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La Accesion


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  184 Visitas

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La Accesión

Es un derecho que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedi. En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal.

Clases de Accesión

Natural: Es cuando se da como resultado de un hecho de la naturaleza.

Artificial: Es la consecuencia de actos realizados por el hombre.

Accesión Discreta o de Frutos

Según el Artículo 552 del Código Civil: Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o canteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se reputan adquiridos día por día.

Clases de Frutos

Naturales: son las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.

Industriales: los que producen los predios de cualquier especia a beneficio del cultivo o del trabajo.

Civiles: el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

Momento en que se Produce la Adquisición de los Frutos

Artículo 552: Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o canteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles.

Los frutos civiles se reputan adquiridos día por día.

Titularidad de los Frutos

En principio según el artículo 552 de cód. civil. Los frutos siempre

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