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LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  222 Visitas

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LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN: DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE VÍCTIMAS Como dice SANCHEZ DEL RIO, la primera finalidad que deben proponerse las normas internacionales en el mundo de hoy es conseguir que el número de víctimas entre la población civil no aumente en las proporciones con que lo viene haciendo a partir de la Primera Guerra Mundial. Para ello se han adoptado dos tipos de normas: unas que, mediante ciertas medidas de carácter eminentemente jurídico, otorgan un determinado "status" protector a zonas geográficas determinadas, y otras que imponen ciertos criterios de carácter táctico.

3.1. Sistemas preventivos de carácter jurídico Se trata de establecer, como acabamos de decir, ciertas zonas geográficas que, sirviendo de refugio a personas civiles, quedan al margen de los combates y de toda acción de guerra. El régimen actual de este tipo de zonas protegidas está definido en los artículos 14y 15 del IV Convenio de Ginebra y en los artículos 59 y 60 del Protocolo Adicional I. Del análisis de los preceptos mencionados se desprende la existencia de cuatro tipos de zonas

:a) Zonas o localidades sanitarias y de seguridad.

b) Zonas neutralizadas.

c) Localidades no defendidas

d) Zonas desmilitarizadas.

3.1.1. Zonas o localidades sanitarias y de seguridad Reguladas en el artículo 14 del IV Convenio de Ginebra, se trata de zonas o localidades organizadas de modo que queden al abrigo de los efectos de la guerra los heridos y enfermos (incluso militares), inválidos, ancianos, niños menores de quince años, mujeres encinta y madres de niños menores de siete años. Estas zonas (en sus tres tipos: zonas y localidades sanitarias, zonas y localidades de seguridad y zonas y localidades sanitarias y de seguridad) pueden crearse unilateralmente, tanto durante el conflicto armado como en tiempo de paz, pero no gozarán de protección plena en tanto no se consiga un acuerdo entre las partes. T

3.2.1 Zonas neutralizadas A las zonas neutralizadas se refiere el artículo 15 del IV Convenio, que establece la posibilidad de crear en las regiones donde tengan lugar los combates ciertas zonas destinadas a poner al abrigo de los mismos a los heridos y enfermos (combatientes o no)y a las personas civiles que no participen en las hostilidades y que no ejecuten ningún trabajo de carácter militar durante su estancia en dichas zonas. Este tipo de zonas no pueden crearse en tiempo de paz, puesto que se trata deponer a refugio de los peligros del combate a determinadas personas que no participan en el conflicto.

3.1.3. Localidades no defendidas La localidad no defendida, también conocida en ocasiones como "ciudad abierta", que ya contemplaba el artículo 25 del Reglamento sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de la Haya (1899-1907) y en el artículo 1 del IX Convenio de La Haya de1907 (Guerra Marítima), viene regulada actualmente en el artículo 59 del Protocolo Adicional I y hace referencia a cualquier lugar habitado que se encuentre en las proximidades o en el interior de una zona donde las Fuerzas Armadas estén en contacto y que está abierta a la ocupación de una Parte adversa. La localidad no defendida se crea mediante una simple declaración unilateral de la Parte a que pertenece y en la misma encuentran protección todos los miembros de la población civil. Esta declaración no exige requisito en sí misma, pero debe dirigirse a la Parte adversa para que la conozca y, en consecuencia, la respete. La declaración debe ir acompañada de ciertos actos esenciales para su efectividad: a) Deberán haberse evacuado todos los combatientes, así como las armas y material militar móviles. b) No se hará uso hostil de las instalaciones o los establecimientos militares fijos .c) Ni las autoridades ni la población civil cometerán actos de hostilidad.

3.1.4. Zonas desmilitarizadas Reguladas en el artículo 60 del Protocolo Adicional I, son aquellas zonas en las que se retira todo elemento militar o en las que nunca se han establecido elementos de esta índole, de modo que puedan servir de refugio a la población civil y a los combatientes fuera de combate. Se exige siempre el acuerdo expreso entre las partes, que puede concertarse verbalmente o por escrito, pudiendo ser concluido en tiempo de paz o una vez comenzadas las hostilidades. La zona desmilitarizada debe reunir ciertas condiciones, que son las mismas quelas señaladas para las localidades no defendidas: evacuación de todos los combatientes, armas y material militar móvil; inactividad de las instalaciones militares fijas; ausencia de actos de hostilidad por parte de las autoridades o población civil, y cesación de toda actividad relacionada con el esfuerzo militar. Al igual que ocurre con las localidades no defendidas, la presencia en las zonas desmilitarizadas de Fuerzas de Policía con la única finalidad de mantener el orden público no constituye obstáculo para que mantengan su estatuto. Su duración es indefinida por el tiempo de las hostilidades. Hay que aclarar que el estatuto de zona desmilitarizada, que se otorga mediante acuerdo entre las Partes, no puede ser revocado unilateralmente.

1.2..1 Sistemas preventivos de carácter táctico Son una creación del Protocolo Adicional I y hacen referencia a los métodos y medios de hacer la guerra, pero no debemos olvidar que el objetivo principal de los Protocolos es la protección de la población civil .Destacaremos tres grupos de normas: las que se refieren a la obligación de las Partes en conflicto de distinguir entre población civil y combatientes y bienes de carácter civil y objetivos militares, las que contienen normas sobre el ataque y las prohibiciones especiales.

LOS SISTEMAS DE CORRECCIÓN: DISMINUCIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Como se ha puesto de manifiesto, la finalidad primordial de los denominados sistemas de corrección es la disminución de los daños ya causados, evitando que las víctimas civiles de la guerra vean innecesariamente aumentados sus sufrimientos. Se trata de la adopción de medidas para conseguir que los sufrimientos de la población civil, muchas veces inevitables, sean menores. En este sentido, distinguiremos, siguiendo a SANCHEZ DEL RIO, entre medidas de carácter jurídico, acciones de protección directa de la población civil y, finalmente, acciones de apoyo a la población civil para su supervivencia.

4.1. Medidas de protección jurídica Se trata del sistema jurídico de protección de los derechos fundamentales de la persona y vienen recogidos en algunos preceptos de IV Convenio, pero más especialmente en el artículo 75 del Protocolo I, en los artículos 4, 5 y 6 del Protocolo II yen el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. El contenido

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