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La Accesion


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  7.662 Palabras (31 Páginas)  •  471 Visitas

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LA ACCESIÓN

DEFINICIÓN

La accesión es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto mueble como inmueble.

En virtud de la accesión, el propietario de un bien adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural, sea artificialmente.

En una palabra, la doctrina coincide en que es accesión cualquier incremento o ampliación del bien .

PRINCIPIO GENERAL Y REGULACIÓN

El principio es consagrado por el artículo 938: El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.

La accesión se refiere a toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles. Tal es el criterio del codificador .

HIPÓTESIS SOBRE LA ACCESIÓN

Como secuela de lo anterior, existen, pues, dos hipótesis o supuestos sobre el derecho de accesión:

1.- Aquella en que deviene propietario por efecto de la accesión.

Esta es la hipótesis que tratamos (art. 938). En este caso, constituye un modo de adquirir la propiedad.

2.- Aquella en que una persona es propietaria de un bien a título de accesión. Aquí se refiere a los accesorios o productos que

están unidos al bien principal, que siguen la suerte de éste. Están señalados en el artículo 889 del código. Su fuente la hallamos en el adagio latino: Accesio cedit principali .

NATURALEZA JURÍDICA

Sentada la diferencia entre la accesión como modo de adquirir la propiedad (art. 938) y aquella entendida como lo accesorio del bien principal (art. 889), queda pendiente un problema muy discutido referido a su naturaleza.

¿Es la accesión un modo de adquirir el dominio? Se pueden señalar por lo menos tres corrientes doctrinarias-

I. La primera postura plantea que se trata de un modo de adquirir la propiedad. La profesan los autores próximos a la tradición romana, pero la abandonan algunos modernos como GIRARD, y muchos juristas franceses. Para los redactores del Código peruano es un modo de adquirir el dominio (art.938). El legislador tiene una neta inspiración romanista.

II. Una segunda tendencia doctrinaria le niega carácter de modo de adquirir la propiedad, y la entienden como una simple extensión o modificación de los límites del dominio. No son pocos los códigos que la siguen actualmente; CASTÁN cita entre ellos al código fránces, italiano, español, alemán, austríaco, portugués y otros. También autores clásicos como DEMOLOMBE, RICCI y SÁNCHEZ. Los MAZEUD igualmente sólo la consideran una modificación de los límites del derecho de propiedad. La lista es en realidad larga. Así PLANIOL-RIPERT-PICARD la conceptúan como figura que se vincula con la propiedad,”pero de carácter particular, ya que se relaciona estrechamente con la noción de propiedad, cuya extensión determina”. Para JOSÉ MARÍA CASTÁN, es una extensión de propiedad preexistente y no adquisición de una propiedad nueva y enumera varias razones . CALIXTO VALVERDE niega también que tenga carácter de modo de adquirir, y anota que la accesión “es un modo no de adquirir la propiedad, sino de ejercitar el derecho en relación a su extensión” .

Entre nosotros, JORGE EUGENIO CASTAÑEDA precisa que el propietario aquí no hace suyo por accesión lo que el bien produce, sino por una extensión del derecho de propiedad, y sólo abarca a la accesión inmobiliaria.

III. Finalmente, una tesis ecléctica afirma que la accesión continua es un modo de adquirir, y la accesión discreta, un simple derecho dominal. La han sostenido ANTAÑO AZCARATE, en España; BRUGI, DE RUGGBIERO y STOLFI en Italia .

NECESIDAD DE ADHERENCIA

Es necesaria la adherencia, es decir, la unión o agregación o incorporación de un bien a otro. Esta adherencia, según SALVAT, puede ser más o menos completa, separable o no, pero en todos los supuestos dará lugar a la compenetración de los dos bienes que se fusionan, de manera que en adelante ellos aparecen como uno solo.

CLASES DE ACCESIÓN

Puede ser de dos clases: mueble e inmueble, según sea en provecho de éste o aquél y; se subdivide a su vez en: natural, cuando es obra o resultado de la naturaleza, y artificial o industrial, si media la actuación del hombre.

La vieja doctrina establecía dos especies o clases de accesión: discreta y continua , sin vigencia ya.

LAS CONTRADICCIONES DEL CÓDIGO

Pareciera que, por la interpretación del derogado artículo 883 del código, nos da la sensación que éste solo legislaba la propiedad urbana, remitiendo la regulación de los predios rústicos a la legislación agraria.

Sin embargo, el tratar de la accesión inmobiliaria natural, el Código regula dos instituciones como el aluvión y la emulsión (arts. 939 y 940), en evidente contradicción, puesto que éstas son formas de adquirir la propiedad rural. No obstante, da la impresión de que son modos de adquirir la propiedad urbana.

Se trata, además de dos institutos que responden a una sociedad fundamentalmente agraria y, por tanto, sin mayor trascendencia.

ACCESION INMOBILIARIA NATURAL

ENUMERACIÓN

Dentro de la accesión inmobiliaria natural, llamada también accesión natural en provecho de un inmueble, es decir aquella que se realiza por acción espontánea de la naturaleza, el Código contempla los casos de aluvión y de avulsión, legislados en los arts. 939 y 940 respectivamente. Este tipo de accesión implica modificar la configuración de los predios por obra de las aguas.

Si bien es cierto el Código sólo contemplaba estos dos casos, en el derecho romano y en algunas legislaciones modernas, conjuntamente con éstos, se enumeran otros. En efecto, los romanos consideraron, por lo menos, el aluvión, la avulsión, el cauce abandonado, las islas, etc.

A. EL ALUVIÓN

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN LEGAL

El término aluvión viene del latín alluvio, alluvionis, que significa avenida fuerte de agua, inundación.

El aluvión consiste en el incremento

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