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La Accesion


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  554 Visitas

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LA ACCESION.

1. CONCEPTO.

Es un derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce o se le une natural o artificialmente.

2. CLASES DE ACCESION.

ACCESION DISCRETA O POR PRODUCCION.

Es cuando el propietario de una cosa fructífera hace suyo todo lo que esta produce, por ello quien adquiere en virtud de la accesión discreta, lo hace en virtud de un derecho sobre la cosa productiva y no en razón de un nuevo título, así el propietario de una cosa lo será también de los frutos y productos que esta genera.

• DIVISION DE LOS FRUTOS.

FRUTOS NATURALES: Son los que provienen directamente de la cosa con o sin industria del hombre. ( los granos, las maderas, los partos de los animales, productos de las minas y canteras)

FRUTOS CIVILES: Son las cantidades de dinero que se obtienen con ocasión de una cosa (los intereses de los capitales, el canon de la arrendamiento, cuales quieras otras rentas).

• MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA ADQUISICION DE LOS FRUTOS.

ADQUISICION DE LOS FRUTOS NATURALES: Los frutos naturales mientras no hayan sido separados de la cosa fructífera se consideran inmuebles por estar identificados por el terreno, en consecuencia la adquisición de los frutos naturales se producen en el momento en que estos son separados de la cosa fructífera.

ADQISICION DE LOS FRUTOS CIVILES: se adquieren día por día. No debe confundirse el momento en que se adquieren los frutos civiles (diariamente), con su exigibilidad, pues esta se establece por un convenio entre partes.

• TIULARIDAD DE LOS FRUTOS.

En principio según el artículo 552 de cód. civil. Los frutos siempre pertenecerán al propietario de la cosa fructífera, es decir que cuando su cosa está en poder de una persona que no tenga ningún derecho el propietario podrá reclamar a título de reivindicación, solo la cosa principal si no los frutos que fueron percibidos por el poseedor.

OJO: EXISTEN EXCEPCIONES LAS CUALES ESTABLECEN QUE NO SOLO EL PROPIETARIO ES EL DUEÑO DE LOS FRUTOS SINO QUE TAMBIEN LO SERAN DISTINTAS PERSONAS. ESTOS CASOS SON:

 EN PROVECHO DEL POSEEDOR DE BUENA FE: El poseedor de buena fe hace suyos los frutos y no está obligado a restituir sino los que perciba una vez que ha sido notificado legalmente de la demanda. Art 790 del cód. Civil.

 EN PROVECHO DEL TITULAR DE UN DERECHO REAL DE GOCE SOBRE LA COSA AJENA: Este tendrá los mismos derechos que el usufructuario y hará suyos todos los frutos necesarios para cubrir sus necesidades y las de su familia.

 EN VIRTUD DE UNA RELACION OBLIGACIONAL: E l derecho sobre los frutos puede surgir de una relación de obligación el cual confiere al sujeto la facultad de hacerlos suyos como es el caso de los predios rústicos.(ejemplo: las cabezas del ganado)

 EN PROVECHO DE LOS QUE HAYAN RECIBIDO LOS BIENES DEL AUSENTE: Los que hayan recibido bienes del ausente y que lo hayan hecho de buena fe podrán hacer suyos los frutos que esta cosa produzca en cuanto no se presente el ausente o se intenten acciones que le competan.

• DERECHO DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS.

Tanto el poseedor legítimo como el de buena fe, tienen derecho a que le sean reembolsados las cantidades de dinero erogadas por concepto de semillas, siembra, y cultivo.

El propietario no puede alegar mala fe ya que sea de buena o de mala fe, este realizo un gasto el cual fue tomado de manera arbitraria por otra persona, siendo ilegal enriquecerse a costa de otro.

• CARACTERES PARA QUE EXISTA UN REEMBOLSO.

 Que estén dirigidos directamente a la producción anual, no a la mejora del predio.

 Que no sean superfluos, excesivos o de lujo, si no que se hayan hecho en la medida que suele tener un diligente padre de familia.

ACCESION CONTINUA INMOBILIARIA.

Derecho en virtud del cual el propietario el propietario de una cosa, hace suyo todo lo que a esta se le una, o incorpore natural o artificialmente (la incorporación se produce por la mano del hombre).

ACCESION CONTINUA INMOBILIARIA EN SENTIDO VERTICAL ACCESION CONTINUA INMOVILIARIA EN SENTIDO HORIZONTAL

• Construcción en suelo propio con materiales ajenos. Art 556 • Aluvión. Art 561.

• Construcción en suelo ajeno con materiales propios. Art 557 • Avulsión. Art 557.

• Construcción en suelo ajeno con materiales ajenos. Art 560 • Mutación de cause. Art 569.

• Construcción en iniciada en suelo propio culminado en suelo ajeno. Art 559 • Formación de isla. Art 565, 566.

• ACCESION CONTINUA INMOBILIARIA EN SENTIDO HORIZONTAL.

Se da cuando la unión o incorporación se da por las fuerzas naturales.

 ALUVION: Es toda agregación de terreno que se realiza de modo imperceptible y sucesivamente de modo que acrecienta los predios confinantes a los ríos, motivados al arrastre de los sedimentos o partículas que las aguas depositan en las riberas opuestas o inferiores, este incremento pertenece por derecho de accesión al propietario de la ribera al cual se unió.

 AVULSION: Se da cuando un rio arranca una porción de terreno considerable y reconocible ya que el propietario al reclamarlo debe identificar con claridad y precisión el bien que reivindica, el propietario del trozo de tierra desprendido tiene un año para reclamar la propiedad del trozo de terreno y si el propietario del fundo ribereño al que se unió la porción de terreno pasado ese año aún no ha hecho posesión del mismo el propietario de la porción de terreno puede de igual manera intentar la acción.

 MUTACION DE CAUSE: Cuando el rio cambia de cause abandonando el original, el cauce abandonado pasara a ser propiedad de los propietarios de los fundos ribereños y se dividirán hasta el medio del cauce según el frente del terreno de cada uno.

 FORMACION DE ISLAS: Si el rio es navegable (sirven de vía de comercio) las islas que se formen pasaran a propiedad del estado.

Si la isla se forma en un rio no navegable se verifica

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