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La Acción Mero-Declarativa de Dominio


Enviado por   •  21 de Julio de 2022  •  Tutoriales  •  1.795 Palabras (8 Páginas)  •  173 Visitas

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La Acción Mero-Declarativa de Dominio.

Las acciones Mero-Declarativas consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho.

La acción declarativa de dominio tiene por objeto obtener la declaración judicial del derecho de propiedad, constituyéndose la sentencia que declare tal dominio en un título público equivalente a la más típica escritura notarial (de compraventa, donación, adjudicación de herencia, etc.). La acción declarativa de dominio tiene como objetivo que se reconozca por el Juzgado que el demandante es el propietario de un inmueble frente al demandado que discute o se atribuye el derecho de propiedad. Una persona es propietaria mediante contrato privado de un inmueble que no llegó a inscribir en el Registro de la Propiedad y un hermano.

El éxito de esta acción protectora del dominio radica en que se proporcione al juez prueba suficiente de la válida adquisición del derecho de propiedad, así como de que se identifique perfectamente la finca inmobiliaria cuya titularidad se reclama. Es un procedimiento judicial que exige un gran conocimiento del derecho inmobiliario. Para proteger su dominio con la acción declarativa de dominio; La sentencia declarará de forma definitiva si quien ejerce la acción declarativa de dominio es titular del derecho de propiedad sobre el inmueble, zanjando la controversia.

La Prescripción adquisitiva o usucapión de una Accion Mero-Declarativa:

Según Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de mayo de 2012 “La sentencia declarativa de dominio por usucapión contra el titular registral sí sería inscribible en el Registro de acuerdo con las normas generales, como se desprende del párrafo tercero del art. 36 de la Ley Hipotecaria …”

Por tanto, si es posible acreditar la posesión ininterrumpida como dueño durante, al menos, los plazos a que se refieren los artículos 1.957 y 1.959 del Código Civil (si hay algún título, incluso privado, y buena fe: 10 años entre presentes y 20 entre ausentes; sin título: 30 años), es ésta la vía menos problemática para obtener una sentencia que constituya título inscribible, siendo conveniente acudir a ella y “olvidarse” de las transmisiones previas a esa posesión. Hay que tener ciertas cautelas y cumplir ciertos requisitos en el seno del proceso judicial, siendo los más relevantes los siguientes:

-Dirigir la acción judicial contra el titular registral, solicitando expresamente que la Sentencia declare el dominio por razón de usucapión contra el titular registral.

-Dirigir también la demanda frente al Ministerio Publico (como garante del interés general) y frente los colindantes del objeto de la acción, según conste en la certificación catastral de obligada aportación.

Pasos por seguir para hacer una Acción Mero-Declarativa en Venezuela:

El juicio declarativo de prescripción.

-    Quien pretenda haber adquirido la propiedad por la posesión en el transcurso del tiempo, deberá presentar demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción donde esté situado el inmueble.

-    Deberá demandar a todos las personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.

     Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

-   La demanda deberá estar fundada en la prescripción adquisitiva de la propiedad

    La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

-     Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.

-     La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

El juicio declarativo de prescripción

-    La adquisición por prescripción requiere del transcurso del tiempo

-    Todas las acciones reales se prescriben por veinte años

    Se adquiere la propiedad por el transcurso de 20 años de posesión legítima, aunque no exista título ni buena fe.

    Quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho real por diez años, a contar de la fecha del registro del título.

    Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.

El juicio declarativo de prescripción

    Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación.

-     Para la contestación de la demanda, como para los trámites siguientes, se observarán las reglas del procedimiento ordinario.

-     Las personas que concurran al proceso en virtud del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre, y pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles en tal estado de la causa.

-     Para ser admitida en la causa, la persona que concurra en virtud del edicto deberá acompañar prueba fehaciente del derecho que invoque sobre el inmueble.

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