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La Acción


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  8.499 Palabras (34 Páginas)  •  238 Visitas

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INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LAS ACCIONES

CAPÍTULO II

LA ACCIÓN EN EL DERECHO ROMANO.

CAPÍTULO III

DESARROLLO DOCTRINARIO

LA ACCIÓN

1. ACEPCIONES JURÍDICAS DEL VOCABLO "ACCIÓN" EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO.

2. DOCTRINAS QUE EXPLICAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN.

3. BASES DE PARTIDA PARA LA DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO DE ACCIÓN.

4. CONCEPTO DE LA ACCIÓN.

5. DEFINICIÓN DE OTROS PROCESALISTAS:

6. CONDICIONES DE LA ACCIÓN

7. LA ACCIÓN REPRESENTE UNA ACTIVIDAD JURÍDICA AL GENERAR RELACIONES DEL MISMO CARÁCTER, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

8. LA ACCIÓN NO ES UN DERECHO CONTRA EL ESTADO

9. EN VIRTUD DE LA ACCIÓN SE INICIA UN PROCESO

10. ACCIÓN Y PRETENSIÓN PROCESAL.

11. ACCIÓN y LEGITIMACIÓN.

12. ACCIÓN E INTERÉS.

13. ACCIÓN, PRETENSIÓN PROCESAL Y DEMANDA: SUS DIFERENCIAS; EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL Y SUS MODALIDADES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JU­RÍDICO POSITIVO.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El concepto de acción ha sido enfocado a partir de una serie de acepciones, tanto considerado en el espacio como en el tiempo.

A partir de mediados del siglo XIX, la cuestión de la naturaleza jurídica de la acción alcanzó la categoría de pro­blema fundamental del Derecho, merced a los intensos estu­dios de que esta materia fue objeto; y de este estudio proviene en no poca medida la autonomía científica del Derecho proce­sal moderno.

Devis Echandía define a la acción como "... el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia, a través de un proceso

Como se aprecia, el presente tema es sumamente importante y trascendental en nuestra formación profesional, toda vez que como futuros operadores del derecho debemos tener bien claro el presente tema.

Esperamos haber abordado correctamente el presente tema y contribuir con su difusión, lo que será nuestra mayor satisfacción y estímulo para continuar con el estudio de tan importantes temas.

Los Alumnos.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1. IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LAS ACCIONES

a) Como consecuencia de haberse asumido por el Estado, a través de un largo proceso histórico, la tute¬la del ordenamiento jurídico, prohibiendo el empleo de la vio¬lencia en la defensa privada del derecho, lo cual constituye su función jurisdiccional, se reconoce en los individuos la fa¬cultad de requerirle su intervención para la protección de un derecho que se considera lesionado, cuando no fuere posible la solución pacífica del conflicto. A esa facultad se designa en doctrina con el nombre de "acción" y ella se ejerce en un ins-trumento adecuado al efecto que se denomina "proceso". Ju¬risdicción, acción y proceso son así conceptos correlativos, que integran los tres capítulos fundamentales del Derecho Proce¬sal, cuyo contenido no es otro que el concepto de normas que regulen la actividad jurisdiccional del Estado.

b) Por consiguiente, se podría definir la acción como el derecho del acreedor a obtener mediante el órgano judicial un bien jurídico que la ley le reconoce y que le es negado o deseo, nacido por su deudor. Pero esta concepción, que inspiró los primeros intentos explicativos de la doctrina, resulta insufi¬ciente a poco que se pretenda aplicarla a la solución de las múltiples cuestiones que el examen del proceso suscita, des¬pués de haberse puesto de manifiesto aspectos antes inadver¬tidos. En efecto, el proceso tiene por objeto la decisión de una litis conforme a las normas del derecho sustancial y en él intervienen por lo menos tres sujetos: el actor, el demandado y el juez, este último en ejercicio del poder jurisdiccional del Estado. La primera cuestión que se presenta es la de saber si ese medio de obtener la tutela jurídica que llamamos "acción" no es más que el mismo derecho que se pretende considerado en su fase activa, o si, por el contrario, es un derecho que subsiste con independencia del derecho sustancial. En este segundo supuesto, ¿qué vinculación hay entre la acción y el derecho sustancial o es que actúan prescindiéndose mutua¬mente? Por' otra parte, la intervención en el proceso de un órgano del Estado plantea las siguientes cuestiones: ¿la ac¬ción está en el campo del derecho privado o del derecho públi¬co?, ¿quién es el sujeto pasivo de la acción, el demandado, el juez o el Estado?, ¿cuál es el contenido de la acción? No son éstas meras proposiciones intrascendentes, sino de innegable interés práctico porque las distintas respuestas que se les ha dado constituyen la base de los diversos sistemas procesales que de la doctrina han pasado a la legislación positiva. Esto se ve más claro en la acción penal, cuyo carácter fundamental¬mente público la separa en forma absoluta del derecho sus¬tancial (no hay una acción de homicidio o de defraudación, sino acción penal), lo que ha permitido a algunos códigos ex¬cluir del proceso al querellante particular. Pero bien mirado, el problema central es el de la relación entre la acción y el derecho sustancial, del cual las otras proposiciones son en realidad derivados.

c) Acertadamente observa Calamandrei5 que la presen¬cia en el proceso de dos litigante s frente al juez plantea el si¬guiente dilema: o se ve en el proceso un servicio que el Estado presta al individuo proporcionándole

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