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La ADMINISTRACCION

rosanyeliss19 de Septiembre de 2014

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Cuestionario:

1.- Administración Pública.- Definición y análisis de su definición desde sus dos perspectivas:

Definición: La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Esta-do y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

Perspectivas de la administración pública según Córdova:

1. Administración Pública Nacional

Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15

2 .Administración Pública Central

Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.

Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

Los planteamientos generados desde los organismos multilaterales, para el establecimiento de las condiciones para el funcionamiento administrativo del sector público en los países en vías de desarrollo, han girado sobre dos cuestiones: la gestión económica y social. Así los intentos por la transformación de la administración pública y de los aparatos públicos en general de los países de América Latina ha transcurrido en medio de condicionantes de carácter internacional, impactados por las mutaciones en materia económica y las subsecuentes crisis en las estructuras internas de las economías de dichos países.

En una primera etapa, los esfuerzos por la introducción de un modelo de administración pública moderno eficiente y eficaz, se dieron en el marco del modelo de sustitución de importaciones, y de una política de gran expansión de la administración pública. El consumo interno era de vital importancia para lograr la legitimidad del modelo democrático, por lo que los planes van dirigidos fundamentalmente al logro de una organización centralizada de la administración mediante la cual los beneficios de la economía eran distribuidas mediante diversas agencias y estructuras de mediación, tales como los partidos políticos que dominaron la escena política dentro de lo que fue la conciliación de poder a partir de 1958.

En una segunda etapa (ubicada a partir de los últimos años de la década de los años ochenta) los esfuerzos fueron dirigidos, ya en medio de cambios extraordinarios en la dinámica económica mundial, asociados a la crisis que se inició en los centros de desarrollo mundial, Estados Unidos y Europa, que requerían fortalecer el mercado mundial globalizado, para lo cual las economías de los países receptores de tecnología debían funcionar eficiente, es así como la transformación de la administración pública era requisitorio.

2.-Explique la teoría de la separación de los poderes, con especial referencia al caso venezolano.

La teoría de la División de los Poderes Públicos se encuentra sustentada en uno de los mejores aportes que se haya hecho a la Ciencia Política. Este gran aporte es aquel realizado por Montesquieu, quien señaló que sólo el poder puede frenar al poder. ¿Qué significa esto? palabras más, palabras menos, Montesquieu se refería a que la garantía de la libertad del ciudadano se encuentra edificada sobre la base de que exista un sistema equilibrado de pesos y contrapesos (checks and balances) que evite los totalitarismos, absolutismos, dictaduras y hegemonías por parte de quienes tienen el control del Poder Ejecutivo. Los tradicionales Poderes Públicos serían tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En este caso, el Legislativo y Judicial hacen un freno al Poder Ejecutivo.

El Dr. y Profesor Carlos Luis Carrillo Artiles, en un trabajo titulado: La composición del poder público en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicado en el Libro Homenaje a Enrique Tejera Paris, Temas sobre la Constitución de 1999, de fecha 2001 y publicada por el Centro de Investigaciones Jurídicas, de manera muy sencilla recuerda el origen de la trilogía de la llamada División de los Poderes. Como el antecedente más remoto, el Dr. Carrillo, destaca que la teoría de la División de Poderes se le atribuye a Aristóteles, en su obra La Política, intentó distinguir en tres partes o elementos el Estado, al enunciar que había una asamblea general, una magistratura y un cuerpo judicial.

Destaca como un primer intento práctico la División Moderna del Poder Público, que planteó Oliver Cromwell, quien aún cuando disolvió el parlamento ingles en tres ocasiones, planteó la idea en 1653, que frente al parlamento debería haber un gobierno fuerte y capaz de actuar, insistiendo en la necesidad de una distinción y un control recíproco de las diversas ramas que ejercen las actividades del Estado.

Luego en su relación histórica menciona el trabajo a John Locke, quien en su libro Esaay of Civil Goverment, distinguió formalmente tres ramas a las cuales denominó "poderes". Habló de un Poder Legislativo: responsable de estauir reglas fijas y generales. Poder Ejecutivo y Poder Federativo. Ratifica que la "paternidad" de la teoría de la división de poderes es universalmente atribuida a Montesquieu, quien en 1748, a través de su obra El espíritu de las leyes, desarrolló un cuadro ideal de la Constitución inglesa y estructuró toda una teoría acerca de la División de los Poderes.

Para Montesquieu, en todos los Estados existen tres especies del Poder Público: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esa separación se debe, justificaba Montesquieu, a la necesidad de un equilibrio entre los diversos órganos que ejercitan el Poder, mediante la afirmación de que el Poder controlaría el ejercicio del Poder, lo que garantizaria los derechos y libertades individuales.

Charles Eisenmann, en el año 1923, destaca el Dr. Carrillo, en un trabajo publicado bajo el título "L`Espirit des Lois et la sèparation de povoirs", se preguntaba: ¿Cómo podría un poder detener a otro poder si ambos no ejercen conjuntamente la misma función?. El principal cuestionamiento entonces era que la interpretación clásica era errónea, pues ninguna de las tres autoridades recibía la totalidad de una función.

Un cambio importante en la separación de poderes lo marcó la Constitución de 1999, pues por primera vez en nuestra historia constitucional, rompió con la tradicional separación de poderes, y creó un Poder Público Nacional integrado por 5 poderes: el ejecutivo, legislativo, judicial, el ciudadano y el electoral.

Con relación al Poder Electoral, el mismo Brewer Carías y los distintos profesores en las cátedras de Derecho Administrativo, reconocían que el entonces Consejo Supremo Electoral, con su autonomía funcional, y su relevancia en el rol que desempeña en el Estado, ya tenía de hecho un rango de Poder Público.

El trabajo que se cita destaca, que el Poder Ciudadano creado en la Constitución de 1999 en nada se parece esa creación constitucional a lo que planteó en 1819 Simón Bolívar, cuando hablaba de Poder Moral. Las razones son claras y tiene que ver con la propia estructura de lo que se planteaba en el año 1819.

El Poder Moral que planteaba Bolívar, explica en su exposición el Dr. Carrillo, operaba bajo la denominación de Aerópago, órgano integrado por 1 presidente y 40 miembros, que ejercía a una autoridad plena e independiente sobre las costumbres públicas y sobre la educación primaria, integrado por 2 cámaras: una de censura moral y otra de educación.

Partiendo de las diferencias entre lo que planteaba Bolívar y lo que se consagró en la Constitución de 1999, veamos cómo se diseñó el Poder Ciudadano:

El Poder Ciudadano en Venezuela está previsto en el Capítulo IV de la Constitución y el artículo 273 señala que el mismo se ejerce a través de un Consejo Moral Repúblicano, integrado por la Defensor o Defensora del pueblo, la Fiscal o Fiscala General de la República y por el Contralor General.

El Artículo 274 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela señala que ese Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

3.- Análisis de la administración pública, partiendo de los principios

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