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La Accesión Impropia


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  2.089 Visitas

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LA ACCESIÓN

La palabra accesión proviene del verbo latino accedere que significa agregarse y del vocablo latino accesio, que a su vez procede de ad que significa hacia y cedo aproximarse lo cual implica la idea de aproximación de una cosa de incorporación. Es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que la cosa produce y toda otra cosa que se le una o incorpore natural o artificialmente. Nuestro Código Civil en el artículo 552 establece que los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que lo produce, es decir, el propietario tiene derecho de hacer suyo lo que puede unirse o agregarse materialmente al inmueble que le pertenece; se trata de una unión material y permanente, ya sea por obra de la naturaleza o por intervención del trabajo humano.

CLASES DE ACCESIÓN

1. ACCESIÓN DISCRETA, POR PRODUCCIÓN O IMPROPIA: Es el derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que la cosa produce, es decir, el dueño del suelo pasa a ser dueño de aquello que brota del mismo en forma natural, o como consecuencia del cultivo del mismo.

2. ACCESIÓN CONTINUA, POR UNIÓN O PROPIA: Es el derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que se una o incorpore a la cosa, natural o artificialmente, en calidad de accesorio y de modo inseparable.

ACCESIÓN IMPROPIA

La propiedad que tiene el titular de un bien principal, se extiende a los elementos, que de éste nazcan o se produzcan. El propietario al hacer suyo los frutos ejerce el dominio y el goce sobre ellos.

La accesión impropia se caracteriza por el hecho de que el propietario hace suyo todo lo que provenga den las cosas en virtud de sus propias fuerzas internas por lo que en cierto sentido no es una causa de que aumente el valor de nuestra propiedad porque ese aumento proviene de la cosa misma, implica un movimiento de adentro hacia afuera.

La accesión impropia está normada en el Código Civil en el Libro II, Título II, Capítulo II, artículo 552, donde el legislador hace la distinción entre esos frutos que pueden generar las propiedades, en naturales y civile; como por ejemplo, los granos, los productos de las minas, le leche de los rebaños, los intereses, las rentas, etc.

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