ayude al inculpado a eludir investigaciones de la autoridad.
2. Cometidos por funcionarios públicos.
3. Contrabando: Comete este delito aquel que introduzca o extraiga del país mercancías sin cumplir previamente con los requisitos que la propia ley nos marca con los pagos de contribuciones, no obtener los permisos necesarios o que sean mercancías u objetos prohibidos.
4. Delito de defraudación fiscal: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La
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